jueves, 18 de febrero de 2010

RTF de observancia obligatoria 2010 suspensión de ejecución coactiva

El día de hoy se acaba de publicar la resolución del Tribunal Fiscal Nº 04455-3-2010 que señala el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2010_3_01455.pdf

martes, 16 de febrero de 2010

Jornada Impuesto a la Renta 17 febrero Lima


Convocatoria profesional en sistema de tesorería

Del 16 de febrero de 2010 al 22 de febrero de 2010, a través del portal institucional y en la vitrina de Transparencia Informativa de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los interesados en registrarse como participantes podrán efectuarlo vía correo electrónico del 16 de febrero de 2010 al 22 de febrero de 2010, desde las 08:30 hasta las 17:30 horas.

El registro de participantes es requisito obligatorio para ser admitido como postulante.

Los interesados deberán enviar al correo electrónico procesos_cas@mef.gob.pe

Título profesional o Bachiller en Contabilidad o Economía.

Experiencia Laboral: Experiencia Laboral en el Sector Público no menor de dos (02) años y como mínimo un (01) en el Área de Sistema de Tesorería.

http://www.mef.gob.pe/CAS/2010/CAS016_convocatoria2010EF.pdf

Convocatoria del MEF para asesor experto en materia tributaria

Del 08 de febrero de 2010 al 24 de febrero de 2010, a través del portal institucional y en la vitrina de Transparencia Informativa de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los interesados en registrarse como participantes deberán efectuarlo vía correo electrónico del 08 de febrero de 2010 al 24 de febrero de 2010, dentro del horario de las 08:30 hasta las 17:30 horas, los correos electrónicos que ingresen fuera del horario indicado no serán considerados.

El registro de participantes es requisito obligatorio para ser admitido como postulante. Los interesados deberán enviar al correo electrónico procesos_cas@mef.gob.pe

Título profesional de abogado.

Experiencia Laboral*: Experiencia en tributos internos no menor a ocho (08) años.

* Se considerará el período de práctica pre profesionales hasta por un máximo de 02 años.

No se considerará la experiencia como docente.

• Otros requerimientos:

Estudios especializados en derecho tributario no menor de 90 horas.

Otras habilidades técnicas: conocimiento de ofimática

http://www.mef.gob.pe/CAS/2010/CAS011_convocatoria2010EF

lunes, 15 de febrero de 2010

Informe SUNAT 2010 sobre pérdida de fraccionamiento

SUNAT mediante Informe Nº 013-2010-SUNAT/2B0000, de fecha 27 de enero del 2010 dispone:

“La pérdida del fraccionamiento se produce si el deudor tributario acumula las dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la resolución correspondiente”.

Se aprecia que la Administración Tributaria debe considerar las causales de pérdida vigentes al momento de la emisión de la resolución que declare la pérdida del fraccionamiento. Entre dichas causales se encuentra el adeudo del íntegro de dos cuotas consecutivas.
Así pues, al momento de la emisión de la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento debe verificarse si el contribuyente ha acumulado dos consecutivas totalmente impagas, y si dicha causal se encuentra vigente.

Por consiguiente si el contribuyente acumula las dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la resolución de pérdida de fraccionamiento, no importará si el contribuyente ha pagado dichas cuotas antes de la emisión de la referida resolución que declara la pérdida.

Con este criterio la Administración busca orientar la conducta de los contribuyenets hacia el cumplimiento oportuno del pago de las cuotas en la oportunidad pactada según fraccionamiento.