sábado, 22 de agosto de 2009

TRIBUTACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA Y CONTABLE. PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL - CASUISTICA




Seminario: TRIBUTACION Y FISCALIZACION TRIBUTARIA Y CONTABLE. PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL - CASUISTICA




Sábado 05 de setiembre


Horario: De 08:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00

Lugar: Auditorio de la Facultad de Economía de la UNASAM (HUARAZ)Incluye separatas, certificado y coffee break

Expositor Alan Emilio Matos BarzolaAbogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. Especialista en Tributación y en NIIF. Egresado del 48 Curso de Admnistración Tributaria de selección nacional de SUNAT y ex miembro de la Central de Consultas Tributarias de SUNAT.

Contacto loelbp@hotmail.com Teléfono: 043-422971Colegio de Contadores Públicos de Ancash Filial Zona Sierra Huaraz. Av. Agustín gamarra 303

jueves, 20 de agosto de 2009

Recursos contenciosos tributarios no requieren papeletas de habilitación del abogado hábil

El Tribunal Fiscal mediante Resolución RTF Nº 13816-2-2008, de fecha 10 de diciembre del 2008, indica que en diversas resoluciones tales como las RTF Nº 09652-5-2008, Nº 01265-5-2006 y Nº 06529-2-2004, éste Tribunal ha dejado establecido que si bien uno de los requisitos de admisibilidad de las apelaciones o reclamaciones es que se consigne el número de registro hábil del abogado que las autoriza, éste se cumple con dicha anotación en el escrito, salvo que la Administración compruebe, sobre la base de la información que puede obtener del Colegio de Abogados al que pertenece el letrado, que no se encuentra hábil, caso en el cual deberá requerir al contribuyente la subsanación correspondiente.

Queda claro que ningún funcionario de la Administración debe en forma ignorante obligar o coaccionar la presentación de la papeleta de habilitación al abogado, ya que excedería los requisitos que establece el propio TUPA de SUNAT que en ningún lado alude como requisito a la citada papeleta o constancia.

La verificación en el caso del Colegio de Abogados de Lima se puede realizar automáticamente en dos segundos a través de su portal web www.cal.org.pe ya que la teconología facilita los procedimientos y debe orientarse hacia esos fines.

En muchos Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT se inducen a excesos, por citar un caso directo del Centro de Servicios de San Isidro (Lima) lo cual motiva una queja formal por parte de los contribuyentes.

miércoles, 19 de agosto de 2009

PERITAJE CONTABLE

El peritaje no es mas que la actividad que realizan los expertos en determinada material especializada y sobre el cual efectuarán una valoración de las pruebas aportadas sobre hechos en un proceso. Los peritos esclarecerán, apreciarán y explicarán los hechos mediante sus conocimientos y experiencia principalmente en materia tributaria, contable y auditoría de tal forma que sus conclusiones facilitarán el trabajo del juzgador.
Queda claro que el peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no se atendible un peritaje espontáneo que podría tener la valoración de solamente un testimonio técnico o un amicus curiae.
Por ejemplo, algunos peritajes en materia contable que se presentan en la jurisdicción civil son relacionados a las participaciones testamentarias o sobre la liquidación de sociedades, entre otros.
De otra parte, un peritaje en materia tributaria involucra la realización de una auditoría tributaria que establezca la existencia de una relación entre los sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente; por consiguiente el perito debe conocer la Ley Penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares.
El proceso del peritaje contable contempla tres fases:
- Fase Planeamiento.
Implica la comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerirá el estudio preliminar del caso, la descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia.
Asismismo implica la preparación del plan específico y el programa.
- Fase Ejecución.
En esta segunda fase se debe realizar el estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia.
Posteriormente se efectuará una evaluación final de los papeles de trabajo y obtención de conclusiones Aquí deben desarrollar dos acciones básicas de control de calidad:
a). La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirán en el informe pericial.
b). luego se realizará la evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias o errores.
- Fase Informe.
Finalmente se efectuará la redacción del informe, y la revisión de la calidad del informe pericial, considerando la puntualidad en su presentación, la claridad y exactitud de los hechos, así como la formulación y secuencias de las explicaciones.

lunes, 17 de agosto de 2009

SUNAT puntualiza aplicación de Ley Nº 29215 sobre crédito fiscal del IGV

SUNAT al emitir el Informe Nº 146-2009-SUNAT/2B0000 puntualiza:
"no se perderá el derecho al crédito fiscal, aun cuando los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes y servicios no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en las normas citadas. Sin embargo, lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo."
Este criterio fue sostenido desde el 23 de abril del 2008 y se recibieron críticas, pero SUNAT dió la razón a la legalidad.
SUMILLA:
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

INFORME N.° 146-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:
Se consulta si lo dispuesto en el quinto párrafo del inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resulta de aplicación a fin de sustentar el costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF([1]) y normas modificatorias, entre ellas, la Ley N.° 29214([2]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Ley N.° 29215(2), Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV.

ANÁLISIS:
1. El quinto párrafo del inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV -según el texto sustitutorio introducido por la Ley N.° 29214- establece que, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,

ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.

Añade el citado artículo que lo antes mencionado no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.
En igual sentido, el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 29215 dispone que, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, pero que consignen los requisitos de información señalados en el artículo 1° de dicha Ley([3]), no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

iii. Con los medios de pago que señale el Reglamento;

iv. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del IGV.
Agrega que, lo antes mencionado no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el TUO de la Ley del IGV.

2. Como se puede apreciar, no se perderá el derecho al crédito fiscal, aun cuando los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes y servicios no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en las normas citadas.

Sin embargo, lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

CONCLUSIÓN:
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

Lima, 31 de julio de 2009
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
abc
A0283-D9
Impuesto a la Renta - Aplicación de los mecanismos y procedimientos establecidos en las Leyes N.° 29214 y N.° 29215 a fin de deducir costo o gasto.
[1] Publicado el 15.4.1999.
[2] Publicada el 23.4.2008.
[3] Tales requisitos son:
i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);
ii) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);
iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y,
iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

domingo, 16 de agosto de 2009

Convocatoria de SUNAT a CAT 52 y CAT 53 Aduanas

SUNAT acaba de convocar a los CAT 52 y CAT 53 cuyos requisitos los pueden ubicar en el siguiente dirección electrónica que corresponde al web site de SUNAT
Para aclarar algunas dudas que surguieron con relación a los CAT de SUNAT:
¿Qué es el CAT?
Es uno de los cursos de más alta especialización que SUNAT imparte para formar a aquellos profesionales interesados en la materia (tributos internos o aduanas) y que de acuerdo al ofrecimiento que eventualmente establezca SUNAT podrían formar parte de dicha entidad.
¿Todos los que siguen el CAT ingresan a trabajar a SUNAT?
SUNAT como toda entidad busca profesionales que se comprometan con sus valores y principios. Por eso se establece el seguir el curso y siempre y cuando se apruebe se podría acceder a una pasantía (no empleo directo) que implica una seudo formación práctica. Posteriormente vendría una contratación (no nombramiento sino contrato) y eventualmente una mejor condición laboral (dependiendo del presupuesto).
¿Si apruebo el curso a cuanto tiempo me llaman para incorporarme a SUNAT?
Depende de la entidad, de las necesidades y otras motivaciones de la entidad. Pueden demorar como un mes o mes y medio, o dos meses en extender el primer ofrecimiento.
Si apruebo el curso CAT y me llaman, ¿iré a realizar mi pasantía a Chucuito, Callao? porque vivo en Surco (Monterrico) y desearía hacerlo en un sitio más cerca de mi house
Depende de la necesidad de SUNAT, por lo general a muchos amigos y conocidos les ofrecieron realizar sus prácticas en provincias. En esta oportunidad solamente SUNAT lo sabe, pero si quieren salir de la duda lean bien el aviso de SUNAT y fàcilmente se darán cuenta.
¿Si ingreso al CAT, luego de pasar los exámenes, cuando tiempo demora el curso y además nos pagarán algo porque a mi me han dicho que si pagan?
En el CAT 48 (año 2007) los alumnos que seguimos el curso de Tributos Internos y los de Aduanas no percibimos ni un sol, mucho menos al finalizar el curso. En años anteriores (por ejemplo 2004) según comentaron algunos si recibieron una compensación simbólica. Posteriomente si acceden a la pasantía ésta si es remunerada.
¿Señor en mi universidad soy lo máximo, sé más que todos mis profesores juntos, pero no sé inglés (sé cantar canciones pero no a nivel técnico) cree que si respondó lo demás no tendría problemas?
Siempre se debe mantener la ecuanimidad, ya que en los examenes de SUNAT se presentar los mejores de todas las universidades de Lima y provincias (no solamente de una sola universidad) e inclusive no solamente los mejores sino aquellos que con constancia y perseverancia se rompen las pestañas estudiando o aquellos que tienen bástante práctica. Además si en el examen les viene un parte de Inglés es indispensable ponerse a practicar porque la mayoría no aprueba por no saber este idioma, así que a estudiar.
¿Qué preguntan en las evaluaciones psicológicas y personales?
Por ética no les puedo dar más detalles (porque seguro al toque me ahorcan la gente de SUNAT) además no existen respuestas fijas (así que no le crean a cualquier persona que les diga que tiene las claves y respuestas correctas respecto a estas evaluaciones) solamente sean concisos en sus respuestas y sean sinceros.
¿Aún no soy bachiller pero pronto lo seré, puedo presentarme?
Los requisitos de SUNAT son claros,y no admiten interpretaciones auténticas.
¿Qué pasa si ingreso al CAT de SUNAT pero voy a faltar algunas clases porque estoy siguiendo una maestría muy importante en ese horario?
Las inasistencias y LAS TARDANZAS automáticamente DESCALIFICAN AL ESTUDIANTE. Ni siquiera les pase por la cabeza la idea de llegar tarde porque para SUNAT esto se considera inasistencia. Y ojo no es atendible el argumento que sus canarios estaban con gripe, o que no tendían con quién dejar encargado a sus mascotas.
¿Son fáciles las preguntas de los examenes del CAT?
No, pero tampoco son nada del otro mundo. Sin perjuicio de lo indicado tengan en cuenta que ustedes no dan el examen solos sino que lo dan miles de jóvenes. En el CAT 48 habían más postulantes que los que se presentan en los examenes de admisión de San Marcos por ejemplo.
Trabajo en SUNAT en otra área ¿me puedo presentar?
Si si pueden presentarse.
¿No culminé en el tercio superior, pero eso creo que SUNAT no lo tomará en cuenta?
Los requisitos son claros.
Estudien mucho y recuerden que los cursos son muy buenos porque sirven para la formación profesional.