sábado, 21 de noviembre de 2009

Seminarios sobre Impuesto a la Renta y tratamiento tributario de la Amazonía


Los días 13 y 14 de noviembre se llevó a cabo el Seminario sobre últimas modificaciones tributarias del Impuesto a la Renta, y sobre la situación vigente del régimen de la Amazonía en la Universidad Andina del Cusco - Filial Puerto Maldonado en el departamento de Madre de Dios, que contó con la presencia de la Rectora de dicha casa de estudios. Cabe destacar la excelente organización de los alumnos de dicha universidad que pudo abordar diversas temáticas y contó con la presencia del empresariado, inversionistas y alumnos de Contabilidad, Administración, Derecho, entre otros.

Por invitación del Gobierno Regional de Madre de Dios nuevamente el 19 de noviembre regresamos por quinta vez a Puerto Maldonado para debatir estos temas en el Seminario Taller “Alternativas de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Amazonía” que se realizó en el Cine Madre de Dios con presencia de diferentes representantes de la sociedad, comunidades, empresariado e integrantes del gobierno regional. La exposición tuvo la acogida y beneplácito lo cual nos motiva a seguir contribuyendo con esta temática y a dar seguimiento de la coyuntura vigente en este portal y en todas aquellas entidades que formamos parte:

http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=19349&forum=14

http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=19231&forum=14&post_id=62012

Expositor: ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Abogado Tributarista graduado por la Universidad Nacional Federico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima, y Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con amplia experiencia en procesos contenciosos tributarios.

Expositor en materia tributaria a nivel nacional (Precios de Transferencia, Normas Internacionales de Información Financiera, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen de Amazonía, Auditoría Tributaria, Plan Contable General Empresarial, entre otros) en los Colegios de Contadores Públicos de Lima, Huaraz, Ica, Callao y Madre de Dios.

Expositor en la Universidad Nacional Antunez de Mayolo de Huaraz (Curso de Derecho Tributario en el Post Grado), Universidad César Vallejo (sedes Trujillo y Lima Norte); Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado en el departamento de Madre de Dios; en la Universidad Nacional Federico Villarreal; Universidad Nacional Amazónica (Madre de Dios); Universidad Privada San Juan Bautista de Lima y Chosica; Universidad Nacional del Callao; en el departamento de Junín (Huancayo); en el departamento de Ayacucho; en el auditorio del Estudio Caballero Bustamante (Lima) y en FONAFE.
http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/about/

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Estrategias de penetración y valor de mercado

Un elemento importante en todo análisis de marketing es la política de precios como resultado de las propias fortalezas y debilidades de la entidad, conforme a lo cual las entidades empresariales que detenten una posición de liderazgo en el mercado pueden fijar sus precios con relativa indiferencia respecto a lo que hagan sus competidores. Por otra parte, las entidades que fabrican productos de inferior calidad suelen adoptar una política de precios bajos o precios descontados para atraer a los consumidores más sensibles al precio. En ocasiones algunas grandes entidades suelen vender un producto a precio inferior al que les cuesta fabricarlo para eliminar competidores molestos, conducta que rompe el equilibrio del valor de mercado (1) reconocido por la legislación de los países con sistema de tributación ordinaria como el nuestro.

Tal como refieren Ramón Rufín y María Reina en la obra Introducción al Marketing Turístico (2) la implantación de cualquier estrategia ha de llevarse a cabo mediante la asignación de los recursos financieros y humanos disponibles a tareas y actividades específicas a fin de alcanzar los objetivos corporativos fijados en dicha estrategia.


[1] El valor de mercado en las transacciones es un elemento importante a considerar sobre todo en materia de operaciones entre partes vinculadas, cuya incidencia recae tanto en el Impuesto a la Renta (IR) como en el Impuesto General a las Ventas en observancia del artículo 32 de la Ley del IR y normas complementarias.

[2] RUFIN MORENO, Ramón y REINA PAZ María Dolores. Introducción al Marketing Turístico. Editorial Centro de Estudios Ramón Aceres SA. Madrid. Primera Edición 2004.

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martes, 17 de noviembre de 2009

La NIC 1 prohibe expresamente emplear una partida extraordinaria


La nueva versión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros fue aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 y vigente desde el 01 de enero del 2006.

Dicha disposición establece en su párrafo 85:

“85. La entidad no presentará, ni en el estado de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias.”

Conforme a lo indicado la NIC 1 prohibe expresamente emplear una partida extraordinaria sea como cuenta gastos extraordinarios. o ganancias extraordinarias. del desfasaso PCGR, independientemente que aún pueda ser empleado en el 2010 por aplicación de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94.

En una auditoría tributaria interna al detectarse este tipo de presentaciones debería ser resaltado como observación en el dictamen en forma negativa respecto a la actualización del departamento contable.

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lunes, 16 de noviembre de 2009

Informe SUNAT sobre el ITAN

La deducción establecida en el inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN relativa a los bienes entregados en concesión por el Estado resulta aplicable a las construcciones que realicen los concesionarios sobre porciones de territorio de dominio público o privado afectados por derechos de servidumbre relativos a la concesión.

INFORME N.° 224-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la deducción a la base imponible del ITAN, prevista en el inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN, es aplicable a la infraestructura que construyan empresas titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, en cumplimiento del Contrato de Concesión respectivo, sobre porciones de territorio de dominio público o de dominio privado afectados por derechos de servidumbre, sin haber recibido del Estado una infraestructura edificada antes de la suscripción de dicho Contrato.

BASE LEGAL:

· Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley N.º 28424, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

· Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones).

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 5° de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del ITAN los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al texto único ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM y modificatorias que establecen las normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, que se encuentran afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.



Como se aprecia, los bienes entregados en concesión por el Estado, de acuerdo al TUO de la Ley de Concesiones, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, serán deducibles de la base imponible del ITAN, siempre que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos.

2. Por su parte, el artículo 2º del TUO de la Ley de Concesiones señala que la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión.

Añade que las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales correspondientes.

De otro lado, el artículo 13º del TUO antes citado dispone que la concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo -señala dicho artículo-, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. Agrega que en estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado.

3. Al respecto, es pertinente citar el pronunciamiento emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN([1]) respecto a los derechos de servidumbre y la calificación de los bienes dados en concesión:

“...conviene precisar que los bienes de la concesión por naturaleza pueden ser bienes en sentido estricto (cosas) o derechos y en esta última categoría se incluye a las servidumbres establecidas o por establecer sobre bienes de dominio público o privado en el marco de un contrato de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

(...)

En el sentido indicado, las porciones de territorio de dominio público o privado sobre las que recae un derecho de servidumbre en el marco de un contrato de concesión no constituyen bienes de la concesión en sí mismos, sino que son las servidumbres mismas las que constituyen los bienes de la concesión y como tal son reguladas en los capítulos correspondientes de los contratos de concesión.

La explicación anterior se condice con lo dispuesto en el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N.º 060-96-PCM, establece que “la concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos” (…)”.

4. Por lo expuesto, considerando que los derechos de servidumbre son parte de los bienes de la concesión, puede entenderse que las construcciones que efectúen los concesionarios sobre la porción del territorio público o privado afectado por derechos de servidumbre también se encuentran comprendidas dentro de los alcances del inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN, toda vez que se trata de derechos que son otorgados por el Estado, entre otros, para la prestación de servicios públicos.

En tal sentido, puede sostenerse que la deducción establecida en dicho inciso resulta aplicable a las construcciones que realicen los concesionarios sobre las porciones de territorio de dominio público o privado afectados por derechos de servidumbre relativos a la concesión.

CONCLUSIÓN:

La deducción establecida en el inciso h) del artículo 5º de la Ley del ITAN resulta aplicable a las construcciones que realicen los concesionarios sobre porciones de territorio de dominio público o privado afectados por derechos de servidumbre relativos a la concesión.

Lima, 5 de Noviembre de 2009

Original firmado por
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico
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[1] Mediante Oficio N.º 030-2009-OAJ/PROINVERSIÓN.

Postergan hasta el 2011 aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General Empresarial

Nuevamente TRIBUTACIONPERU en coordinación con prestigiosas entidades les trajo las primicias. Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad se postergó hasta el 2011 la aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General, señalando que optativamente puede ser aplicado en el 2010.

La Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad que lo dispone es la Nº 042-2009-EF/94 de fecha sábado 14 de noviembre del 2009. En los siguientes enlaces ya habiamos adelantado el acuerdo antes que salga la referida resolución: