viernes, 26 de diciembre de 2008

UIT 2009

La Norma XV del Tìtulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Mediante Decreto Supremo N° 169-2008-EF, de fecha 25 de diciembre del 2008, se aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2009, cuyo importe será S/.3,550.00.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:

Límite mensual 2008...........S/.2,552.00 (Resolución de Supeirntendencia N° 007-2008/SUNAT)
Límite anual 2008...............S/.30,625 (Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT).

Límite mensual 2009...........S/.2,589.00 (Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT)
Límite anual 2009..............S/.31,063.00 (Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT).

La repercusion tributaria de la nueva UIT tambien influye en el IGV, por ejemplo:
- En cuanto a la exoneracion del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el limite que no se debe superar para el 2009 sera S/.124,250.00 (S/.1,750.00 mas que el 2008).

- En cuanto a los gastos de representacion, estos otorgaran derecho a credito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el limite maximo de 40 UIT (Para el 2009 S/.142,000.00) acumulables durante un ano calendario.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.35,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto.

Se recuerda que la aplicaciòn de las infracciones ya no se aplica exclusivamnete considerando como referencia la UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

VALORES DE LA UIT
2009.........3,550..................D.S. N° 169-2008-EF

2008........3,500...................D.S. N° 209-2007-EF

2007........3,450...................D.S. N° 213-2006-EF

2006........3,400..................D.S. N° 176-2005-EF

2005........3,300..................D.S. N° 177-2004-EF

2004........3,200..................D.S. N° 192-2003-EF

2003........3.100..................D. S. N° 191-2002-EF

2002........3.100..................D.S. N° 241-2001-EF

2001........3.000.................D.S. Nº 145-2000-EF

2000........2.900.................D.S. Nº 191-99-EF

1999.........2.800.................D.S. N° 123-98-EF

1998.........2.600.................D.S. N° 177-97-EF

1997.........2.400..................D.S. N° 134-96-EF

1996.........2,200.................D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996

1996.........2.000.................D.S. N° 178-94-EF
Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.

1995..........2.000................D.S. N° 178-94-EF

1994..........1.700.................D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre....1.700...............R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1993 Promedio.....1.525.............R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.

1993 Enero-Junio.1.350............R.M. N° 370-92-EF/15

1992..........1.040................D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT) .

Alan Emilio Matos Barzola http://www.tributacionperu.com/
Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

domingo, 14 de diciembre de 2008

LEY 29310 SUSPENDE HASTA EL 2011 PARTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 978

Mediante Ley 29310 se suspende hasta el 01 de enero del 2011 LA APLICACION DE LOS ARTICULOS CONTENIDOS EN EL TITULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO 978, PROGRAMA DE SUSTITUCION GRADUAL DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS en la AMAZONIA.

LOS CALENDARIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 12 al 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO 978 SE APLICARAN A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2011, RESPETANDO LOS PLAZOS Y PROPROCIONALIDAD DE LOS MISMOS.
NOTA: CABE INDICAR QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 978, ENTRE OTRAS NORMAS, POR LO QUE ES IMPORTANTE RESPECTO A ESTE TEMA REVISAR EL SIGUIENTE ENLACE:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/04/el-tribunal-constitucional-ha-declarado.html

alanemilioperu@yahoo.com

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Principio de lo devengado

El Marco Conceptual precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.
Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

Respecto a la imputación de los gastos SUNAT aclara el panorama en la conclusión 1 del Informe Nº 088-2009-SUNAT/2B0000:

“Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.”

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Seminario en el Colegio de Contadores Públicos del Callao -29-11-08 (03 pm)‏

El sábado 29 de noviembre del 2008 se realizará un seminario en el Colegio de Contadores Públicos del Callao sobre la normatividad tributaria de las micro y pequeñas empresas.

SABADO 29 DE NOVIEMBRE15:00 A 19:00

TEMA: ANALISIS TRIBUTARIO DE LA NUEVA LEGISLACION MYPES

EXPOSITOR: ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Asesor y Consultor Tributario. Egresado del 48° CAT de SUNAT. Abogado Colegiado y Bachiller en Contabilidad. Ex funcionario de SUNAT. //tributacionperuamatos.blogspot.com/

LUGAR: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL CALLAO

http://www.ccpcallao.org.pe/seminarios2008/

VER: http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=10616&forum=14&post_id=40327#forumpost40327

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Participación de los Trabajadores - LABORAL y TRIBUTARIO

PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Para efectos laborales, el artículo 2 de Decreto Legislativo Nº 892 establece que los trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Decreto Legislativo Nº 728.
De igual manera se encontrarán obligados a la participación en las utilidades, las empresas que excedan de 20 trabajadores, es decir, a partir de 21 trabajadores. El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892 establece que la participación debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
Si la participación no es distribuida hasta esa fecha, previo requerimiento de pago por escrito, se van generando intereses los cuales conforme al Decreto Ley Nº 25920 son calculados en base al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.

Para efectos tributarios, el Tribunal Fiscal ha establecido en su RTF Nº 10167-2-2007 que las participaciones obligatorias en virtud del Decreto Legislativo Nº 892 no se encuentran comprendidos dentro de los criterios establecidos por los incisos l) ni v) del artìculo 37 de la Ley del IR:
"Este Tribunal en la Resoluciòn Nº 274-2-2001 ha interpretado que lo dispuesto en el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del IR y reiterado por el inciso v) del mismo artìculo, se refiere a las gratificaciones y retribuciones que se acuerden a favor del personal, esto es, debe entenderse que comprende las gratificaciones y gastos extraordinarios u otros incentivos que se pacten en forma adicional a la remuneraciòn convenida con el trabajador por sus servicios y a las retribuciones o beneficios establecidos legalmente, como es el caso de la participaciòn de utilidades, por lo que concluyò que en tanto el exceso de participaciòn en las utilidades constituye un incentivo adicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicable lo dispuesto por el inciso l) del citado artìculo 37, respecto a su pago dentro del plazo para la presentaciòn de la declaraciòn del IR.
Atendiendo a dicho criterio y conforme se desprende de la Resoluciòn Nº 1038-5-2003, tratàndose de una retribuciòn "obligatoria" a favor del trabajador, su deducciòn se efectuarìa de acuerdo con la regla general aplicable para la imputaciòn de gastos de tercera categorìa, esto es, conforme con el criterio de lo devengado recogido en el inciso e) del artìculo 57 de la Ley del IR, mientras que si la retribuciòn se realiza de manera voluntaria por el empleador, en virtud al vìnculo laboral, se debìa cumplir con lo establecido por el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del IR, dado que sòlo en ese caso se estarìa en el supuesto de obligaciones que "se acuerdan" al personal.
El reparo materia de autos se refiere a las utilidades correspondientes al ejercicio 2001 que fueron otorgadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 982, esto es, por mandato legal, respecto de las cuales conforme con el criterio antes expuesto, no resultaba aplicable lo dispuesto en los incisos l) y v) del artìculo 37 de la Ley del IR, para efecto de su deducciòn de la renta neta imponible del IR, motivo por lo cual no resulta exigible el requisito de su cancelaciòn hasta el vencimiento de la declaraciòn jurada anual respectiva".
Similar criterio podemos encontrarlo en la RTF Nº 02812-2-2006 y RTF Nº 00657-1-2007, entre otras.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Gastos de colegiatura de profesionales no pueden ser asumidos por el empleador

RTF N° 591-4-2008 de fecha 16 de enero del 2008


SUNAT solicitó a la empresa XXXX desvirtuar diversos cargos a resultados, entre los que se encontraban gastos efectuados por el pago de la colegiatura temporal de los señores Vasconcellos Cruz, Trindade Serra, Galletti Silingardi, Simoes Barata, Cerqueira Souza y SA Vieira, en el Colegio de Ingenieros del Perú.
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La empresa manifiesta que los gastos observados corresponden a la empresa y que fueron asumidos por cuanto era indispensable para la presentación de propuestas, que los ingenieros se encontrasen hábiles en sus colegiaturas en el Perú. La empresa manifiesta que en su negocio se presenta una situación particular, pues los ingenieros son brasileños, quienes en su país están inscritos en sus respectivos colegios, por lo que si ellos asumen la colegiatura en Perú se les estaría duplicando sus obligaciones.
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Asimismo, la empresa argumenta para poder utilizar los escritos e informes suscritos por los ingenieros extranjeros en las licitaciones en las que participan –la mayoría convocadas por el Estado- es requisito indispensable que aquellos estén registrados en el Colegio de Ingenieros, siendo que tal hecho no beneficia en lo absoluto al ingeniero extranjero pues presta servicios temporalmente en el país, sino a la empresa a fin de utilizar los informes en las licitaciones por lo que constituye un gasto necesario.

En el presente caso, el Tribunal Fiscal precisa que si bien la empresa argumenta que la colegiatura resulta indispensable para la realización de sus operaciones, debe tenerse en cuenta que lo que resulta necesario es la contratación de un profesional, por lo que la colegiatura es una condición inherente del profesional a contratar, siendo que lo contrario haría que no cumpliese con el perfil necesario para realizar el servicio. En ese orden de ideas, corresponde al profesional asumir el gasto de su colegiatura, no existiendo causalidad entre dicho gasto y la renta generada, siendo que de haber asumido el gasto la empresa, éste corresponde a un acto de liberalidad, por lo que debe confirmarse la resolución apelada en ese extremo.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Naturaleza tributaria de los desembolsos por servicios de vigilancia

En el presente caso, SUNAT repara los servicios de vigilancia prestados por el proveedor SSSSS en los domicilios del presidente del directorio, gerente general y del jefe de asesoría legal ya que constituyen desembolsos de naturaleza particular contrarios al principio de causalidad.
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Para esclarecer estas incidencias, el Tribunal Fiscal ha establecido alcances respecto de los servicios de seguridad por ejemplo en la Resolución RTF N° 612-4-2000, de fecha 18 de julio del 2000, estableció:
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Conforme se desprende de la documentación que obra en autos la recurrente realizó gastos por concepto de servicios de seguridad prestados por la empresa OOOO SA, a favor de las familias de los funcionarios y técnicos extranjeros que prestaban sus servicios en la mina.
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Es pertinente considerar que el campamento minero en el cual dicho personal presta sus servicios se encuentra en la provincia de Comandante Espinar, alejado de centro urbanos a 256 Km., de la ciudad del Cuzco y 260 km. de la ciudad de Arequipa, por lo que el personal mencionado permanece en dichas instalaciones durante toda la semana.
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En tal sentido, dado que los trabajadores en cuestión realizan sus labores en circunstancias especiales, que implican su estadía en la mina de manera casi permanente, es razonable aceptar que la seguridad de sus familias sea un requisito para la presentación de sus servicios, por lo que existe una vinculación de causalidad con la generación de los ingresos gravados”.
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Asimismo, el Tribunal Fiscal ha precisado en la Resolución RTF N° 01153-5-2003, de fecha 05 de marzo del 2003, que “las acciones de seguridad que tome un contribuyente y los gastos que ello implique deben considerarse como necesarios en tanto ellos sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y la Administración no demuestre que los servicios prestados lo fueron a terceros ajenos al contribuyente o que no hubo prestación efectiva del servicio, en cuyo caso si podría considerarse como una liberalidad de la empresa”.
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En concordancia con los principios de causalidad y razonabilidad, los desembolsos incurridos por concepto de seguridad en los domicilios de los funcionarios no cumplen con los criterios mínimos para ser “necesarios para la generación de la renta” ni tampoco se acreditan circunstancias especiales” toda vez que la empresa no se encuentra en una situación similar a la RTF N° 612-4-2000, por lo cual es casi muy improbable que el Tribunal avale los argumentos (en cierta medida exagerados) presentados en los recursos de reclamación y apelación.

jueves, 6 de noviembre de 2008

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Conste por el presente documento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de una parte don………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR, y de otra parte don ………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.- EL VENDEDOR es titular de….acciones ordinarias de……SA debidamente inscrita en la partida electrónica….del Registro de Personas Jurídicas de…
Dichas acciones se encuentran totalmente pagadas e inscritas a su nombre en el libro de matrícula de acciones de la referida sociedad, las mismas que representan el 20% de su capital social.

El valor nominal de las acciones es de S/……..(….y 00/100 nuevos soles).

CLAUSULA SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes, sin restricción alguna de sus derechos políticos o económicos, y no están sujetas a derecho de preferencia sea de este de orden legal, contenido en el estatuto de la sociedad o por acuerdo entre los socios.

Asimismo, EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación con respecto a la sociedad pendiente de pago respecto de las acciones, estando íntegramente pagadas.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/……y 00/100 nuevos soles), en razón de S/…….(……y 00/100 nuevos soles) por cada acción, que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.

CLAUSULA QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de las acciones en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física y endose del certificado definitivo de las mismas.

CLAUSULA SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de EL COMPRADOR.

CLAUSULA SETIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

CLAUSULA OCTAVA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.- En todo lo no previsto por las partes en el presente documento, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, la Ley General de Sociedades y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.

CLAUSULA NOVENA. COMPETENCIA ARBITRAL.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quién lo presidirá, y los otros designados por cada uno de las partes.

El laudo arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y en su caso, para la sociedad.

Ambas partes suscriben la conformidad de este documento en la ciudad de Lima a los 06 días del mes de noviembre del 2008.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

Ojo esto solamente es referencial y debe ser adecuado por cada una de las partes intervinientes. Se recomienda ser bien detallados en cada obligación, ya que conviene "pecar por exceso de cuidado que por defecto" (ojo no es una inducción a trasgredir algo sino de manera preventiva en el argot limeño).

martes, 4 de noviembre de 2008

BARACK OBAMA - PROMESAS TRIBUTARIAS PARA EEUU

Barack Obama’s tax plan delivers broad-based tax relief to middle class families and cuts taxes for small businesses and companies that create jobs in America, while restoring fairness to our tax code and returning to fiscal responsibility. Coupled with Obama’s commitment to invest in key areas like health, clean energy, innovation and education, his tax plan will help restore bottom-up economic growth that helps create good jobs in America and empowers all families achieve the American dream.

Obama’s Comprehensive Tax Policy Plan for America will:

Cut taxes for 95 percent of workers and their families with a tax cut of $500 for workers or $1,000 for working couples.

Provide generous tax cuts for low- and middle-income seniors, homeowners, the uninsured, and families sending a child to college or looking to save and accumulate wealth.

Eliminate capital gains taxes for small businesses, cut corporate taxes for firms that invest and create jobs in the United States, and provide tax credits to reduce the cost of healthcare and to reward investments in innovation.

Dramatically simplify taxes by consolidating existing tax credits, eliminating the need for millions of senior citizens to file tax forms, and enabling as many as 40 million middle-class Americans to do their own taxes in less than five minutes without an accountant.

Under the Obama Plan:

Middle class families will see their taxes cut – and no family making less than $250,000 will see their taxes increase. The typical middle class family will receive well over $1,000 in tax relief under the Obama plan, and will pay tax rates that are 20% lower than they faced under President Reagan. According to the Tax Policy Center, the Obama plan provides three times as much tax relief for middle class families as the McCain plan.

Families making more than $250,000 will pay either the same or lower tax rates than they paid in the 1990s. Obama will ask the wealthiest 2% of families to give back a portion of the tax cuts they have received over the past eight years to ensure we are restoring fairness and returning to fiscal responsibility. But no family will pay higher tax rates than they would have paid in the 1990s. In fact, dividend rates would be 39 percent lower than what President Bush proposed in his 2001 tax cut.

Obama’s plan will cut taxes overall, reducing revenues to below the levels that prevailed under Ronald Reagan (less than 18.2 percent of GDP). The Obama tax plan is a net tax cut – his tax relief for middle class families is larger than the revenue raised by his tax changes for families over $250,000. Coupled with his commitment to cut unnecessary spending, Obama will pay for this tax relief while bringing down the budget deficit.

Impact of the Obama Tax Plan

WHO
Married Couple Making $75,000 with two children, one of whom is in college
TAX CUT
$3,700 [includes $1,000 Making Work Pay; $500 universal mortgage credit; and $4,000 college credit net of current college credits]
WHO
Married Couple making $90,000
TAX CUT
$1,000
WHO
Single Parent making $40,000 with two young children and childcare expenses.
TAX CUT
$2,100 [includes $500 making work pay; $500 universal mortgage credit, and $1,100 from Obama expansion of the child care tax credit]
WHO
70-Year Old Widow Making $35,000
TAX CUT
$1,900
Source: Calculations based on IRS Statistics of Income. Tax savings is conservative; does not account for up to $500 in savings from expanded Savers Credit and the $2,500 in savings per family from the Obama healthcare plan.

miércoles, 29 de octubre de 2008

Exoneración del IGV en el departamento de Loreto - Perú

SITUACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO

El numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 27037 establece, entre otros, que para el goce del beneficio tributario del IGV “los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-99-EF Reglamento de la Ley N° 27037”. Esto es concordante con el artículo 7 del citado Decreto Supremo que precisa que para el goce de la exoneración del IGV las empresas deben cumplir únicamente con los requisitos del referido artículo 2 los cuales son los siguientes:

DOMICILIO FISCAL: Se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad).

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS: Para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

ACTIVOS FIJOS:En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción (inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción), para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito.

PRODUCCIÓN: No se debe tener producción fuera de la Amazonía, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción a título oneroso.
Estos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Al analizar el requisito del domicilio fiscal en la Amazonía, a menudo se han tenido problemas en cuanto a delimitar lo que se entiende por sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad). La Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29175 establece que para efectos de considerar cumplidos los requisitos de administración y contabilidad le es de aplicación lo señalado en la Ley N° 28813[1].
Interpretando dicha Ley se establece que se cumple el requisito de la administración si “un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Amazonía”. En cuanto al requisito de la contabilidad se da por cumplido “si se cumple con la presentación de la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal”.

El goce del beneficio tributario del IGV se encuentra en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037 que establece la exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonía por las siguientes operaciones:

- La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.
- Los servicios que se presten en la zona, y
- Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que se realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

De igual manera, se establece que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del IGV.

El Decreto Legislativo Nº 978 estableció inicialmente excluir a partir del 01 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la referida exoneración del IGV. Sin embargo la Ley Nº 29175 establece SUSPENDER esta exclusión en el caso de los departamentos de Ucayali y Huánuco[2].


[1] Publicada el 22 de julio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano
[2] El artículo 5 de la referida Ley establece la suspensión por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali y para las localidades del departamento de Huánuco que comprendidas en la Ley de la Amazonía.

www.tributacionperu.com

lunes, 27 de octubre de 2008

Intereses por pago extemporàneo a la AFP no son deducibles para efectos del IR



DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS POR PAGOS NO OPORTUNOS A LA AFP. RTF N° 02116-5-2006 (25-04-2006)


www.tributacionperu.com

En la presente RTF el Tribunal Fiscal analiza si la deducción de los intereses moratorios por pago extemporáneo de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de XXXX cumple con el principio de causalidad. Se destaca que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son retenidos de su remuneración y pagados por el empleador por cuenta de aquellos, siendo que en caso de no pagarse oportunamente se genera la obligación legal del empleador de pagar intereses moratorios.

Para el Tribunal Fiscal, los intereses provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aporte a la AFP en el plazo establecido por lo que no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, es decir, estos intereses provienen de la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquellos, independientemente del motivo que la ocasionó.

El hecho que los aportes no pagados oportunamente le hayan servido como fuente de financiamiento, según lo que sostiene XXXX, no implica que los intereses generados cumplan con el principio de causalidad e inclusive podrían ser considerados como una apropiación ilícita.

viernes, 24 de octubre de 2008

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO


DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.

Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (IUS IMPERIUM TRIBUTARIUM), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos. Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporten el resto de contribuyentes.

Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar, por ejemplo sería totalmente irracional pretender "coger a golpes" a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa. En igual sentido es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación.

De igual manera no es viable que la Administración Tributaria bajo "presunción" determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y por consiguiente le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un Centro de Servicios que "sospecha" la existencia de un tipo de evasión tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas tales como los Libros y Registros Contables relacionados con Asuntos Tributarios o los Comprobantes de Pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.

El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria de selección nacional (CAT 2007) de SUNAT. Expositor en materia tributaria a nivel nacional.

jueves, 23 de octubre de 2008

COBRANZA COACTIVA - RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


EXP. Nº 02416-2007-PA/TC (29-11-07)

Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite.

En la presente sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el Procedimiento de Cobranza Coactiva debe proteger la acreencia tributaria, pero sin lesionar los derechos de los acreedores laborales y las obligaciones impuestas al administrador judicial.
Por lo tanto el Tribunal declara INFUNDADO el recurso de agravio constitucional presentado contra la Sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (de fecha 18 de enero de 2007) ya que no existe violación al derecho constitucional a que "el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tenga prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador" toda vez que dicha Sala Civil ordenó que se inaplique la Resolución Coactiva N.º 0230070131312 y se disponga que el ejecutor coactivo expida nueva resolución en el procedimiento de cobranza coactiva a fin de proteger la acreencia tributaria.

RECURSO DE AMPARO - RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



EXP. Nº 01060-2007-PA/TC (17-12-07)

NO ES VIABLE INTERPONER DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIONES COACTIVAS DE SUNAT SI EXISTE UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO EN TRÁMITE.

El contribuyente argumenta que las medidas cautelares previas dictadas a través de las Resoluciones Coactivas carecen de motivación legal que fundamente la decisión de embargar sus fondos y demás propiedades, pues la deuda tributaria determinada como consecuencia de la fiscalización supera el 25% de su Patrimonio Neto y la cobranza podría devenir en infructuosa.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional hace referencia a que no proceden los procesos constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas, y el contribuyente ha presentado recurso de reclamación contra las citadas Resoluciones, por lo que es evidente que existe un procedimiento contencioso tributario en trámite y que se requiere que el contribuyente culmine con esta vía previa a fin de que la demanda de amparo cumpla con los requisitos de procedencia y pueda ser atendida.
Asímismo, el Tribunal sostiene que la existencia de medidas cautelares previas no implica que se vaya a ejecutar el embargo, el que resulta inexigible mientras se transita por la vía administrativa.

Además, se debe tener en consideración que el contribuyente cuenta con la posibilidad de solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera o alguna otra garantía que, a criterio de la SUNAT, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida, conforme lo establece el artículo 57 del TUO del Código Tributario.

miércoles, 22 de octubre de 2008

RETENCIONES A NO DOMICILIADOS - QUINTA CATEGORIA

PERSONA NATURAL “NO DOMICILIADA” QUE PERCIBE EN NUESTRO PAÍS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

www.tributacionperu.com

El ciudadano de nacionalidad estadounidense, Barack Greenspan ingresó a nuestro país el 10-01-2008. Dicha persona ingresará a trabajar en la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” a partir del 01-11-2008 siendo la remuneración fijada US$.4,000.00 mensuales.

El 30-11-2008, la empresa desea determinar el importe de la retención y la contabilización respectiva. Dicha persona se encuentra acogida a la ONP.

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
30-11-2008 (Supuesto)
TC Compra US.$..................TC Venta US.$
3.010 3.020

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de quinta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta US$.4,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.3.010 x $.1.00
Renta Bruta S/.12,040.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.3,612.00
ONP = 13% de S/.12,040.00 = S/.1,565.20
Total aportaciones del trabajador = S/.5,177.20
Essalud = 9% de S/.12,040.00 = 1,083.60

62 Gastos de personal, directores y otros 13,123.60
621. Remuneraciones 12,040.00
627. Seguridad y previsión social 1,083.60
627.1. Régimen de prestaciones de salud
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 6,260.80
a 401. Gobierno Central
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.5.2.Retención a no domiciliados 3,612.00
a 403. Instituciones Públicas
a 403.1. Essalud 1,083.60
a 403.2. ONP 1,565.20
a 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 6,862.80
a 411. Remuneraciones por pagar
30/11/2008. Por la contabilización de la remuneración del trabajador no domiciliado del mes de noviembre.

41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 6,862.80
411. Remuneraciones por pagar
a 10 Caja y Bancos ......................................................................6,862.80
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
30/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 3,612.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.5.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos........................................................ 3,612.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
30/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 2,648.80
403. Instituciones Públicas
403.1. Essalud 1,083.60
403.2. ONP 1,565.20
a 10 Caja y Bancos 2,648.80
a 101. Caja

30/11/2008. Por el pago de ONP y Essalud que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

martes, 21 de octubre de 2008

Retenciones de No Domiciliados - Rentas de Cuarta Categoría

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de cuarta categoría

www.tributacionperu.com


El 14-11-2008 “Corporación Peruana SAA” ha contratado los servicios del señor Hiroito Katsumi Shinto, de nacionalidad japonesa, para que realice los trabajos de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria adquirida recientemente por la empresa.

Inicio de los trabajos: 14-11-2008
Término de los trabajos y pago al prestador del servicio: 18-11-2008
Importe de los honorarios: ¥.300,000.00 (yen japonés)

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
18-11-2008 (Supuesto)
TC Compra ¥…………………….TC Venta ¥.
0.025…………………………..0.029

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana SAA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de cuarta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta ¥.300,000.00 (yen japonés)
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.0.025 x ¥.1.00
Renta Bruta S/.7,500.00
Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR (S/.1.500.00)
Renta neta de fuente peruana S/.6,000.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.1,800.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 7,500 – 1,800 S/.5,700.00
S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

Conforme lo establece el párrafo 16 de la NIC 16 el importe de los honorarios pagados al señor Hiroito Katsumi Shinto son costos directamente relacionados con la ubicación del activo (maquinaria) en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia (de la empresa), por lo cual se deben considerar como parte del costo de la maquinaria y no ser enviados al gasto.

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 7,500.00
333. Maquinarias y equipo de explotación
333.11. Costo
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud ................................. 1,800.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros ........................................................5,700.00
a 424. Honorarios por pagar
18/11/2008. Por el servicio de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria, y la retención de no domiciliados. S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 5,700.00
424. Honorarios por pagar
a 10 Caja y Bancos .......................................................................... 5,700.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

64 Gastos por tributos 3.99
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos ...........................3.99
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio, 5,700 x 0.07%.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,800.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos ..........................................................................1,800.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

lunes, 20 de octubre de 2008

RETENCIONES NO DOMICILIADOS - SEGUNDA CATEGORIA

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de segunda categoría
El 01-07-2008, la señorita Adriana Beckham Scholes, de nacionalidad inglesa, ingresó a nuestro país con fines turísticos siendo su estadía dos meses. EL 11-09-2008 dicha persona efectuó un préstamo a la empresa “Churín Travel SA” por £.90,000.00 (noventa mil libras esterlinas) estableciéndose un interés fijo de £.9,000.00 (nueve mil libras esterlinas) que serían pagados el 03/10/2008. “Churín Travel SA” cumplió con pagar los intereses a través del sistema financiero.
Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
03-10-2008 (Supuesto)
TC Compra £..........TC Venta £.
5.310......5.420

Desarrollo
De conformidad con los artículos 54 y 76 de la Ley del IR, “Churín Travel SA” deberá efectuar la retención del 30% sobre la totalidad del importe pagado por concepto de intereses a la persona natural no domiciliada; esta retención será a través del PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de segunda categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de octubre
Renta Bruta £........................................£.9,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta..S/.5.310 x 1 £.
Renta de fuente peruana.........................S/.47,790
Retención de IR (30%) de no domiciliados..S/.14,337
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 47,790.00 – 14,337.00 =S/.33,453
S/.33,453 al Tipo de Cambio 5.310 = £.6,300

67 Gastos financieros ..47,790.00
673.Intereses por préstamos y otras obligaciones
673.7. Intereses -Préstamos de personas naturales
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud....14,337.00
a 4017. Impuesto a la Renta
4017.2.2.Retención a no domiciliados
a 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros................................33,453.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
03/10/2008. Por la provisión de los intereses pagados por el préstamo y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

46 Cuentas por pagar diversas - Terceros.33,453.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10 Caja y Bancos ..............................................33,453.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
03/10/2008. Por la cancelación de los intereses a través del sistema financiero. S/.33,453.00 al tipo de cambio 5.310 = £.6,300 (libras esterlinas)

64 Gastos por tributos.......23.41
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos............................................23.41
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
03/10/2008. Por el ITF de la cancelación de los intereses en octubre, S/.33,453.00 x 0.07%.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 14,337.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.2.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos ..........................................................................14,337.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
03/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales de octubre.

viernes, 17 de octubre de 2008

RETENCIONES NO DOMICILIADOS - PRIMERA CATEGORIA


Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de primera categoría

El 04-04-2008, la señorita Magaly Medina, de nacionalidad española, ingresó a nuestro país con motivo de preparar a la delegación de su país para la V Cumbre ALC-UE, que se realizó en nuestro país en el mes de junio. Durante su estadía dicha persona adquirió un inmueble en Lima, sin embargo el 30/09/2008 por motivos laborales viajó al extranjero.

Del 01 al 31 de octubre del 2008 el referido inmueble fue arrendado a la empresa “Tributación Perú SA” por US$.10,000. El pago según contrato sería el 31-10-2008.

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
31-10-2008 (Supuesto)
TC Compra US$...........TC Venta US$.
.......2.92..............................3.00

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Tributación Perú SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de primera categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de octubre
Renta Bruta...............................................................US.$.10,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de devengo....S/.2.92 x 1 US.$
Renta Bruta..................................................................S/.29,200.00
Deducción (20%) conforme al art. 76 de la Ley del IR..(S/.5,840.00)
Renta neta de fuente peruana.............................................................S/.23,360.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados.....................S/.7,008.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 29,200 – 7,008 = S/.22,192.00

63.Gastos por Servicios prestados por terceros.29,200.00
636.Alquileres
a 40.Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 7,008.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.1.2.Retención a no domiciliados
a 46.Cuentas por pagar diversas -Terceros........................22,192.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
31/10/2008. Por el servicio de arrendamiento del local ubicado en San Isidro, y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

46.Cuentas por pagar diversas-Terceros 22,192.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10. Caja y Bancos........................................................22,192.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por la cancelación al arrendador no domiciliado a través del sistema financiero.

64. Gastos por Tributos....15.53
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10. Caja y Bancos................................................................15.53
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio del mes de octubre, 22,192 x 0.07%.

40. Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud7,008.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.1.2.Retención a no domiciliados
a 10.Caja y Bancos.........................................................................................7,008.00
a. 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones.

jueves, 16 de octubre de 2008

RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA


RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA

Publicado el martes 11-09-2007 en el Suplemento de Análisis Legal “JURIDICA” del Diario Oficial El Peruano, página 2
Autor: Alan Emilio Matos Barzola

La Constitución domina no sólo el campo relativamente estricto de la justicia constitucional, sino también la totalidad de la vida empresarial de la sociedad. En este contexto, es indispensable reconocer la primacía de los derechos y garantías constitucionales sobre las potestades administrativas.

El Tribunal Constitucional (TC) ha puntualizado que “el derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el ámbito del debido proceso, y sin el cual no podría reconocerse la garantía de este último. Por ello, en tanto derecho fundamental, se proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas partes, sea en u proceso o procedimiento, o en caso de un tercero con interés”[1].

El derecho de defensa implica asegurar a las partes la posibilidad de formular alegatos, probarlos y contradecir aquellos que se les opongan.

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Para el TC, el derecho al debido proceso[2] es un derecho cuyo ámbito de irradiación no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales[3]. En el caso de un proceso de cobranza de la deuda tributaria existirá vulneración al debido proceso, cuando al contribuyente se le priva de alguno de los siguientes derechos integrantes del contenido esencial del debido proceso: El derecho al juez natural, el derecho a la defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a los medios de prueba y el derecho a un proceso sin dilaciones.

En este orden de ideas, es pertinente destacar que los contribuyentes tienen derecho a:

1). Exponer sus argumentos, o a exponer los fundamentos de su pretensión y defensa; lo cual incluye interponer recursos y a ser patrocinado por abogado colegiado, que está consagrado en el segundo párrafo del artículo 131 del Código Tributario. En consecuencia, los contribuyentes deberían tener acceso al expediente que se les sigue en los procedimientos de verificación o fiscalización, ya que es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, ya que es la única forma de poder desvirtuar las actuaciones (abusivas en muchos casos) de los funcionarios de la administración tributaria.

2). Ofrecer y producir pruebas. Es decir derecho a presentar material probatorio, a exigir a la administración tributaria que actúe (valore) los medios probatorios ofrecidos por el contribuyente en un periodo hábil y prudencial, así como el derecho a contradecir y a contestar oportunamente.

Particularmente analizaremos “el derecho a ofrecer y producir pruebas” basado en el artículo 125 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: “Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria”.

Claramente, se aprecia que el presente artículo restringe la capacidad de poder ofrecer medios probatorios a únicamente “los documentos”, “la pericia” y “la inspección del órgano encargado de resolver”. Esto es, sin duda, una muestra de cómo algunas disposiciones tributarias, exceden los parámetros fijados por el derecho fundamental al debido proceso, sin perjuicio de que los plazos indicados en dicho artículo pudieran ser prudenciales.

3). Obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Esto quiere decir que las decisiones de la administración tributaria deben estar sustentadas en argumentos de hecho y de derecho. La administración debe pronunciarse sobre los argumentos planteados por el contribuyente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al emitir sentencia en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, del 19 de setiembre del 2006, respectó al “debido proceso”, estableció en su fundamento 117 lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas de orden penal, civil, laboral, FISCAL o de cualquier otro carácter, se deben observar las debidas garantías que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso[4]. El incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional.

[1] Fundamento 14 de la sentencia emitida en el expediente N° 8605-2005-AA/TC.
[2] Numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política vigente.
[3] Fundamento 35 de la sentencia emitida en los expedientes N° 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC.
[4] Cfr. Caso YATAMA, supra nota 86, párrs.148-164; y caso Baena Ricardo y otros, supra nota 94, párrs. 127-134. El resaltado es una adaptación para la presente obra.

miércoles, 15 de octubre de 2008

Microempresas y Pequeñas Empresas acogidas al RER

MYPES ACOGIDAS AL RER


Mediante el Decreto Legislativo Nº 1086 se establecen nuevos parámetros para ser considerados como Microempresa o Pequeña Empresa:

“Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

Pequeña Empresa: De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1,700 UIT.

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo

Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector”.

En los siguientes cuadros se indican situaciones que se pueden presentar en mérito al Decreto Legislativo Nº 1086 en concordancia con la normatividad del RER:

La MICROEMPRESA "CIELO CELESTE SRL" cuenta con 1 a 10 trabajadores, y sus Ventas anuales hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008), sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio no han superado S/.525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad tampoco ha superado los S/.126,000.

Compatible con el Nuevo RER ya que este régimen admite hasta 10 trabajadores afectados a la actividad por turno. El Nuevo RER establece como máximo hasta S/.525,000 de ingresos netos y adquisiciones, y de S/.126,000 de valor de los activos fijos, por lo cual vía reglamento debe precisarse si las “ventas anuales” de la Microempresa corresponden a ventas brutas o netas.

La MICROEMPRESA "GREEN TREES SRL" cuenta con 1 a 10 trabajadores y las ventas anuales son hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008) pero sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio si han superado los S/.525,000.

No sería compatible con el RER ya que este régimen establece como parámetro no exceder S/.525,000 de adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas en el transcurso del ejercicio, por lo tanto debería estar en el Régimen General del IR

La PEQUEÑA EMPRESA "ELUSORES & INVERSIONES SA" cuenta con más de 10 trabajadores hasta 100 trabajadores inclusive´, y sus ventas anuales son hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008), sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio no han superado S/.525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad tampoco ha superado los S/.126,000.

No es compatible con el RER ya que en mérito al Decreto Legislativo Nº 1086 se introduce la limitación de contar con un máximo de 10 personas por turno pero eventualmente si se trata de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos turnos.

La PEQUEÑA EMPRESA "Transadores Petroleros SAC" cuentan con más de 10 trabajadores hasta 100 trabajadores inclusive, y sus ventas anuales son mayores a 150 UIT hasta 1,700 UIT

No sería compatible con el RER ya que este régimen establece como parámetro no exceder S/.525,000 de ingresos netos anuales (150 UIT considerando la UIT del 2008) , por lo tanto debería estar en el Régimen General del IR

Por otra parte, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1086 establece claramente que las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la referida norma, por lo tanto no podrán ser ni Microempresas ni Pequeñas Empresas.

EN LOS SIGUIENTES ENLACES SE PUEDEN DESCARGAR LAS NORMAS APLICABLES:


www.tributacionperu.com


martes, 14 de octubre de 2008

PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICION TRIBUTARIA



Países o territorios considerados de baja o nula imposición





Teóricamente podemos clasificarlos en “Paraísos Fiscales Puros” y en “Países que instauraron regímenes tributarios preferenciales”.

- Paraísos Fiscales Puros: Son aquellos países o territorios cuya principal fuente de ingresos es el servicio de asistencia en la elusión o evasión tributaria.

- Países que instauraron regímenes tributarios preferenciales: Son países con economías diversificadas y sistemas fiscales normales pero con ciertas excepciones para determinadas actividades corporativas. Tales países se caracterizan por la presencia de contadores y abogados especializados que asisten a las compañías en Planeamiento Tributario.

AMÉRICA: Anguila /Islas Caimán /Antigua y Barbuda /Islas Turcas y Caicos /Antillas Neerlandesas/ Islas Vírgenes Británicas/ Aruba/ Islas Vírgenes de Estados Unidos de América/ Bahamas/Monserrat/Bárbados/ Panamá/ Belice/ San Cristóbal y Nevis/ Bermuda/ San Vicente y las Granadinas /Dominica/Santa Lucía.

ASIA: Bahrain/Hong Kong /Labuán /Maldivas.

ÁFRICA: Liberia/ Madeíra/ Seychelles.

EUROPA: Alderney/ Andorra/ Chipre/ Guernsey /Gibraltar /Isla de Man /Jersey /Liechtenstein /Luxemburgo /Mónaco.

OCEANÍA: Islas Cook /Islas Marshall /Nauru /Niue /Samoa Occidental /Tonga /Vanuatu.

Las Administraciones Tributarias de varios países, incluyendo el nuestro, consideran los efectos nocivos por las operaciones realizadas con “paraísos fiscales”, principalmente porque se distorsionan los flujos financieros internacionales, afectando el pago de los impuestos nacionales.

lunes, 13 de octubre de 2008

Recuperación de Capital Invertido


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 06054-4-2008
(13-05-2008)


En el presente caso, el Tribunal Fiscal señala que la deducción del capital invertido constituye una deducción permitida por ley a fin de establecer la renta neta de los sujetos no domiciliados en los casos de rentas provenientes de la enajenación o en la explotación de bienes y/o derechos que sufran desgaste, siendo que a efecto de determinar el importe del capital invertido en la enajenación de bienes y otorgar la certificación solicitada, corresponde que la Administración determine el costo computable del bien, el mismo que será el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario, según corresponda.

El Tribunal precisa que para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el costo de los bienes que se adquieran, lo cual también es aplicable para efectos de la determinación del capital invertido, el mismo que en la enajenación de bienes, es equivalente al costo computable de los mismos certificado por la Administración.

sábado, 11 de octubre de 2008

DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA - TRIBUNAL FISCAL



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 05521-4-2008
(25-04-2008)

Mediante la presente RTF el Tribunal Fiscal declaró la nulidad del procedimiento de determinación sobre base presunta debido a que SUNAT se basa en el saldo de la cuenta “10. Caja y Bancos” que la empresa recurrente señala en sus escritos de respuesta a los requerimientos cursados en la fiscalización, sin contar con documentación que acredite tal información, pues no se aprecia del expediente que dicha empresa haya reconstruido el “Libro de Caja y Bancos”, ni que el la contribuyente haya corroborado la información presentado a través del “Análisis detallado del movimiento diario de la cuenta Caja y Bancos”, cotejándola con las facturas de ventas, de compra, y depósitos bancarios a los que se hace alusión en el citado documento, por lo que éste y los escritos presentados por la contribuyente no constituyen un hecho cierto sino presunto del cual parte la SUNAT para aplicar la presunción acotada.

De igual manera, el Tribunal precisa que para aplicar este procedimiento de determinación sobre base presunta SUNAT debería partir de la información obtenida de los libros y registros contables, comprobantes de pago, o cuentas bancarias (depósitos, sobregiros, entre otros).

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viernes, 10 de octubre de 2008

KNOW HOW



KNOW HOW

De acuerdo con la definición de la Cámara Internacional de Comercio, el Know How es entendido como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia, volcados en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto, precisando que dicho concepto puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente y que también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientos especializados técnicos, que hayan sido obtenidos por un productor a través de la investigación y no deben ser adquiridos por la competencia.

En la presente resolución, el Tribunal Fiscal precisa que el Know How implica los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y económico de la empresa AAAA, cuya utilización le permite, o llegado el caso, le es posible no solo la producción y venta de objetos, sino también otras actividades empresariales, tales como, la organización y administración. Para el Tribunal resulta razonable que AAAA haya celebrado un Convenio de Prestación de Servicios y Obligación de No Hacer con el señor XXXX, mediante el cual se comprometió a no ejercer cargo similar al de Gerente General Corporativo ejercido en la empresa AAAA por un periodo de dos años, evitando de esta manera que la información respecto a sus estrategias de producción, administración, ventas y todo lo que aquello implique sea conocido o utilizado por empresas de la competencia. En tal sentido si guardaría relación directa con la fuente productora de renta de AAAA cumpliendo el principio de causalidad.

jueves, 9 de octubre de 2008

Canastas de navidad a los practicantes si son deducibles


Entrega de canastas de navidad a los practicantes si son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 02675-5-2007 (22-03-2007)

El Tribunal Fiscal examina que si bien los practicantes de una empresa no tienen una empresa no tienen un vínculo laboral con ella, lo que mantienen es una relación particular que se rige por sus normas especiales (Ley Nº 28518 y Decreto Supremo Nº 007-2005-TR), por la cual reciben una subvención económica por la labor que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa. Toda vez que la relación deriva de convenios especiales, donde los practicantes no sólo reciben orientación y capacitación en las áreas en las áreas que correspondan a su formación académica, sino que además con las labores que se les asigna y desempeñan, contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa.

En tal sentido, para el Tribunal Fiscal la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta entrega tiene como origen y motivación la labor que los practicantes realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades, por lo que incluso puede integrar la subvención económica que se les asigna.

Por consiguiente estos desembolsos incurridos se encuentran relacionados con la generación de la renta, por lo que al cumplir con el principio de causalidad y ser razonables, corresponde aceptar su deducción.

jueves, 2 de octubre de 2008

Reglamento de la Ley MYPE - Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

REMYPE
Este registro se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad acreditar, autorizar y registrar la condición de estos tipos de empresas. Acreditada tal condición, el acogimiento al régimen laboral especial es "automático".

Para registrarse en el REMYPE se debe presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de registro, según formato elaborado por el REMYPE.
2. Número de RUC.

Si la MYPE recién inicia su actividad económica deberá adjuntar una declaración jurada donde conste su compromiso de cumplir con las características de la Microempresa o Pequeña Empresa, en cuanto al número de trabajadores permitidos y el nivel de sus ventas anuales.

TUO DE LA LEY MYPE

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds007-2008.pdf

REGLAMENTO DE LA LEY MYPE:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds008-2008.pdf

Amnistía Laboral - Reglamento de la Ley MYPE



Decreto Supremo N° 008-2008-TR
El artículo 81 del Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en otras palabras el Reglamento de la Ley MYPE establece claramente que "LA AMINISTIA CONTENIDA EN LA OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY (Decreto Legislativo N° 1086) SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS INTERESES, MULTAS Y OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE GENEREN O HUBIERAN GENERADO POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE MULTAS por infracciones l a b o r a l e s impuestas por el Ministerio de Trabajo.

El plazo para acogerse a esta amnistía es de cuatro meses contados desde la vigencia de la norma."

lunes, 29 de septiembre de 2008

Cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por derechos de sepulturas en cementerios públicos constituyen tasas



Los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por los derechos de sepulturas y servicios funerarios en cementerios públicos constituyen tasas, por lo que éstas operaciones se encuentran inafectas del IGV.




SUNAT mediante Oficio N° 436-2008-SUNAT/200000 (29-08-2008) precisa que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por los derechos de sepulturas y servicios funerarios en cementerios públicos constituyen tasas, por lo que éstas operaciones se encuentran inafectas del IGV. Este informe se encuentra disponible en el portal web de dicha entidad.