viernes, 15 de mayo de 2009

Implicancias Tributarias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

Breves implicancias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


Toda época es diferente y es parte de la evolución del ser humano, de sus costumbres, modos de vida, gustos y necesidades. Toda persona merece respeto siempre y cuando no afecté la el desarrollo integral de otra persona, en virtud de lo cual las personas (llámense niñas, señoritas y adultos) tienen todo el derecho de disfrutar de los gustos musicales que ellos consideren aceptables.

Desde hace algunos meses nuestro país se viene consolidando como una plaza musical de destino obligatorio y rentable. Se anuncian conciertos de diversos artistas extranjeros que épocas atrás solamente limitaban su ámbito a Brasil (Maracaná) y Argentina (Luna Park de Buenos Aires).

La próxima semana nuestro país recibirá a un grupo juvenil (Jonas Brothers) cuestionado por la aceptación que ha suscitado en nuestro país y por el alto precio de las entradas a sus conciertos.
En el Diario El Comercio, muchos lectores han discutido bastante sobre el tema:
http://www.elcomercio.com.pe/noticia/257575/popular-grupo-pop-jonas-brothers-anuncia-concierto-peru

Siendo indispensable considerar algunas de las implicancias tributarias relacionadas con la actividad de realizar espectáculos musicales (conciertos) en nuestro país, se indica las principales obligaciones tributarias.

Para efectos del Impuesto a la Renta, al tener la calidad de “no domiciliados” la compañía (llámese manager) “Jonas Brothers” deberá tributar en nuestro país por las rentas de fuente peruana que generen en la realización de los conciertos, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El responsable del pago del impuesto será la empresa domiciliada que se encargará de realizar los conciertos en nuestro país, debiendo comunicar a SUNAT las rentas pagadas conforme al calendario de obligaciones mensuales establecido por el Código Tributario (en la práctica el cronograma que publica SUNAT en su portal web). Para la empresa domiciliada se genera renta de tercera categoría en observancia del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Régimen General, ya que es imposible tributar por esta actividad en el RER o en el RUS no hay vuelta que darle, si o si se tributa en el Régimen General).

Para efectos del IGV, considerando que quien presta el servicio es un no domiciliado (Grupo Jonas Brothers), el contribuyente del Impuesto será aquél que utilice dicho servicio en el territorio nacional, vale decir, quien lo consuma o emplee en el país (el empresario o empresa peruana que los trae al país a los conciertos). Este IGV pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por los no domiciliados será considerado como crédito fiscal, siempre que se reúnan los requisitos sustanciales y formales, a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, considerando los alcances de las leyes Nº 29214 y 29215 (además de la observancia de la RTF Nº 01580-5-2009; pudiéndose deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del Impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado.

Se espera la llegada de otros artistas musicales, Hannah Montana (Milley Cyrus), Britney Spears, Cristina Aguilera, U2, ColdPlay, Winsin y Yandel (los extraterrestres que ya vinieron tres veces al Perú) entre otros, en algunos meses.

Como consecuencia de lo expuesto, la actividad comercial se dinamiza (negocios conexos vinculados a la llegada a nuestro país de estos grupos extranjeros) y también la recaudación tributaria.

www.tributacionperu.com

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

martes, 12 de mayo de 2009

Ley Nº 29351 - Gratificaciones fiestas patrias y navidad

La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.

BENEFICIOS:

- El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

www.tributacionperu.com

lunes, 11 de mayo de 2009

PERUCONTABLE

Estimados amigos

Es grato dirigirme a ustedes, a fin de hacer extensivo mi cordial saludo y hacer referencia al portal web www.tributacionperu.com

Cuando se inició el portal, muchos al inicio no asombramos de la capacidad de poder intercambiar ideas con profesionales de diferentes partes del país y del exterior, gracias al "genio creativo de PATRICIO".

Tuve la oportunidad de conocer Huaraz en abril de este año y me reunì con PATRICIO para concertar ideas a favor del foro y del desarrollo de la actividad empresarial y contable en el país.

Considerando que el desarrollo nacional se alcanza a través del trabajo diligente, disciplinario, profesional y sobre todo constante invoco a cada uno de ustedes a siempre aportar en beneficio de toda la comunidad de www.perucontable.com ya que de esta manera si se hace patria (no como muchas personitas que solamente quieren que los mismos de siempre sean los únicos que opinen).

Preliminarmente y de manera muy personal hago extensiva mi invocación a todos ustedes a que inviten a todos sus conocidos y amigos de la universidad, instituto, de la cuadra, del estudio de abogados o de contadores, del ministerio, de la municipalidad, del Congreso, etc. a que ingresen al portal de www.perucontable.com para poder crecer cada día más y mucho más que otras entidades.

Esto permitirá hacer partícipes a muchos estudiantes y profesionales que deseen aportar sus conocimientos e ideas y retroalimentarse de todos.

Es una labor interactiva que muestra que el conocimiento no sirve para nada si nadie lo aplica en beneficio de la sociedad y del desarrollo de nuestro paìs. Imagínense que los millones de profesionales altamente capacitados aportara al menos una vez por semana, imagínense la cantidad de conocimientos de los cuales todos podemos nutrirnos .

Pero ojo eso implica compromiso (no económico sino de hermandad y de moral) ya que de nada sirve ingresar y decir: "Amigos del foro necesito que me digan como tributa una empresa suiza de capitales chilenos en 30% en Perú y que efectúa un préstamo a un patrimonio fideicometido que ha sdio producto de una escisión por revaluaciòn de activos, ademàs diganme los asientos contables, implicancias tributarias, laborales y societarias, asì como envienme los modelos de los formularios de SUNAT llenados, pero es muy urgente, asì que enviènmelo a màs tardar en media hora, pero yaaaaaa apurénse en enviarmelo".

Rindo tributo y mi sincero reconocimiento a todos aquellos foristas que con un granito de arena aportan al foro de manera profesional (y siempre con sentido crìtico) en especial al genio y figura Patricio. Mis sinceros respetos a todos en general, y reitero "inviten a todos sus amigos y conocidos" a que ingresen al portal, creen su cuenta (que es gratuita inclusive y no demora ni dos minutos) y aporten.

En el foro se puede aportar temas de diversa ìndole principalmente en materia contable, tributaria, laboral, sistemas, economìa, administraciòn, entre otros temas empresariales, inclusive no empresariales, todo es importante.

Juntos somos nación
Y por si acaso aquellos que creen ilusamente que solamente sus profesores universitarios tienen la verdad absoluta y son los únicos que pueden publicar blogs simplemente nos causan indiferencia, ya que todos somos iguales y mejores porque no discriminamos a diferencia de ellos.