sábado, 24 de octubre de 2009

Continuación de la Unidad II del Curso COMO COMBATIR LA ELUSION Y EVASION TRIBUTARIA

Continuamos

La cuarta actividad es el recibir fondos del exterior y creer que no se tributa por ello.

Muchas personas naturales perciben ingresos del exterior de familiares por US.$.200,000; 50,000 euros; 70,000 libras esterlinas; y creyeron "inocentemente" que podían destinarlos a inversiones a nombre de estas personas sin tributar ni un sol.

Este item tiene acotación con el Incremento Patrimonial no justificado al percibir RENTA DE FUENTE EXTRANJERA por importes muy materiales.

Una figura es la siguiente: Un familiar que se encuentra en Alemania decide invertir en el Perú en una entidad de la cual es el socio principal y envía fondos de US.$.7,000 cada semana a su padre, madre o hijo para que este "por lo bajo" lo canalice (préstamo sin contrato, ni tampoco interés) a la persona jurídica que obtiene un financiamiento con costo "cero".

Los montos que han sido canalizados en suma han sido millones de nuevos soles (importes materiales al igual que las otras tres actividades referidas anteriormente y que tuvimos a la vista por un trabajo nacional estrictamente confidencial).

Otra situación es que una persona que resida en el exterior sirva de testaferro a otras entidades vinculadas en el exterior y envié fondos a la cuenta de ahorros de su madrina, amigos de la cuadra, sobrinos y estos desarrollen entidades empresariales con estos fondos y posteriormente realicen muchas ventas que "curiosamente" son adquisiciones de entidades vinculadas con las extranjeras que les proporcionaron los fondos.

Estas entidades adquirientes generan crédito fiscal por montos considerables y cuentas por pagar que, en algunos casos nunca pagarán, ya que las entidades vendedoras "por arte de magia se dan de baja o los inversionistas viajan al exterior para no regresar en años.

1. EXTERIOR------Envía fondos a familiares (miles o millones de nuevos soles)
2. Estos familiares con estos fondos crean empresas
3. Estas empresas venden bienes o prestan servicios (muchos de estos servicios son inexistentes y solamente son puro papel)
3.1. Las ventas de estos bienes son por debajo del valor de mercado para favorecer a los adquirientes y con eso "tumbarse en precios a la competencia".
3.2. Las prestaciones de servicios son a veces por montos exagerados para generar mayor crédito fiscal para las entidades adquirientes ya que el dinero al final los "prestadores" (familiares de quienes enviaron los fondos del exterior) lo devuelven al exterior y parte es su comisión.
4. Los proveedores domiciliados por "arte de magia" se dan de baja, dejan en el aire sus empresas o piden fraccionamientos y refinanciamientos a fin de ir alargando el tiempo antes de su salida del país.
5. Los adquirientes domiciliados (que si son entidades que tienen continuidad) se favorecen por la adquisición de bienes por debajo de valor de mercado lo cual es una ventaja frente a la competencia, y a su vez incrementar su crédito fiscal del IGV en forma considerable por operaciones que a veces nunca pagarán o que tendrán pendientes por un largo tiempo y que luego compensarán a través de otras formas legales.
6. Los proveedores antes de darse de baja suelen incurrir en efectuarse préstamos del exterior que generan intereses por pagar muy altos a fin que su efecto en renta sea cero.

Es importante puntualizar que los sujetos domiciliados en nuestro país tributan por sus rentas de fuente peruana y también por sus rentas de fuente extranjera (rentas de fuente mundial) bajo el alcance del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

No es atendible el argumento que se recibió una herencia de un familiar "que todavía se encuentra vivo" (es hasta gracioso para los auditores).

En el caso de padres que deseen entregar parte de su patrimonio a sus hijos "inviertan en contratar a un abogado que los asesore en temas de anticipos de legítima" que es la figura jurídica aceptable y que requiere formalismo e inscripción en el Registro respectivo (ese proceso no lo pueden efectuar los contadores, ya que por ejemplo los médicos no asesoran en la elaboración de carreteras).

La doctrina y la normatividad del Impuesto a la Renta peruano toman en consideración el flujo de riqueza como una manifestación de la renta, así como los ingresos eventuales, la proveniente de transferencias a título gratuito que realice un particular en favor de otra persona (valor de ingreso al patrimonio).

En la práctica fiscalizar estas incidencias se dan principalmente en los casos de personas naturales con negocio (los que perciben estos ingresos o transferencias gratuitas).

Otro aspecto a considerar es que SUNAT tiene a disposición estas transferencias que los bancos y entidades relacionadas se las han proporcionado desde hace varios meses, y en algunos meses debe salir otra nueva lista de requerimientos y de esquelas inductivas.

Es importante reiterar que los domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana, es decir, las que generan en el país (1, 2, 3, 4 o 5) y las que perciban de exterior (fuente extranjera). Se presume que todo ingreso proveniente del exterior es de fuente extranjera y el contribuyente debe probar con documentos (no con argumentos deleznables).

Otro dato: Los ingresos que se perciben por publicidad en google son rentas de fuente extranjera y se declaran vía declaración anual del IR, tanto de empresas y de personas naturales. SUNAT ya tomó conocimiento de como fiscalizar estos ingresos hace meses

En unas horas continuamos...

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UNIDAD II DEL CURSO COMO COMBATIR LA ELUSION TRIBUTARIA. Actividades que no tributan y obtienen ingresos sin pagar un nuevo sol a SUNAT

Se sabe que muchas entidades realizan prestaciones de servicios y no emiten facturas, ni siquiera cuentan con RUC y solamente difunden sus servicios por vía de amistades aprovechando su cercanía a sus consumidores. ¿Cuáles son?

En esta unidad identificaremos algunas, diremos donde quedan (no la dirección exacta ni el nombre).

La primera actividad es aquella que presta servicios (gravados con el IGV) de venta de dulces, golosinas, empanadas (de pollo, carne, aji de gallina y de pollo), cheesecakes, bruselinas, entre otros. Muchas de estas entidades se encuentran en las cercanías de CORPAC en SAN ISIDRO (Lima) de los grandes centros urbanos como PETROPER..; FONAF..; TELEFONI...; NEXT...; CLAR....; METR..., COFI... y ofrecen estos productos por vía telefónica.

El servicio consiste en contactarlos telefónicamente y realizar el pedido (por lo general en las oficinas se solicitan cerca de veinte pedidos de S/.5 c/u). Se apersona una señorita, señora o joven y entregan los bienes (se supone que deberían emitir el comprobante de pago respectivo de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 del reglamento de Comprobantes de Pago) y entrega solamente a cambio de la retribución y de los bienes una simple hojita a la que denominan “nota de venta” o con la frase “comprobante de pago” o que solamente tiene una numeración en papel “bulky”.

1. Infracción al numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Ojo la venta no solamente es de unas simples unidades sino de cientos a diferentes oficinas, estudios de abogados, contadores, ingenieros o empresas.

2. Infracción al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Omitir ingresos, entre otros.

3. Estas entidades por lo general son familiares y solamente invierten en los insumos y materia prima (costo) generando renta con impuesto cero.

Se ha detectado cientos de estas entidades que aparentemente causaría remordimientos fiscalizarlas, sin embargo los dueños manejan buenos automóviles y perciben por lo menos ingresos por S/.7,000.00 mensuales (datos obtenidos de información confidencial).

A diferencia de otras entidades que tienen que pagar impuesto predial, licencias municipales, renta, IGV, etc., etc., las otras entidades como se dice en el argot “la hacen linda” y su única preocupación es que sus productos sean exquisitos para el deleite (en un 80%) de sus consumidores femeninas.

¿Cómo fiscalizarlas? Sencillo, bastaría con darse una vuelta por el corazón de San Isidro y solicitar datos a los trabajadores de las citadas entidades aludidas.

La segunda actividad que genera ingresos de manera sencilla es el servicio de transporte público.

Muchas personas suelen confundir la naturaleza del servicio de transporte público con el privado que SI SE ENCUENTRA AFECTO AL SPOT CONFORME AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS”.

Ojo no confundir con el servicio de transporte de BIENES por vía terrestre cuyo alcance se encuentra afecto al SPOT bajo lineamiento de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (considerando el valor referencial).

Muchas entidades prestan servicios PARTICULARES a diversas empresas o agencias de viaje para transportar turistas por el Centro Histórico de Lima (ya empezó la semana de Lima por si acaso), por Larco Mar u otras zonas de la capital, emiten facturas a las empresas pero no gravan el IGV aludiendo que se encuentran exonerados por alcance del Apéndice II del TUO de la Ley dle IGV. Este tema da para debate, el Estudio Caballero Bustamente emitió un informe sobre una RTF que no es de observancia obligatoria y estableció una posición, sin embargo existen otras aristas que no contemplo este informe y será materia de debate en esta unidad.

Las unidades de transporte realizan (no todas ojo) la siguiente figura:

Se constituyen como una asociación gremial y solicitan la exoneración del IR conforme a los alcances del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. Existen socios y no cuentan con activos fijos (excepto mobiliario) y la prestación la efectúan taxistas con sus unidades que pagan una cuota para ingresar a esta asociación.

Prestan el servicio los taxistas y no emiten comprobantes de pago, por consiguiente no se sabe cuando recaudan. Los gastos de combustibles los pasan a cuenta de la asociación que les paga bajo el concepto de “reembolso de gastos administrativos” y conceptos similares.
La asociación incurre en gastos inclusive por adquisición de combustibles y repuestos que adquieren por cantidad y luego venden ( aun precio menor al valor de mercado) a los taxistas afiliados.
Incurren en gastos de representación, en gastos de atención médica, seguros de SOAT, entre otras atenciones y como se encuentran exonerados de Renta el efecto es neutro, ya que aluden que su actividad no es empresarial sino para facilitar la inscripción de los taxistas y como ente gremial en defensa de dichas personas que sufren abusos de parte de la Policia Nacional.

Existen decenas de aristas particulares pero para poder delimitar estos alcances corresponde que la Administración pueda aclarar el defecto normativo existente y se delimite en forma más adecuado QUE COSA SE ENTIENE POR TRANSPORTE PUBLICO, ya que la RTF citada como referencia Caballero Bustamante NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA y varios vocales del Tribunal Fiscal tienen una opinión distinta al sentido indicado. Próximamente se publicarán nuevos alcances pero por el momento queda este punto para el debate de los interesados.

La tercera actividad son los servicios prestados por los ABOGADOS (ojo no es mi caso por si acaso).

Muchas personas recurren al auxilio de estos profesionales cuando ya caen en la desesperación de no poder solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica. El ámbito de aplicación del derecho es vasto (extenso) tanto en materia civil, penal, tributaria, aduanera, comercial, notarial, internacional de derechos humanos, procesal, entre otros.
Muchos abogados (muy criticados por la mayoría) tergiversan la formación profesional con el mercachiflismo y ofrecen sus servicios de firmas de escritos por S/.20, S/.50, S/.100 o por tramitar escritos en el Poder Judicial. Esta actividad es casi insignificante y no la abordaremos en este anidad.

Sin embargo la labor de profesionales más especializados en materia penal, tributaria, de propiedad intelectual o con alguna llegada al Congreso de la República y otros estamentos estatales es la que nos interesa. Se les conoce como LOBBYSTAS y son aquellos intermediarios o “testaferros” de entidades transnacionales (figuran como representantes legales de empresas cascarón) o buscan facilitar alguna “GESTION” con las autoridades de turno.
Otros sin tener este nivel, solamente son secretarios judiciales o similares que por mover un expediente, paralizar una medida cautelar o retener una actuación suelen cobrar entre S/.2,000 a S/.10,000 por litigante , y OBVIO no emiten comprobantes de pago.

Otros profesionales especializados realizan informes elusivos que buscan crear conceptos que SUPUESTAMENTE ESCAPAN DEL ALCANCE DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Por ejemplo muchos estudios de abogados tratan de disfrazar las actividades de ingeniería o de asesoramiento empresarial por nombres RIMBOMBANTES Y CON MUCHA PARAFERNALIA tratando de aludir que tienen otra forma legal, desconociendo que bajo el alcance del párrafo 35 del Marco Conceptual de la Preparación y Presentación de los Estados Financieros se considera lo siguiente:

35. Si la información sirve para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden reflejar, es necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y demás sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa. Por ejemplo, una entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentación aportada de a entender que la propiedad ha pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando de los beneficios económicos incorporados al activo en cuestión. En tales circunstancias, presentar información sobre la existencia de una venta, podría no representar fielmente la transacción efectuada (en el caso de que verdaderamente haya habido tal transacción).

Legalmente se puede aducir muchos términos pero CONTABLEMENTE SE DEBE CONSIDERAR LA ESENCIA Y REALIDAD ECONOMICA.
En las siguientes sesiones desarrollaremos los puntos vertidos por los doctores César Luna Victoria, Fernando Zuzunaga y Hugo Santa María ABORDADOS EN LA UNIDAD I. disponibles en el siguiente enlace Web:

http://www.comexperu.org.pe/archivos%%20…%200Sistema%20Tributario.pdf

Reiteramos: La invitación al curso está abierta a todos, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

Continuamos en unas horas…

viernes, 23 de octubre de 2009

Distribución de dividendos con el Plan Contable General Empresarial

De los resultados acumulados en la cuenta 59 Resultados Acumulados se distribuirá una parte, por ejemplo:

S/.10,000 a 2 accionistas, una persona natural no domiciliada residente en Colombia 50% del capital suscrito y persona jurídica residente en Islas Virgenes Britànicas con el 50% del capital suscrito.

En el caso de la persona colombiana, por el criterio establecido por la Decisión 578 de la Comunidad Andina se debe aplicar el criterio de la fuente generadora de la renta. En este caso la fuente que genera la renta està ubicada en Perú por lo tanto si se debe aplicar El primer pàrrafo del artículo 11 de la Decisión 578 aborda parte del tema de los Dividendos y participaciones: “Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.”

Por consiguiente estos dividendos que perciba la persona natural colombiana solamente estarán afectos del 4.1% del IR peruano y en Colombia no deberá pagar impuesto a la renta colombiano.

Por otra parte al otro accionista no domiciliado tambièn se le debe retener el 4.1%, con prescindencia que la persona jurídica sea residente en un país de baja o nula imposición tributaria (Islas Virgentes Británicas).

Persona natural no domiciliada residente en Colombia…….5.000……205……4,795
Persona jurídica no domiciliada residente en Islas Virgenes Británicas…….5,000……205…4,795

591 Utilidades no distribuidas. Contiene las utilidades netas acumuladas así como la corrección de utilidades de años anteriores y la liberación de excedentes de revaluación y otras actualizaciones de valor. Incluye los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores, así como los originados en la corrección de errores, cuando dan lugar a utilidades.

441 Accionistas (o socios). de préstamos y dividendos, entre otros. Obligaciones con los accionistas por concepto de préstamos y dividendos, entre otros.
Cabe indicar que en la cuenta 44. CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES sólo se incluye las transacciones realizadas con accionistas personas naturales; las realizadas con personas jurídicas se presentan en la cuenta 47.

47. CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS. Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a favor de empresas relacionadas, que contrae la entidad por operaciones diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras.

475 Dividendos. Comprende las obligaciones con los accionistas, como remuneración al capital invertido, por declaración de dividendos. Asimismo, incluye las obligaciones que con carácter similar se distribuye en otros tipos de organización.


59. RESULTADOS ACUMULADOS..10,000
591 Utilidades no distribuidas
5911 Utilidades acumuladas
a 44.CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES……………………..5,000
a 4412 Dividendos
a 4412.1. Personal Natural residente en Colombiana
a 47. CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS……………………………………………….5,000
a 475. Dividendos
a 475.1. Persona Jurídica residente en Islas Virgenes Británicas
.
44.CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES.5,000
441 Accionistas (o Socios)
4412 Dividendos
4412.1. PN Colombiana
47. CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS…………………………5,000
475. Dividendos
475.1. PJ Islas Virgenes
a 40. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR…………………………………………………………………………………………………………410
a 401 Gobierno central
a 4017.1.2.IR 4.1%…..205
a 4017.1.2.IR 4.1%…..205
a 10.CAJA Y BANCOS………………………………………………………………………………..9,590
a 104.Cuentas Corrientes
a 1042 Cuentas corrientes para fines específicos
a 1042.1. Operaciones con PNcolombiana
a 1042.2. Operaciones con PJ Islas Virgenes
.

401. Gobierno Central. Incluye los tributos que representan ingresos del Gobierno Central, tanto por la empresa en su calidad de contribuyente como en su calidad de agente perceptor o retenedor.
104. Cuentas corrientes en instituciones financieras. Saldos de efectivo de la empresa en cuentas corrientes de disponibilidad inmediata.

64.GASTOS POR TRIBUTOS…5.75
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10. CAJA Y BANCOS………………………………………………………………………….5.75
a 104.Cuentas Corrientes

649. Otros tributos. Registra el importe de los gastos relacionados con otros impuestos, tasas y contribuciones, no incluidos en las subcuentas precedentes.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Clubes de fútbol se quedan con S/. 20 millones de la retención de impuestos de jugadores y sus trabajadores

Universitario de deportes es “puntero”, al igual que en deudas por el IGV con S/. 6.8 millones, por fraccionamiento perdido (S/. 26 millones), renta de tercera e impuesto a los activos netos (S/. 10 millones), por aporte de pensiones (S/. 1.1 millones), multas (S/. 8.1 millones). Cienciano le ganó por mayores deudas a Essalud, según informaciones de SUNAT.

En tanto, Cienciano, Sport Áncash, Juan Aurich, Alianza Atlético, Total Chalaco y Universidad César Vallejo se acogieron a una facilidad de pago, pero al no honrar sus cuotas mensuales, sus deudas siguieron acumulándose.

Se viene aplicando métodos de cobranza tales como notificar a los clientes de los equipos deudores, como los sponsors, canales de televisión, y otros, a fin de que cumplan con transferir a la Sunat los ingresos de los clubes como parte de pago de sus deudas. Pero se ha visto que los clubes han creado fideicomisos de esos ingresos, en los cuales no se puede hacer efectivo el cobro. También se ha aplicado el embargo de la taquilla, lo cual estuvo teniendo buenos resultados hasta que algunos equipos utilizaron a terceros para el cobro de entradas, sobre quienes legalmente la Sunat no podía intervenir.

Según declaraciones del jefe de Sunat, Manuel Velarde, “La Sunat ya cuenta con las herramientas legales para hacer efectiva la cobranza. Además, después de aplicar medidas de coacción para recuperar la obligación, estamos encontrando activos que sí van a poder cubrir esa deuda” tras precisar que del total adeudado, unos S/. 87.6 millones son recuperables.

http://e.gestion.pe/128/doc/0/0/0/6/8/68211.pdf

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martes, 20 de octubre de 2009

México pretende aplicar un tributo del 4% a los servicios de Internet

CIUDAD DE MÉXICO (por CNNExpansión.com)
— El vicepresidente y evangelista de Internet de Google, Vincent Cerf, consideró el martes que limitar el desarrollo del Internet a través de la imposición de gravámenes puede resultar negativo.

"La esencia de Internet de poder compartir información de muchas formas (es) lo que la hace tan valiosa, el perder una operación como la suya debido a las decisiones de impuestos será un resultado muy malo, para mí", dijo el directivo a pregunta expresa sobre un nuevo impuesto propuesto por el Ejecutivo para 2010.

La administración de Felipe Calderón envío al poder legislativo diversas propuestas fiscales para el próximo año, entre las que se contempla un tributo de 4% a todos los servicios de telecomunicación, por lo que el servicio de Internet estaría incluido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que el consumo de dichos bienes y servicios es inelástico, es decir que un aumento en precios e impuestos no modificará sustancialmente la adquisición de los mismos, explicó el experto en economía del Tecnológico de Monterrey, José Luis de la Cruz.

Cerf dijo no ver razones para aplicar impuestos al Internet, pero destacó que debido a la situación económica de cada país puede haber variaciones.

"En cualquier caso no quisiera que un negocio (basado en Internet) dejara de funcionar por el hecho de alguna acción gubernamental", agregó, antes de dictar una conferencia en el Lunario del Auditorio Nacional, en la capital mexicana, sobre los alcances de las herramientas de Google.

El directivo recordó que en todo el mundo el Internet normalmente ha tenido libertad de desarrollarse sin mucha regulación ni gravámenes.

"En Estados Unidos hubo grandes debates de si el acceso a Internet debería o no tener impuestos y hasta ahorita no se ha permitido ponerle impuestos a Internet", señaló.

Las tarifas de telefonía celular y de Internet de banda ancha en México son de las más elevadas dentro de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Según datos de la Asociación Mexicana de Internet, en los últimos cinco años el Internet ha tenido un crecimiento sostenido en México, toda vez que en 2008 había 27.6 millones de internautas, 11.3 millones de computadoras con acceso a Internet y más de 73 millones de teléfonos celulares, de los cuales 6.0% ya está conectado a la red.
Por CNNExpansión.com

Exoneración del Impuesto General a las Ventas IGV corresponde únicamente al folclore nacional

La Corte Suprema de Justicia de la República mediante sentencia casatoria Nº 2640-2008, expedida por la sala de Derecho Constitucional y Social Permanente estableció en pronunciamiento último y definitivo que la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) corresponde únicamente al folclore nacional.


El punto controvertido era establecer si la exoneración de citado impuesto establecido en el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC podía ser aplicable al espectáculo brindado por un artista mexicano en nuestro país.
Para tal efecto se delimita que debe satisfacerse necesariamente los siguientes presupuestos legales:
1.- Que sea expresión del folclore nacional
2.- Que sea calificado como espectáculo público cultural por el Instituto Nacional de Cultura.
El punto de quiebre se aprecia cuando se advierte que el artista méxicano (Juan Gabriel) es exponente del folclore mexicano, con lo cual no se cumple el primer presupuesto normativo.
El antecedente administrativo fue la resolución del Tribunal Fiscal N° 2515-5-2005.
Según la Real Academia Española "folclore". (Del ingl. folklore).


1. m. Conjunto de creencias, costumbres, artesanías, etc., tradicionales de un pueblo.


2. m. Ciencia que estudia estas materias.

lunes, 19 de octubre de 2009

Paraisos Fiscales ¿El Perú es uno de ellos?

Paraíso Fiscal. ¿El Perú es uno de ellos?

Al margen de las consideraciones establecidas en la normatividad del Impuesto a la Renta que mas bien emplea el término de “países o territorios de baja o nula imposición tributaria” es importante citar el criterio de Juan Hernández Vigueras en la obra “Los paraísos fiscales” Akal Economía Actual, Madrid, en la cual refiere que los paraísos fiscales presentan los siguientes rasgos:

a). Ausencia o excesiva moderación de los impuestos sobre los beneficios empresariales, sobre las herencias y donaciones.

Nuestro país no cumple con este rasgo, ya que cumple con aplicar presunciones tanto a personas naturales y a entidades empresariales y no empresariales, examinando para ello criterios como habitualidad, realidad económica, frecuencia, volumen de operaciones, vinculación económica, entre otros relevantes. Sin embargo la imperfección del sistema tributario peruano genera que muchas actividades no tributen lo que deberían como por ejemplo en el servicio público de pasajeros donde la informalidad reina y solamente enriquece a los inversionistas con costo tributario casi cero.

b). Fuertes deficiencias o carencias en materia de supervisión y control bancario y sobre las transacciones financieras.

En nuestro país, la vigencia de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ha permitido reducir considerablemente estas deficiencias, inclusive sería recomendable perfeccionar el sistema y que el ITF se aplique para transacciones de S/.2,000.00 o US.$.700 para atacar directamente la evasión en forma frontal.

c). Carencia de información y de estadísticas completas sobre las operaciones financieras.

SUNAT cuenta con esta información, el problema es que muchas personas no saben como leer o interpretar las cifras, en algunos casos por desconocimiento (que puede subsanarse) y en otros casos por intereses particulares (lo cual debe ser sancionable porque atenta contra la potestad tributaria).

d). Un volumen de operaciones financieras de no residentes, en moneda no local, desproporcionado con respecto al tamaño de la economía.

¿Acaso en nuestro país el dinero proveniente de narcotráfico o proveniente de Islas Vírgenes Británicas, Panamá, entre otros, no es considerable? Una labor que la Administración debe coordinar no solamente con su personal interno sino también con núcleos dinamizadores y entidades vinculadas a asuntos tributarios como este portal.

e). Ausencia de penalización o tolerancia en relación con la práctica del blanqueo de dinero, y otras deficiencias normativas.

Las deficiencias normativas son considerables en nuestro país, y es producto de una falta de cultura tributaria y de respeto hacia el debido cumplimiento de las obligaciones con el fisco, quizás por percepciones equivocadas (en otros casos con justa razón respecto al destino de los fondos recaudados). La conducta de malos contribuyentes debe ser sancionada no solo administrativamente sino penalmente.

Derecho Tributario

Publicado en el Suplemento de Análisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, página 2.

El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.
Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (Ius Imperium Tributarium), ya que los tributos han sido creados con el propósito de que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo, una sociedad anónima) no puede crear tributos. Al respecto, la Corte Constitucional de la República Italiana, al emitir sentencia en un caso, precisó que la obligación tributaria es una obligación ex lege, es decir, se encuentra establecida expresamente en la ley, concluyendo que todos los procedimientos de recuperación de la Administración Tributaria están en función de la realización de la recaudación.

Debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo, es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporte el resto de contribuyentes.

Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar; por ejemplo, sería totalmente irracional pretender “coger a golpes” a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa. En igual sentido, es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación.

De igual manera, no es viable que la Administración Tributaria bajo “presunción” determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y, por consiguiente, le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un centro de servicios que “sospecha” de la existencia de un tipo de evasión tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas, tales como los libros y registros contables relacionados con asuntos tributarios o los comprobantes de pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.

Conviene citar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina respecto a que el Estado debe prescribir claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributarias, así como procurar que se preserve la seguridad jurídica, valor al que dicho Tribunal le reconoció jerarquía constitucional.

Conforme a lo expuesto, es un deber del Estado y de todo aquel profesional versado en materia empresarial facilitar la adecuada comprensión y el criterio más equilibrado ante alguna incertidumbre jurídica o conflicto de intereses, ya que este accionar evitará que muchos contribuyentes incurran en sanciones administrativas e ilícitos penales que pudieron prevenirse de haberse contado con un asesoramiento y orientación que respete los alcances constitucionales de todos los actores en una obligación tributaria.

Corresponde afirmar dos puntos esenciales en cuanto al derecho tributario:

- El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

- El derecho tributario debe respetar los alcances establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera, armonizando estas disposiciones con los parámetros fijados por las normas jurídicas especiales (minería, petróleo, servicios financieros, entre otras) permitiendo generar un marco tributario más equilibrado y justo.
Alan Emilio Matos Barzola

Publicado en el Suplemento de Análisis Legal JURIDICA del Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, página 2.