sábado, 19 de diciembre de 2009

Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas



Una norma muy importante ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano y permitirá fortalecer el desarrollo de actividades productivas en la zona sierra de nuestro país. esta medida responde a una necesidad imperiosa de poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y de proporcionar un incentivo (reclamado desde hace muchos años) a los inversionistas en dichas zonas alejadas de las principales capitales. La exoneración comprende Impuesto a la Renta, así como IGV y tasas por importaciones para fines productivos.

Leer norma completa e informe en: http://www.tributacionperu.com/blog/?p=222

El servicio de casting no se encontraría comprendido afecto a detracción SPOT


El servicio de casting no se encontraría comprendido dentro de los alcances del SPOT, yo las incluiría en la clase 7491 o en la 7499:

Clase: 7491 - Obtención y dotación de personal
En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.

Clase: 7499 - Otras actividades empresariales n.c.p.
También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematrográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Ley 29479 prorroga exoneraciones de CETICOS



Mediante la presente ley se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2022 las exoneraciones previstas para las empresas constituidas, que se constituyan o establezcan en los CETICOS. Las mercancías permanecerán en los CETICOS para su desarrollo de las actividades permitidas hasta el 31 de diciembre del 2022.

Cabe indicar que esta disposición no se aplican para las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los CETICOS, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre del 2012, tal como lo establece la presente ley y la Ley Nº 29303.

jueves, 17 de diciembre de 2009

CONADIS elogia cumplimiento de accesibilidad en la SUNAT


Tras verificar con beneplácito el cumplimiento de la ley que promueve la accesibilidad al interior de las empresas públicas, como la SUNAT, en beneficio de las personas con alguna discapacidad, el jefe del Conadis, Guillermo Vega, anunció ayer que a partir del próximo año su entidad contará con un coordinador en cada región, a fin de supervisar el acatamiento de dicha norma.

“Esta es la novena inspección y la décima vamos a realizarla en la sede central. El compromiso es a nivel nacional. Tenemos 11 coordinadores en este momento, pero con el aumento de presupuesto que hemos conseguido, a partir del próximo año tendremos un coordinador en cada región, de manera que de 11 subimos a 24 para realizar las supervisiones correspondientes”, adelantó.

Acompañado por una serie de funcionarios del Conadis, Vega señaló que se siente complacido con el empeño que diversas instituciones están poniendo en el cumplimiento de los dispositivos que tienen que ver con la facilidad de desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Están cumpliendo con las leyes 23347 y 27050, así como el reglamento nacional de edificaciones, dijo.

“Hemos estado visitando las empresas eléctricas y realizando una visita a las agencias de Edelnor, como las instalaciones de Sedapal. Hemos realizado la visita a más de 25 municipios provinciales. Mientras algunos cumplen, otros se quedan en la buena intención. La municipalidad provincial de Piura, por ejemplo, está invirtiendo 120 mil soles para lograr que su local sea totalmente accesible”, destacó.

Infracciones
Recordó que hace poco acaba de aprobarse una ley de infracciones por incumplimiento de las normas que protegen a las personas con habilidades diferentes, la cual entra en vigencia en enero.

En ella se estipulan las multas por no cumplir con las adecuaciones arquitectónicas y urbanísticas que posibiliten su desplazamiento.

En el caso de infracciones muy graves la multa puede llegar hasta las 12 UIT, es decir más 42 mil soles.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Deberes tributarios formales - RTF Tribunal Fiscal de observancia obligatoria


RTF Nº 12988-1-2009 de observancia obligatoria

Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 05 de marzo de 1998”.

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953
”.

Mayores alcances en nuestra web: www.tributacionperu.com

RTF 13113-5-2009: Resolución de Observancia Obligatoria


“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias -SEAP, tratándose contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia de Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo”.

Ley que restituye la vigencia de la Ley 27037


Mediante dictamen de fecha 01 de diciembre del 2009 recaido en el proyecto de ley 3573/2009-PE el Congreso de la República, a través de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología dictaminó no dar pie al proyecto presentado por el Presidente de la República que proponía eliminar las exoneraciones tributarias a la Amazonía y a cambio entregarle fondos a los gobiernos regionales.

Conforme a este dictamen se desprende que el Congreso insistirá por la promulgación de la Ley aprobada por dicho ente legislativo en cuanto a la restitución de la Ley Nº 27037 en todos sus extremos.

La ley que restituye la vigencia de la ley Nº 27037, en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional se debe estar publicando en los siguientes días.


Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Ley 28051 Ley de prestaciones alimentarias


El inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR, señala que son deducibles de la renta bruta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

Por otra parte, la Ley Nº 28051 Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada establece que el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas, por suministro directo o indirecto constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuesto no será de aplicación para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que sean ingresos del Tesoro Público.Por otra parte, la Empresa Proveedora de Alimentos deberá entregar a los trabajadores que adquieran sus bienes a través de los cupones, vales, u otros análogos que se emitan dentro del sistema de prestaciones alimentarias, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.

Ver informe completo en www.tributacionperu.com

martes, 15 de diciembre de 2009

Detracciones en la venta de algodón

SUNAT modificó las normas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, más conocido como "detracciones", aplicable a la venta de algodón, inclusive en la venta de algodón sin desmotar, cuando el sujeto ha renunciado a la exoneración del IGV, a través de la RS Nº 260-2009-SUNAT.

Así, en la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%. (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1 de la norma).

La incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.

Mientras que, al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%. (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)

Según SUNAT, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.

Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.

Fuente: Diario oficial El Peruano