jueves, 15 de abril de 2010

Cronograma DAOT 2009 Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.

- Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual

Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO


Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del RUC--------- Vencimiento
3 --------- 27.04.2010
4 ---------28.04.2010
5 ---------29.04.2010
6 ---------30.04.2010
7 ---------03.05.2010
8 ---------04.05.2010
9 ---------05.05.2010
0 ---------06.05.2010
1 ---------07.05.2010
2 ---------10.05.2010
Buenos Contribuyentes 11.05.2010

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1.El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

1.El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/03/18/itan-2010/


Nuevamente lo dijimos primero en www.tributacionperu.com

martes, 13 de abril de 2010

SUNAT denunciará a cuatro empresas que compran oro a los informales


Fuente: Diario Gestión


Administración tributaria ha auditado a siete refinerías junior. Total de oro que exporta el Perú no coincide con cantidad de mineral que aparece en los estados financieros.

Cuando se empezó a mirar a la minería informal con otros ojos, tras conocerse que se trata de un negocio capaz de mover US$.600 millones, y en el que intervenían empresas legalmente constituidas, se puso en cuestión el papel fiscalizador de la Sunat.

La semana pasada, voceros del ente recaudador afirmaban a Gestión que sí fiscalizan y aplican las medidas que considera la ley en caso de encontrar alguna irregularidad.

Y ayer fuentes de la Sunat revelaron a este diario que hay siete refinerías junior que son parte de los más grandes contribuyentes del Perú que están siendo investigadas al existir la posibilidad de tener relación con la minería informal.

Detallaron que a siete empresas les han abierto auditoría y han encontrado en cuatro de ellas irregularidades. "Ya les estamos haciendo las carpetas con las pruebas para denunciarlas a la Fiscalía y luego al Poder Judicial", informaron.

Explicaron que en Madre de Dios, Puno, Chala y Nazca existen lugares con oro que están sin concesionar o tienen un concesionario pequeño sin capacidad para explotar.

Hasta esos lugares llegan trabajadores informales con maquinaria y materiales para la explotación que son proveídos por las empresas de refinería y las compañías les acopian el oro a los informales bajo dos sistemas (ver nota vinculada).

Incongruencias

Por su parte, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, señaló a Reuters que investigan a varias empresas mineras por comprar oro en el mercado negro a extractores informales en busca de evadir el pago de impuestos.

Indicó que se ha detectado desde hace tiempo incongruencias entre la cantidad de oro que exporta el Perú y la cantidad de mineral que aparece en los estados financieros de las empresas.

Debido a que los mineros informales no pueden exportar fácilmente, deben vender su oro a intermediarios, por lo que el mineral eventualmente termina en manos de compañías exportadoras.

La funcionaria declinó nombrar las empresas, pero precisó que "algunas podrían contar con la participación de extranjeros".

En 1999, la Sunat acusó a la estadounidense Engelhard Perú -una proveedora de catalizadores utilizados en las industrias petrolera, química y alimenticia- por comprar oro a los informales.

Estudio ¿que señala?

De acuerdo al estudio sobre la Minería Artesanal/Informal - Ilegal en el Perú - Setiembre 2007, existen muchas empresas acopiadoras que desarrollan sus actividades en los mismos sitios donde se extrae el mineral de manera informal.

Se menciona a Minera Laytaruma, Minera Dynacor del Perú, Oro Fino Asociados, Sociedad Minera Trece Barras, Investment SYR.

Además, en el estudio se señala que existen plantas procesadoras de mineral, y las más importantes se ubican en Ica y Arequipa, por la cercanía a los centros de minería artesanal o a operaciones de mediana minería de propiedad de los mismos que son titulares de las plantas procesadoras.

Se trata de la Planta de Beneficio Ishihuinca Inversiones Mineras del Sur, Calpa I Minera Aurífera Calpa, Doble D Minera Colibrí, Chacchuille Cía. Minera Caraveli, Planta de Calminsa Cal Minera, Laytaruma Minera Laytaruma, El Inka Complejo Minero Industrial.


Cifras & Datos

- La minería genera el 60% de los ingresos por exportaciones del Perú y atrae miles de millones de dólares en inversiones extranjeras.

- Reuters indicó que las compañías que están vendiendo más oro del que extraen son mayormente pequeñas empresas, no grandes de nivel global.

- Cerca del 20% del oro de Perú es producido por mineros artesanales, o personas que extraen el mineral sin permisos formales utilizando palas y dragas.

- Los mineros informales extraen el 70% del oro en Madre de Dios.

¿Cómo opera la minería informal y su fiscalización?

Las empresas les acopian el oro a los informales por dos sistemas. El primero es bajo la liquidación de compra. Cuando el acopiador adquiere "doré refinado", que no está gravado con IGV, lo hace con liquidación de compra en la que solo basta poner un DNI que nunca es del trabajador informal.

"Nosotros investigamos si esa persona no tiene concesión minera, no ha comprado dinamita, cianuro, no alquila maquinaria. Pero si reparamos a esa persona, el Tribunal Fiscal nos dice que no está prohibido comerciar oro y que no necesariamente el que lo vende es el minero informal", afirmó una fuente de SUNAT a Gestión.

En este caso, la empresa le paga con cheque a la persona, pero normalmente lo endosan y el que cobra es el gerente de la empresa. "Gracias al sistema del ITF lo descubrimos, y en muchas ocasiones con este argumento hacemos la reparación".

La segunda posibilidad es que las empresas compren el mineral como piedra chancada. En este caso, la venta está gravada con IGV, por lo que la compra es con factura, pero normalmente son facturas falsas.

"En los casos en que encontramos alguna participación de algún funcionario de la empresa en la emisión del RUC o la liquidación de compra los denunciamos por delito tributario".


lunes, 12 de abril de 2010