viernes, 11 de septiembre de 2009

Documentos Cancelatorios - Tesoro Público Ley Nº 29266

La citada Ley Nº 29266 es aquella que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del IGV y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Marina de Guerra y Fuerza Aérea).
El artículo 5 de la referida norma establece que los contribuyentes que en su calidad de proveedores del Pliego Ministerio de Defensa reciban de esta entidad los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere la presente Ley, podrán:
a) Utilizar éstos en el pago de la deuda tributaria proveniente de impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Si el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público fuera mayor que la deuda tributaria que se pague, el contribuyente deberá solicitar a la Sunat la emisión de una Nota de Crédito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.
b) Solicitar a la Sunat el canje de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por Notas de Crédito Negociables siempre que no tengan deuda tributaria susceptible de ser pagada con el Documento Cancelatorio - Tesoro Público a la fecha de la solicitud.
En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literal anterior.
En los supuestos señalados en los literales anteriores, la Sunat podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.
En lo no previsto por la Ley Nº 29266, la emisión de las Notas de Crédito Negociables se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. Como verás la propia norma delimita su aplicación, y conforme a lo cual con estos documentos la entidad puede pagar las deudas tributarias con SUNAT o canjearlas por Notas de Crédito Negociables.

Fecha de inicio de actividades empresariales según SUNAT

Estimados amigos
Conviene precisar que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2006/SUNAT establece que para la presentación de las declaraciones mensuales se entiende como fecha de inicio de actividades a la establecida en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Por lo tanto, la fecha de inicio de actividades será la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

MARCO NORMATIVO CONTABLE VIGENTE

MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD EN EL PERÚ VIGENTE

AlanEmilio – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. http://www.tributacionperu.com/

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


En nuestro país, los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el país, en observancia a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades.

En forma complementaria, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01 se establece que los PCGA comprenden sustancialmente a las NIC (NIIF) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y en forma supletoria a los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América.

El Consejo Normativo de Contabilidad ha venido aprobando una serie de resoluciones en las que se oficializa en nuestro país el uso de las NIIF. Destaca la Resolución Nº 005-94-EF/93.01 que oficializó diversas normas entre la cuales destaca el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

El citado Marco Conceptual señala que los Estados Financieros se preparan y presentan al menos anualmente, y se dirigen a cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Entre los usuarios se encuentran los inversores presentes y potenciales, los empleados, los prestamistas, los proveedores y otros acreedores comerciales, los clientes, los gobiernos y sus organismos públicos, así como el público en general.

Además, el Marco Conceptual precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

De acuerdo con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la Preparación de la Información Financiera de las NIIF, las transacciones y demás sucesos deben ser reflejados en estados financieros de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. Esta característica cualitativa, que sirve de sustento al contenido confiable de la información financiera, ha sido observada en el desarrollo del PCGE.

No obstante ello, se ha dado consideración debida a la forma legal de manera subordinada a las prescripciones del modelo contable de las NIIF.

Cabe resaltar lo establecido en los párrafos 92 y 94 del citado Marco, respecto al reconocimiento de los ingresos y gastos:

“Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.”

“Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad.”

Para una adecuada preparación de la información financiera las entidades deben considerar los alcances del manual aprobado mediante Resolución de Gerencia General de CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.2, el cual contiene una descripción de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada. Además, incluye los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos. Este manual puede ser descargado en:
http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=16201&forum=1&post_id=50029

Mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94, de fecha 25 de octubre del 2008, el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial que entrará en vigencia a partir del 01-01-2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009.

Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, de fecha 14 de noviembre del 2009, se postergó hasta el 2011 la aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General, señalando que optativamente puede ser aplicado en el 2010.

Inicialmente la Resolución CNC Nº 041-2008-EF/94, de fecha 25 de octubre del 2008 aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 01-01-2010, y recomendó su aplicación anticipada desde el 2009.

Solamente se exceptúa de la aplicación del nuevo plan a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de planes contables, manuales de contabilidad u otra denominación similar distintos.

AlanEmilio – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. http://www.tributacionperu.com/

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