jueves, 29 de abril de 2010

Chile y los convenios para prevenir la doble imposición

A la fecha (Abril 2010) Chile cuenta a la fecha con convenios para prevenir la doble tributación con 21 países:
Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido y Suecia.
Además proximamente entrarán en vigor otros acuerdos para evitr la doble imposición con Estados Unidos, Australia, Rusia, Tailandia, Bélgica y Suiza, mientras hay negociaciones en marcha con Sudáfrica, Finlandia, Austria, China, Cuba, Holanda, Hungría, India, Italia, Kuwait, República Checa, Uruguay y Venezuela.

Chile se encuentra negociando con Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Jersey, Lichtenstein y Panamá (cursiosamente paises considerados por la legislación peruana e internacional como de baja o nula imposición tributaria), acuerdos que faciliten el "intercambio de información" necesaria para prevenir la evasión tributaria a nivel internacional.

TRIBUTACION PERU monitoreando el mundo

miércoles, 28 de abril de 2010

La generalidad en materia tributaria


La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia.

Imponer tributos es un derecho y un deber del Estado, ya que necesita de esos fondos para que todos los habitantes puedan acceder a sus necesidades básicas de salud, justicia, educación y seguridad, y es deber de los más beneficiados económicamente contribuir a que todos vivan dignamente en una sociedad solidaria.

Las leyes son las que imponen las cargas contributivas, y tienen carácter general, característica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepción a todos los sujetos comprendidos en su normativa. Todos aquellos (personas físicas o jurídicas) que generen el hecho imponible previsto por la norma, que dé lugar a la imposición, deben tributar sin excepciones arbitrarias.

Excluye también la aplicación de tributos a personas determinadas en consideración a circunstancias discriminatorias, lo que se garantiza al obligarse que deba ser la ley la que establezca el impuesto, el modo y la cantidad a abonar, respetando además la no confiscatoriedad, estableciendo así la seguridad jurídica de los contribuyentes.



martes, 27 de abril de 2010

SUNAT detecta en Trujillo 128 personas con patrimonio sospechoso


A la mayoría de trujillanos que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) detectó incremento patrimonial no justificado, no les quedó otra alternativa que ponerse a derecho y pagar los impuestos que adeudaban.

El intendente regional de este organismo, Luis Acosta Vilchez, explicó que el monto de ingresos no declarados en el 2009 por 128 personas naturales ascendió a un millón 300 mil nuevos soles, lo cual generó una deuda tributaria de 400 mil.
Un vez identificados y notificados los infractores, todos admitieron la deuda con la Sunat y se comprometieron a pagar vía rectificatoria.
A la fecha, dijo Acosta Vilchez, han pagado 260 mil nuevos soles y la diferencia de la deuda, 140 mil, está en proceso de cobranza coactiva.
El funcionario explicó que la evasión fue detectada mediante diversas acciones de control, tal como verificaciones, auditorías y acciones masivas de fiscalización.
SUNAT hizo cruce de información y detectó que más de un centenar de personas tenían un incremento patrimonial sospechoso, porque superaba lo que percibía como remuneración o ingreso.

¿IGNORANCIA TENDENCIOSA?
Una vez detectado el desbalance, la institución recaudadora pidió que justifiquen cómo incrementaron su patrimonio y, al no poder, tienen que pagar el impuesto que corresponde a los ingresos no declarados.

“Algunos contribuyentes evadieron los impuestos por desconocimiento de la norma, pero en la mayoría de casos fue por ocultar información”, advirtió Acosta Vilchez.

El intendente anunció que este año se desarrollará una campaña similar y se incluirá otro segmento de contribuyente. La primera fase la fiscalización fue a personas naturales que no tienen negocios y para éste año se podría incluir a aquellos que tienen empresas, lo que quiere decir que el universo se ampliará.

Comentó que el trabajo de fiscalización riguroso es una estrategia diseñada por la alta dirección que promueve un registro permanente e intensivo de las acciones de control.

SUNAT, dijo Acosta Vilchez, tiene varias fuentes de información que le permiten detectar de manera rápida cuando una persona evade impuestos.

Se cruza las operaciones de los notarios, declaración de operaciones con terceros, el ITF, todas las transacciones vía internet, negociaciones en la Bolsa de Valores, contratos con el Estado; entre otros.

Finalmente, el intendente insistió que este año las acciones de control por la Sunat se incrementarán en base a un plan nacional. También anunció que existen actividades económicas, las que no precisó, que de manera prioritaria serán fiscalizadas.

TRIBUTACION PERU

Utilización legítima de sociedades holding


Utilizar entidades holding en países cuya fiscalidad es beneficiosa para adquirir y mantener inversiones en España es práctica común de inversores extranjeros, ya sean multinacionales o fondos de inversión. ¿Es cuestionable esta práctica? ¿Es cuestionable que tales entidades holding se radiquen países de tributación favorable?

La primera cuestión debe responderse atendiendo a si existen o no motivos económicos válidos para la utilización de entidades holding. A poco que se reflexione sobre el asunto, queda claro que sí pueden existir. Una entidad holding sirve para aglutinar diferentes socios o inversiones, puede aislar riesgos en un grupo con diferentes negocios o puede conseguir por el mayor valor del conjunto que el acceso a la financiación sea más sencillo o rentable. Igualmente puede obtener que la deuda de terceros se estructure de forma subordinada dependiendo de la cercanía o lejanía a los activos del negocio de cada una de las sociedades que soporten tal deuda de terceros.

Podríamos continuar enumerando motivos legítimos y en absoluto relacionados con la fiscalidad para dar por buena la existencia de sociedades holding. Sentado lo precedente, ¿es legítimo pretender ahorrar impuestos respetando escrupulosamente las normas o se debe presuponer ánimo de defraudar por el mero hecho de tratar de obtener las máximas ventajas fiscales de una entidad holding?

Perseguir esas ventajas fiscales no sólo es legítimo, sino que es obligado para el buen gestor. Determinados países, España es uno, han optado por un modelo fiscal que favorece el establecimiento de entidades holding. Medidas como la no tributación de dividendos y plusvalías recibidas, una amplia red de convenios, o ausencia de retenciones en determinados casos pretenden atraer al inversor. Luxemburgo, Holanda, Alemania, el Reino Unido y otros países de la UE también cuentan en su legislación con medidas similares.

¿Cuáles son pues las claves para el uso legítimo de estas entidades? Deben existir razones no sólo fiscales que la justifiquen y además la entidad debe ejecutar sus funciones, las propias de una entidad holding, en la jurisdicción de la que sea residente. Para cumplir tales funciones, una sociedad holding no necesita contar con grandes instalaciones ni con un número elevado de personas en plantilla. Necesita sobre todo capacidad de decisión.

Cuando existan motivos económicos válidos para su existencia y las correspondientes entidades holding desarrollen las funciones que les son propias en el territorio de su residencia, la elección de un país con tributación beneficiosa para localizar la entidad y que esa elección se haga por motivos fiscales es un acto de buen gestor, y debe ser válido a los efectos de nuestra fiscalidad. Aunque con ello se reduzca la tributación en España por los dividendos o plusvalías que se deriven para el inversor que utilice esa estructura.

Fuente: http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Utilizacion-legitima-sociedades-holding/20100426cdscdiopi_4/cdsopi/

lunes, 26 de abril de 2010

Impuestos a los casinos - Costa Rica


La señora presidenta de Costa Rica electa doña Laura Chinchilla, en su reciente viaje a Panamá indicó que tratándose de los casinos propondrá la creación de un impuesto del cinco por ciento que se impondrá a las utilidades que genera esta actividad.

Sobre esta idea que nos parece interesante, quisiéramos hacer algunas consideraciones, a fin de obtener el mayor provecho del tributo que se imponga, más cuando se asumen retos en el programa de gobierno que para poder cumplirlos demandan de más ingresos al fisco y según se dice las finanzas que deja el Gobierno del Presidente Arias no están muy bondadosas.

Durante los últimos años, Costa Rica se ha convertido en uno de los más importantes centros de operación de empresas que se dedican al comercio internacional en línea. En particular, ese crecimiento y ampliación de actividades la encontramos en aquellas empresas dedicadas al comercio internacional de juegos, entretenimientos y apuestas en línea, es decir, por Internet.

La calidad de la educación de nuestros jóvenes ha sido un elemento importante para la instalación de este tipo de empresas que han generado nuevas oportunidades laborales. Pero además de ello, ha existido otro aspecto que ha sido motivador para que estas empresas se instalen en Costa Rica, y es el hecho de que por su actividad no pagan ningún tipo de tributo al Gobierno de la República.

Las transacciones internacionales que se realizan desde Costa Rica, de productos, mercancías y servicios de manera electrónica, así como de juegos, apuestas y diversiones, la cual moviliza anualmente sumas importantes de dinero, no están sujetas a la imposición de alguno de los impuestos existentes.

Ello hace, que nuestro país no reciba ningún tipo de contribución en razón de la actividad que realizan; por la forma y por la actividad, no se constituyen en sujetos de ninguna obligación tributaria.

En materia de juegos, diversiones y apuestas, son más de trescientos ochenta y ocho empresas que operan desde Costa Rica y entre ellas, sólo las dedicadas a las apuestas movilizan cientos de millones de dólares al año. Son empresas debidamente instaladas en Costa Rica y constituidas conforme a la legislación costarricense.

Todas las personas que obtienen beneficios de las actividades que realizan en nuestro país, deben de ser contribuyentes al fisco, atendiendo a un principio de solidaridad y de colaboración con el Gobierno para que éste pueda cumplir los fines encomendados en beneficio de todos los habitantes del país

Así como se impone el pago de tributos a las personas físicas y jurídicas establecidas en el territorio nacional, que cumplen con las obligaciones tributarias existentes, pagando los diversos impuestos o tasas y cumpliendo con el aporte social determinado por la legislación costarricense, debe imponérsele a aquellas empresas costarricenses o instaladas en Costa Rica que a la luz de la utilización de los avances tecnológicos y por omisiones legales, no contribuyen a los fines públicos que busca el Gobierno de la República.

Además, un impuesto de esta naturaleza no recaería sobre ningún ciudadano costarricense, es decir, no afectaría el patrimonio personal de nadie que resida en Costa Rica, excepto las compañías que operan en nuestro país dedicadas a las actividades señaladas, ya que todas las transacciones provienen del exterior y se canalizan hacia el exterior.

Por un principio de solidaridad y de justicia tributaria, aquellas personas que realizan actividades de comercio electrónico internacional y que operen dentro de un marco de legalidad, también deben de pagar impuestos.

Fuente: http://costaricahoy.info/opinion/editorial/editorial-impuestos-a-los-casinos/51304/