jueves, 12 de noviembre de 2009

Los domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial

Estimados

Debe quedar claro que toda persona domiciliada en Perú (peruana o extranjera) debe tributar tanto por sus rentas de fuente peruana como de sus rentas de fuente extranjera, en virtud de lo establecido por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Y aquí no hay vuelta que darle.
El sistema tributario peruano establece esta aplicación (conjuga o engloba residencia, utilización económica, domicilio, fuente, entre otros conceptos) a fin que la declaración jurada anual tanto de personas naturales como de jurídicas refleje la renta generada y se tribute sobre ella.
Por ejemplo si una entidad del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) vende en el país bienes y presta servicios los cuales en conjunto no superan los S/.525,000 (ni en ingresos ni adquisiciones además de los otros parámetros del RER) llegando a solamente S/.25,000 en el ejercicio gravable. Sin embargo dicha entidad exporta (operación INAFECTA al IGV) bienes y servicios por un importe de S/.168´500,400 siendo sus mercados frecuentes Asia y Europa ¿Acaso no debe tributar por la renta de fuente extranjera para efectos del Impuesto a la Renta?
La respuesta es más que evidente, por supuesto, of course, sure, ok, that´s right, yes, ja, als, se, αν ... "en varios idiomas si se debe tributar por la renta de fuente extranjera".
En el caso de una persona natural "que no genera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta" también se encuentran en la obligación de tributar por sus rentas de fuente extranjera en virtud del citado artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta. Nuevamente no hay vuelta que darle.
Bajo ese contexto, si una persona natural percibe ingresos por ganancias de Adsense de Google evidentemente deberá declarar estos ingresos en su declaración anual del Impuesto a la Renta anual del ejercicio en el cual perciban dichos ingresos.
Otro caso se produce cuando las personas naturales perciben ingresos del exterior, si por ejemplo un ciudadano peruano viaja a Reino Unido y obtiene ingresos por £ 100,000 libras esterlinas, lo deposita en su cuenta American Express y luego efectúa retiros de estos fondos a su llegada a Lima ¿Acaso no debe tributar por esta renta de fuente extranjera obtenida? Ojo entre Perú y el Reino Unido no existe ningún convenio que establezca lo contrario por lo tanto la Administración Tributaria se encuentra premunida de la potestad suficiente para iniciar las acciones fiscalizatorias que ameriten para la regularización del tributo omitido, sin perjuicio que en Reino Unido dicha persona haya pagado impuestos al percibir estos ingresos de fuente inglesa.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Continuación del Curso “Como combatir la informalidad, la evasión y la elusión tributaria”

La ignorancia habla que “no es relevante fiscalizar” que mejor solamente se fiscalice a los Megacontribuyentes y que la informalidad y la corrupción ya es una “forma de vida arraigada” lo cual personalmente creo que es BUCÉFALO pretener inducir a la mediocridad.

Otra actividad relevante bajo esta segunda unidad es la que desarrollan los restaurantes, bares, discotecas y similares.

Los principales diarios de circulación (además del Tromercio) resaltan la materialidad de fiscalizar este tipo de negocios, por la omisión de entregar los comprobantes de pago.

Esta infracción puede cometerse con dolo (conciencia y voluntad de trasgredir el deber de emitir el comprobante) o por efecto en el sistema de facturación (se restrase la máquina o figure una hora diferente de la emisión que contrasta con la fecha que se produce la detección y que el fiscalizador tomará en cuenta en su acta probatoria).

Recordar que el acta probatoria debe reunir los requisitos de idoneidad al momento de su emisión para evitar abusos de los fiscalizadores.

Una opción viable es ANTICIPAR LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO por ejemplo cobrar consumo por adelantado (por ejemplo paga S/.100 y pide determinadas bebidas en forma ilimitada toda la noche) y de esta manera descongestionar a los cajeros por consumos especiales (que solamente se emitan con posterioridad comprobantes por venta de LICORES ETIQUETA AZUL o VERDE, o bebidas exóticas):

1. Antes de ingresar al local (discotecas, bares, entre otros) se puede establecer dos figuras:

1.1. Que el consumo de entrada y otros generales se cancele anticipadamente como reserva o similar por tarjeta de crédito o por transacción financiera. Se imprime la constancia de pago y al ingresar al local de emite automáticamente el comprobante y se entrega al consumidor. Inclusive el comprobante de puede escanear y emitir al email del consumidor con anterioridad. (PREPAGO).

1.2. Antes de ingresar el local hacer una pequeña “cola” y pagar el consumo anticipadamente y en ese instante emitir el comprobante por el total del consumo general que no incluiría bebidas especiales que figuren en una lista de exhibición abierta para los consumidores.

1.3. Pueden establecerse dos zonas:

1.3.1. La Zona VIP para aquellos que efectuaron la cancelación anticipada del consumo, los cuales pueden ser identificados por un brazalete simbólico, por sus datos o similares.

1.3.2. La Zona General que debe tener un área delimitada y la atención debe tener especial atención en emitir oportunamente los comprobantes de pago en cada consumo. La instrucción debe ser clara al personal de atención.

2. Instruir adecuadamente al personal de atención que “traten bien a los clientes” y que cumplan con emitir los comprobantes.

DIARIO GESTION:

El 82% de discotecas, restaurantes y peñas de Lima no entrega facturas
En los días festivos, la no entrega de comprobantes de pago se multiplica porque los dueños de los comercios creen que la Sunat no los va a intervenir. Esta entidad fortalecerá sus acciones ante la cercanía de la Navidad.

La evasión tributaria continúa, no solamente en el ámbito de las grandes empresas, sino también en el de pequeñas y medianas empresas. Es el caso de peñas, discotecas y restaurantes de Lima Metropolitana que en un 82% no entregan comprobantes de pago, según verificó la División de Operaciones Especiales contra la Informalidad de Sunat al intervenir estos locales comerciales el pasado 31 de octubre, Día de la Canción Criolla.

Diario El Comercio:

Restaurantes de la capital no cumplen con la Sunat
8:40 El 82% de los locales supervisados en el Día de la Canción Criolla no daba comprobante. En general, el 26% de los negocios no lo hace

“No, no le podemos entregar comprobante de pago”. Ante la insistencia, la encargada de una conocida anticuchería piurana justificó con un sinsentido tributario: a quien consume licor no se le entrega ni boleta ni factura.

Diario PERU21

Del porcentaje de infractores hallados, la Sunat impuso una multa –cuyo valor varía dependiendo del nivel de incidencia– al 58% de los contribuyentes reiterativos que no entregaban comprobantes de pago.

En tanto, el 28% de los negocios intervenidos recibió de la Sunat un aviso denominado “Acta preventiva’, al ser la primera vez que se les detectó el incumplimiento de la ley.

Además, en este último grupo encontró otras irregularidades, como que su domicilio fiscal no estaba debidamente declarado e, inclusive, que el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) no correspondía a su actividad comercial.

Como se puede apreciar las actividades que desarrollan este tipo de negocios si es relevante en cuanto a la informalidad que desarrollan y a las omisiones que incurren. La mayoría de estos negocios son muy rentables pero no tributan lo que deberían y eso la Administración Tributaria tiene conocimiento desde hace años.

Corresponde tomar en cuenta que dichas entidades son responsables inclusive de los actos de comercio que realicen sus dependientes dentro del mismo negocio, criterio que es reconocido por el propio Tribunal Fiscal y por la Administración.

A nivel nacional de ha detectado acciones constantes de SUNAT para sancionar estas conductas principalmente en Huancayo, Madre de Dios, Huaraz, Huacho y en Lima (boulevard de Los Olivos, de Zárate, Calle de las Pizzas en Miraflores, en la zona de Retablo en Comas, entre otros).

martes, 10 de noviembre de 2009

ITAN no puede aplazarse o fraccionarse

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT establece cuales son las deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, y específicamente en su inciso d) considera al Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/199.htm

Decisión 578 de la Comunidad Andina no comprende al IGV peruano

El artículo 1 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina establece que es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes:

En Bolivia, Impuesto a la renta.

En Colombia, Impuesto a la renta.

En el Ecuador, Impuesto a la renta.

En el Perú, Impuesto a la renta.

En Venezuela, Impuesto sobre la renta e Impuesto a los activos empresariales.

Las normas previstas en esta Decisión tienen por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

La presente Decisión se aplicará también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros con posterioridad a la publicación de esta Decisión.

DECIDME ¿EN QUE PARTE SE HABLA DEL IGV? En otras palabras ¿la Decisión 578 de la Comunidad Andina establece que su ámbito de aplicación comprende al IGV peruano?

De la lectura del artículo 1 la respuesta es evidente, por lo cual se recomienda tener mayor responsabilidad a los orientadores para no confundir a los contribuyentes de forma escandalosa.

lunes, 9 de noviembre de 2009

En Argentina suben el IVA a la importación de bienes fabricados fuera del territorio de la Tierra de Fuego

Luego de idas y vueltas, modificaciones y resistencias por parte de varios senadores y diputados oficialistas, la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, tuvo un miércoles de júbilo porque fue convertido en ley el proyecto que beneficia a su provincia al intentar generar un polo tecnológico. A pesar de las dudas que existieron sobre el aval del Senado y las reiteradas postergaciones en Diputados, el proyecto de ley obtuvo la definitiva aprobación de la Cámara baja, luego de que el Senado introdujera modificaciones.En este marco favorable para Tierra del Fuego, se convertirá en ley el cambio de impuestos internos para beneficiar la producción de productos electrónicos en Tierra del Fuego por 126 votos a favor mientras que el socialismo, la Coalición Cívica, algunos radicales y la centro izquierda fueron algunos de los 57 que se abstuvieron. Los siete votos en contra pertenecen al grupo peronista disidente de la provincia de Buenos Aires. Así las cosas, este miércoles los senadores del ARI de Tierra del Fuego, José Martínez y María Rosa Díaz, obtuvieron un “premio” por su alineamiento con el Gobierno nacional, porque hay que recordar que el proyecto aplica un aumento impositivo a los bienes electrónicos producidos fuera de la provincia más austral.Cabe recordar que para salvar las diferencias que surgieron en el articulado, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Senadores introdujo una modificación al artículo 21 del texto que había sido redactado en Diputados, que llevó de 6 mil a 18 mil frigorías la protección impositiva de los aires acondicionados, luego de que se generara polémica porque ese punto beneficiaría a una empresa del sector. Por lo tanto, “se volvió a lo que originalmente decía el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo”.Además, la nueva ley modifica el artículo 70 de la ley de Impuestos Internos, y fija aumentos en el IVA y los otros gravámenes que existen sobre los bienes electrónicos tecnológicos (teléfonos celulares y monitores de cristal líquido, GPS, entre otros) fabricados fuera de Tierra del Fuego
Tal como e puede apreciar en nuestro país, quizás en algunos días veamos plasmado un proyecto de ley similar siguiendo la tendencia que ya se produjo no solo en Argentina sino también en México. Son muchas las razones a favor, pero nuestro país ¿tiene una industria nacional de fabricación de celulares? La respuesta es no, todo es importación por lo cual el fisco peruano podría obtener "caja" en una medida similar.

Glosario de términos empleados por el Tribunal Fiscal

Mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal Nº 019-2009 se aprobó un Glosario de términos sobre los fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal.
Por ejemplo "cuando la apelada no expresa los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de base, adoleciendo de falta de motivación" el fallo que se orienta es "nula la apelada". Se traduce que la resolución de intendencia materia de apelación a la vista del Tribunal no exprese en sus considerandos los argumentos suficientes por lo cual carecería de motivación y por consiguiente es necesaria declarar nula la resolución de intendencia.
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Otro caso es "cuando el recurrente no especifique la impugnación (valores o expediente) respecto de la cual formula desistimiento" se debe fallar "denegar el desistimiento". Esto se traduce como el contribuyente que plantea la apelación a la resolución de intendencia y que luego desiste de continuar con la apelación, si y solo si dicho contibuyente especifica los valores o resoluciones que desiste continuar de ejercitar su derecho a impugnar y contradecir.
Ver texto completo en:

domingo, 8 de noviembre de 2009

Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal

"Las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial."