miércoles, 23 de diciembre de 2009

Actividades de contabilidad se encuentran afectas al sistema de detracciones





El sistema de detracciones del IGV (SPOT) comprende dentro de los servicios afectos al 12% de detracción a las actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; así como a las actividades de asesoramiento en materia de impuestos.

El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT hace referencia, entre otras, a las actividades clasificadas en el CIIU 7412, que comprende lo siguiente:

- Registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades. Sea a nivel manual o por sistema contable, tanto en Asociaciones sin fines de Lucro (ONG), en Ministerios (y otras entidades ejecutoras), registro contable en entidades de asesoramiento privadas o en financieras, entre otras.

- Preparación de estados de cuentas, examen de dichos estados y certificación de su exactitud. Preparación de información sobre Estado de cambios en el Patrimonio y cruce con el flujo de efectivo, o elaboración de dictámenes de auditoría parciales o finales.

- Preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Elaboración de declaraciones de personas naturales (PDT 663 ejercicio 2009) y de entidades (PDT 664 ejercicio 2009).

- Actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. En recursos no contenciosos y para coordinar con los abogados tributaristas los detalles de los recursos de reclamaciòn y apelación. Cabe indicar que la representaciòn en procesos contenciosos ante SUNAT y ante del Tribunal Fiscal lo debe ejercer un Abogado Tributarista que se encunetre colegiado y hàbil en sus cuotas.

Ver informe completo en nuestra web site: www.tributacionperu.com
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad