viernes, 15 de enero de 2010

Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo


Por: Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

El día de hoy se acaba de publicar la nueva Ley Procesal del Trabajo norma de gran relevancia y muy esperada para efectos de canalizar en forma apropiada los procedimientos relacionados con esta temática.

Esta nueva ley entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.

La aplicación de la presente ley se hará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, obviamente hasta el 15 de junio del 2010.Un aspecto importante que establece el artículo 5 de la presente ley es respecto a la determinación de la cuantía, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

Por su parte, el artículo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia co abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.

Además el artículo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENTES: A continuación señalamos los alcances vigentes

PRIMERA: Se dispone la implementación por parte del Poder Judicial de una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones por correo electrónico, y su publicación simultánea en el portal web del Poder Judicial. Asimismo se implementará un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.

SEGUNDA. Ministerio de Trabajo, con la colaboración del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional implementará una base de datos pública, actualizada permanentemente, que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y precedentes vinculantes y que ofrezca estadística sobre los procesos laborales en curso.

TERCERA: El Ministerio de Trabajo con la colaboración del Poder Judicial implementará un sistema informático, de acceso público, que permita el cálculo de los derechos o beneficios sociales.

CUARTA: El Ministerio de Trabajo implementará un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. El requerimiento de información es enviado por el juzgado al correo electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo.

QUINTA: El Poder Judicial dispone la creación progresiva de nuevos juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral.

SEXTA: De otra parte se hace referencia al desdoblamiento ordenado por el Poder Judicial de las salas laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas con una cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70 URP ( S/.25,200.00)

SÉPTIMA: Una medida (para los flojos) innovativa es la aprobación por el Poder Judicial de los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las 70 URP (S/.25,200.00).

OCTAVA: Esta disposición establece que todas las acciones se harán con cargo a los presupuestos propios de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cabe destacar que esta ley también modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.

Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

miércoles, 13 de enero de 2010

Enajenación de inmuebles 2010 ganancia de capital


En el presente caso se muestra la venta de un inmueble efectuada por una persona natural.

Valor de la enajenación S/.100,000.00 efectuada en el 2010, cuya adquisición fue después del 01 de enero del 2004, el inmueble no califica como casa habitación y su costo de adquisición fue S/.80,000.00

La enajenación se imputa como renta de capital siendo aplicable sobre la ganancia:

Ingreso 100,000

Costo Computable x Índice de Corrección Monetaria

(80,000 x 1.03)

Factor 1.02 asumido


(82,400)

GANANCIA DE CAPITAL 17,600

La tasa efectiva del impuesto es 5% pero la ley del IR la desarrolla de la siguiente manera:

Ganancia de capital 17,600

Deducción 20% (3,520)

Renta neta 14,080

Impuesto 6.25% de la Renta Neta S/.880


Se efectúa el pago de tipo “definitivo” con guía de pagos varios con el código 3021.

Este pago será exigido por el notario bajo responsabilidad. En caso el contribuyente enajenante no se encuentre afecto al impuesto deberá demostrar esto (acreditarlo) ante el Notario no con palabras o declaraciones juradas sino con documentos fehacientes.

A partir del 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá en forma mensual una resolución ministerial que establecerá el Índice de Corrección Monetaria que será aplicable al costo computable. Dicha resolución se emitirá dentro de los primeros 5 días de cada mes, y es un aspecto importante sobre todo cuando la enajenación de bienes sea a plazo (cuotas).


Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

lunes, 11 de enero de 2010

Cuarta Categoría 2010


El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el día de hoy, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.

2. Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

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