viernes, 2 de octubre de 2009

Restituyen las exoneraciones tributarias para la Amazonía

Se hicieron una la gentita del Congreso y luego de varios meses restituyeron la vigencia la vigencia de la Ley Nº 27037 Ley para la promoción de la inversión en la Amazonía en virtud del mandato del Tribunal Constitucional:
El diario Gestión informa: El artículo segundo de la disposición legal, cuya autógrafa será remitida en las próximas horas al Ejecutivo para ser promulgada o en su defecto observada, establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2015 de la exoneración sobre el Impuesto General a Ventas para la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía.
Precisa Perú21.pe, que se extiende hasta la misma fecha los beneficios para los programas de inversión que se disponen a través de la Quinta disposición complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Se debatiò bastante el tema y se llevó al TC una causa justa para nuestros hermanos de la Amazonía. Esto lleva a reflexiòn ya que los beneficios empresariales deben ser orentados hacia mejores propósitos y sobre todo corresponde que la Ley Nº 27037 se encamine hacia el desarrollo de la población de dicha zona de nuestro país.
La biodiversidad en la Amazonía es espectacular, tuve la oportunidad de viajar recientemente cuatro veces oara debatir estos tema y al final nuevamente la RAZON Y EL DERECHO se impuso a "los iluminados lobbystas", algunos del gobierno actual (ojo he dicho algunos que ya saben todos quienes son) y otros que pertenecen a sectores interesados en invertir uranio enrarecido en dicha zona.Recomiendo revisar los siguientes alcances breves:
Un abrazo para todos mis amigos de la Amazonía ya los estaré visitando las próximas semanas (aunque sea unas horas) o si nos encontramos por Lima.

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037

Cabe indicar que el Congreso derogó los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064 que aprobaban normas forestales y de fauna silvestre estableciendo un nuevo régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, entre otros. El día viernes 19 de junio se publicó la Ley Nº 29382 que establece estos alcances.

Por consiguiente, desde este espacio web se hace extensiva la invitación a todos nuestros amigos congresistas que a diario nos leen a cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N.º 0016-2007-PI/TC.

Desde el inicio TRIBUTACIONPERU señaló que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos ignorantes, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real. Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley.
La ley Nº 27037 de Promoción en la Inversión en la Amazonía establece determinados lineamientos que posibilitan desarrollar las actividades empresariales en dichas zonas, sin embargo, la falta de planificación tributaria ocasiona que muchas entidades tergiversen sus propósitos y elementos dinamizadores.
Sin perjuicio de lo indicado, es importante resaltar que el control adecuado de las operaciones en las actividades que pueden acogerse dentro del ámbito de dicha normatividad sí permitiría crear riqueza para nuestros hermanos de la Amazonía, siempre observando el respeto por el desarrollo sostenible y fomentando actividades que permitan el acceso a mejores beneficios a sus pobladores. Versiòn completa publicada en el diario Gestión:

Congreso pretendería aliviar deuda tributaria de contribuyentes en situación de mora

Estimados amigos
Nuevamente los integrantes del Congreso pretender reducir la deuda pendiente a los contribuyentes notificados por SUNAT que dejaron de pagar millones de soles oportunamente.
Es una lástima dar ese tipo de mensajes a la poblaciòn ya que si un contribuyente correcto pagó oportunamente sus obligaciones tributarias no se le premia por su buena conducta QUE SI CONTRIBUYE AL DESARROLLO NACIONAL y al contrario se pretende eximir de intereses a quienes deben millones al Estado (sin embargo a una mediana o pequeña empresa por cinco mil soles les embargan y hasta los ningunean).
Según el Diario Gestión: “el Congreso podría evaluar la posibilidad de condonar los intereses de las deudas tributarias, e incluso ya conversó con la Comisión de Justicia para ver una salida en el ámbito del derecho tributario“. Dá verguenza ajena utilizar nuevamente el derecho tributario como remedio en lugar de priorizar su caràcter preventivo, otra muestra que existen miles de ignorantes que pretenden ser especialistas en temas tributarios cuando en realidad con los más grandes contribuidores a la elusión tributaria que por su conducta deberìan ser sancionados penal y ante el colegio de profesionales respectivo.
Agrega el diario Gestión: “Por su parte, el presidente de la comisión del Congreso encargada del monitoreo de la crisis externa, Jorge del Castillo (Apra), dijo que sí cabe la condonación, pero en caso se detecten intereses abusivos.“.
Asimismo, el vocero de la bancada fujimorista, Carlos Raffo, indicó que la propuesta tendría luz verde si se asegura un cobro efectivo de la deuda.
No obstante, el vocero alterno de la bancada nacionalista, Daniel Abugattás, fue tajante en rechazar la propuesta que beneficiaría a las grandes empresas endeudadas.
Mientras tanto, Galarreta informó que su comisión le planteó a Manuel Velarde sacar una norma temporal que disminuya el porcentaje de intereses de deuda de las empresas morosas.
Pero Velarde pidió esperar cómo reaccionarán las empresas con las recientes medidas tomadas (cobranzas coactivas y la solicitud de insolvencia de las empresas en el Indecopi), evaluar los problemas operativos de cobranza, para luego señalar qué medidas legales requiere
."

La condonación implica el perdón de una obligación por una causa justificada ¿cuál sería esa causa? Simplemente la instrucción de un montón de seudoprofesionales que contribuyeron desde hace años a crear un desastre en el sistema tributario.

Sin embargo si un contribuyente jamás incurrió en una infracción y menos omisión escandalosa termina siendo afectado en el valor de mercado de sus inversiones que de todas maneras van a difererir en relación con los acuerdos secretos y fórmulas mágicas (que SUNAT acaba de demostrar que son argumentos de ignorantes) de estas empresas morosas.
Consideramos que es necesario un compromiso frontal contra la “chabacanería tributaria de algunos malos profesionales que ocasionaron esta elusión tributaria”.
Continúa el diario Gestión: “El jefe de la Sunat, Manuel Velarde, informó que desde el año 2002 hay cerca de 5,000 denuncias penales por defraudación o evasión tributaria que están suspendidas en el Poder Judicial y por eso no se sanciona con prisión efectiva a los responsables (Gestión 16.09.2009).
Pero la Sunat no se ha quedado de brazos cruzados, por lo que se ha reunido con el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, para acelerar la ejecución de las penas propuestas en las denuncias suspendidas.
“Estamos haciendo coordinaciones con el presidente de la Corte Suprema para tender mejores mecanismos entre instituciones y así transmitir nuestra preocupación”, comentó a CPN Radio.
Subrayó que los jueces deben ser capacitados para analizar los casos de fraude tributario o evasión en contra del Estado
.”

Instamos a nuestros amigos integrantes del Congreso de la República a establecer mecanismo que flexibilice el cumplimiento de las obligaciones por parte de dichas empresas, pero por favor tambièn por un principio de igualdad faciliténselas también a los contribuyentes correctos que invirtieron en el asesoramiento de buenos tributaristas y de estudios de abogados y contadores proactivos (no elusores como los asesores de dichas empresas morosas). Si se establece una condonación QUE SEA PARA CASOS REALMENTE ATENDIBLES NO PARA PREMIAR AL CORRUPTO O AL LADRON, en caso contrario los que voten por una medida arbitraria en el Congreso estarían moralmente al nivel de un estafador o del cómplice de un delincuente.

Basta, BASTA YA DE LA ELUSIÓN TRIBUTARIA que ocasiona perjuicios para la recaudación tributaria que necesita todo país para poder desarrollarse.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Es posible deducir el gasto de un servicio prestado por un no domiciliado que no emite comprobante de pago?

En efecto, la normatividad tributaria vigente busca preservar la razonabilidad y causalidad en relación con los desembolsos incurridos, sin embargo en el caso de los sujetos no domiciliados, los adelantos tecnologícos nos permiten dinamizar los intercambios empresariales y suscribir contratos de prestaciones que se encuentran delimitados por un contrato online o sujeto a confirmación del usuario por vía telemática o ingresando una contraseña por Internet.
Surge el cuestionamiento respecto a la acreditación suficiente, ya que no existe comprobante de pago (toda vez que son no domiciliados) y solamente existe un contrato inmaterial.
Para efectos de efectuar un control adecuado dicha operación debe considerar las implicancias de la normatividad de la bancarización que desarrolla el texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía que establece la obligatoriedad de utilizar un medio de pago en intercacción con el sistema financiero.
Asimismo, el numeral 2 del artículo 29-B del Reglamento del IR:

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán tanto para la determinación de la renta neta de fuente peruana, de corresponder, como de la renta neta de fuente extranjera. Los documentos que acrediten dichos gastos son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago de acuerdo a la legislación nacional o cualquier otro documento, tales como contratos, que acrediten fehacientemente la realización de un gasto en el exterior.

Considerando estos alcances el contrato on line permitiría acreditar fehacientemente el gasto incurrido, aunque se recomienda sustentarlos con otros medios que permitan desvirtuar cualquier observación de la Administración Tributaria.