sábado, 27 de marzo de 2010

ADEX solicita a SUNAT elevar a 19% detracción para productos reciclados


Ante el incremento de la informalidad en el reciclaje por la proliferación de intermediarios quienes adquieren esos productos para revenderlos a las empresas exportadoras del rubro, eludiendo el pago de impuestos, la Asociación de Exportadores (ADEX) solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modificar el sistema de detracción, incrementando el porcentaje a 19% sobre el importe de la operación, con lo que se evitará la distorsión del mercado y problemas al momento que los exportadores soliciten la devolución del IGV.

En carta dirigida a la titular de la institución recaudadora, Nahil Hirsh, el gremio exportador manifestó que la informalidad en los intermediarios repercute negativamente en las empresas del sector y en el Estado mismo, pues éstos (intermediarios) compran a los pequeños recicladores sin factura de por medio y al momento de vender a los exportadores, evaden el pago del IGV a la SUNAT, pese a emitir factura y recibir ese impuesto por parte de los empresarios del sector.

Este hecho determina que el intermediario tenga márgenes de ganancia en un promedio del 19% del valor del producto, generando una distorsión en el mercado, una competencia desleal y un delito tributario de evasión.

El problema para las empresas exportadoras surge cuando solicita a la SUNAT la devolución del saldo a favor del exportador (devolución del IGV), el cual es devuelto por la SUNAT a la empresa intermediaria sin haberlo recaudado previamente, lo que genera que esas empresas “informales” se conviertan en No Habidas, pese a lo cual continúan con su ilícito accionar con la creación de un nuevo RUC a través de otras personas naturales o jurídicas.

“Por ello se plantea la necesidad de modificar el sistema de detracción en la venta de desechos y desperdicios sólidos, incrementando el porcentaje a 19%. De esa manera se asegurará los impuestos en las arcas del Estado y se combatirá la evasión”, señaló a su turno, Ysabel Segura, Gerente de Manufacturas de ADEX.

Entre las consecuencias del accionar de los intermediarios se encuentran el lucro ilegal por el no pago del IGV, la alteración de las condiciones del mercado, pérdidas importantes y sobrecostos para el Estado en la fiscalización del IGV (en la comercialización de los desechos y desperdicios sólidos); asimismo, sobrecostos, pérdida de competitividad y recuperación tardía del IGV para la empresa exportadora, entre otros.

Para ADEX, el objetivo de su planteamiento es que la Administración Tributaria tenga mejores condiciones que faciliten la formalización y fiscalización del mercado, así como desalentar la expectativa de la comercialización informal, evitando las distorsiones en el mercado.

Las cifras
Según la ONG Ciudad Saludable, el Perú exportó en el 2008 residuos sólidos procesados como aluminio (US$ 4.4 millones), cobre (US$ 28.5 millones), plásticos (US$ 20.5 millones), hierro y acero (US$ 6 millones), papel (US$ 907 mil), plomo (US$ 110 mil) y vidrio (US$ 174 mil). Sin lugar a dudas una oportunidad de negocio y desarrollo social que no puede perjudicarse por la irresponsabilidad de un grupo de negociantes.

Además señaló que en el Perú se dedican al reciclaje más de 109 mil personas, quienes con su trabajo no solo contribuyen al cuidado de nuestro medio ambiente, sino que generan sus propios puestos de trabajo y contribuyen con la economía de sus familias

Fuente: Web site de ADEX

COMENTARIO: Una excelente propuesta que permitirá reducir en cierta medida la informalidad que solamente trae chabacanería, y "malea el mercado". Vuelvo a reiterar lo informal no puede ni será nunca lo correcto, quienes admiran a los informales terminan cayendo en ese círculo vicioso que no permite crecer al país. Por ser permisible con unos mil informales para que se ganen un sencillo para sus chelas, ron y licor barato millones de peruanos se perjudican.

viernes, 26 de marzo de 2010

Curso Virtual Impuesto a la Renta 2009‏

SUNAT acaba de poner a disposición el presente curso tutorial, considerando que a través de recursos multimedia, los contribuyentes y todo ciudadano tendrá la oportunidad de comprender de manera introductoria y general; el concepto, la lógica y las principales características del Impuesto a la Renta de Personas Naturales en el Perú. Para acceder a esta información, se requiere habilitar el audio de la PC, ingresar al link adjunto, y utilizar los botones de navegación (rojos) de la parte inferior derecha de la pantalla. La SUNAT está trabajando la mejor forma de certificar en el futuro, el dominio que logren los participantes de sus contenidos, a través de alguna herramienta de evaluación virtual.

Para acceder directamente al curso debe ingresar al siguiente enlace web:

http://cursos.sunat.gob.pe/index.php/curso-virtual-renta-2009

Nuevamente nos anticipamos a los demás y facilitamos una vez más las herramientas necesarias para un cumplimiento tributario debido.

lunes, 22 de marzo de 2010

Sentencia Tribunal Constitucional Cementos Lima


El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, emitió sentencia en el proceso seguido con Expediente Nº 03116-2009-PA/TC resolviendo lo siguiente:

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.


2. INAPLICABLE el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos N.os 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

3. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que, a partir del día de siguiente de notificada la presente sentencia, no aplique el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, en lo que respeta a las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

4. REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, se restablece la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás; sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la tasa arancelaria referida conforme al fundamento 24, supra .

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