viernes, 30 de octubre de 2009

Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras

SUMILLA:
1. Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,
a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
Dicho criterio se encuentra plasmado en el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000.
2. De acuerdo a la Ley N.° 28194 y su Reglamento, constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

CARTA N° 095-2009-SUNAT/200000

Lima, 25 de setiembre de 2009

SeñorJosé Rosas Bernedo
Gerente General Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref. : Carta GG/022-09/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, en relación con la obligación de utilizar los Medios de Pago establecidos por la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía([1][1]), formula las siguientes consultas:

1. ¿El depósito en cuenta podrá verificarse mediante la acreditación del dinero en cuenta, ya sea por depósito en efectivo, con depósito de cheque, por transferencia interbancaria, entre otros; siempre que exista un ingreso en la cuenta bancaria?

2. En el supuesto que el depósito se realice a través de un cheque, ¿se requiere adicionalmente que éste contenga la cláusula no negociable, pese a que se trata de un pago a través de depósito y no mediante cheque?

3. ¿Se cumple con la obligación de utilizar medios de pago cuando la cancelación a un proveedor se efectúa a través de depósito en cuenta, mediante el depósito de un cheque o el cobro e inmediato depósito del importe?

Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000([2]
[2]), esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento concluyendo que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,

a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.

b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.

Sin embargo, no se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.

Finalmente, es del caso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley N.° 28194 en concordancia con el inciso h) del artículo 1° de su Reglamento([3][3]), constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,

Original firmado por:
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

[1][1] Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas modificatorias. En adelante, TUO de la Ley N.° 28194.
[2][2] Cuya copia se adjunta a la presente.
[3][3] Aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias.

martes, 27 de octubre de 2009

Reserva Legal y otras reservas según el Plan Contable General Empresarial

RESERVAS
El Nuevo Plan Contable General Empresarial desarrolla las siguientes subcuentas:
58 RESERVAS
581 Reinversión
582 Legal
583 Contractuales
584 Estatutarias
585 Facultativas
589 Otras reservas
58 RESERVAS. Agrupa las subcuentas que representa apropiaciones de utilidades, autorizadas por ley, por los estatutos, o por acuerdo de los accionistas (o socios) y, que serán destinadas a fines específicos o para cubrir eventualidades.
581 Reinversión. Para reinvertirlas en la empresa al amparo de dispositivos de ley.
582 Legal. De acuerdo a los dispuesto por la Ley General de Sociedades.
583 Contractuales. De acuerdo con las cláusulas previstas en los contratos suscritos por la empresa.
584 Estatuarias. En cumplimiento de lo establecido en los estatutos de la empresa.
585 Facultativas. Constituidas por decisión voluntaria de los socios o accionistas.
589 Otras reservas. Cualquier otra reserva con carácter diferente a las señaladas en las subcuentas anteriores.
La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) dispone en su artículo 229:
Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre estelímite no tiene la condición de reserva legal.
Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición.
En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal. En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla.
La reposición de la reserva legal se hace destinandoutilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo.
Es importante citar tambièn los alcances del artículo 232 de la Ley General de Sociedades respecto a la Caducidad del cobro de dividendos:

El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme alacuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.

De lo indicado se desprende que existe ina obligación societaria de detraer la reserva de la utilidad:
RESULTADO CONTABLE.....100,000
-Reserva legal (10%) ..............(10,000)
Asumiendo que se efctuè tambièn una reserva estatutaria de S/.7,000.00 y una facultativa por decisión de la Junta General de S/.3,000.00, el resultado será:
RESULTADO CONTABLE.....100,000.00
-Reserva legal (10%) ................ (10,000.00)
-Reserva estatutaria ................. (7,000.00)
- Reserva facultativa ...................(3,000.00)
UTILIDAD DISTRIBUIBLE 80,000.00
59.Resultados acumulados...20,000
591 Utilidades no distribuidas
a 58. Reservas....................................................................20,000
a .582 Legal............10,000
a 584 Estatuarias.....7,000
a 585 Facultativas...3,000
Por imperio de la Ley si se podría exigir la constitución de la reserva legal, aunque si es válido que exista un acuerdo societario que permita capitalizar la reserva legal PERO CON CARGO A REPONERLA tal como lo establece el artículo 229 de la Ley General de Sociedades.
En consecuencia, la reserva legal es una obligación SOCIETARIA bajo responsabilidad de la gerencia general que debe responder ante la Junta General de Accionistas.

lunes, 26 de octubre de 2009

Actividades de Ingeniería, Arquitectura y Conexas. CURSO COMO COMBATIR LA ELUSION Y EVASION

Tributar debería ser sencillo y de aplicación efectiva, de tal forma que se canalicen adecuadamente los recursos y se destinen a los propòsitos esenciales en favor del empresariado, de las familias y de todos los actores del ciclo productivo nacional.

Pero en la práctica, el sistema es completo, orientado a fiscalizar a los que tienen renta en forma honesta, abusivo en muchos casos y hasta permisivos con los grandes empresarios.

Como se puede identificar en esta segunda unidad se están identificando diferentes actividades y operaciones (son miles algunas no se citan porque son confidenciales y si las cito al toque adivinan de que entidades estamos hablando) pero sin perjuicio de ello si lo citaremos pero cambiando algunos datos y hechos.

Continuaremos con las entidades mineras, las entidades pesqueras, con las actividades de retail, etc., etc., pero antes LOS INGENIEROS.

Quinta actividad: Las actividades de ingeniería y arquitectura

Identifiquemos el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT podemos identificar, entre otras, las actividades de INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y OTRAS CONEXAS.
Directamente esta clasificación CIIU de las Naciones Unidas comprende lo siguiente:
Clase: 7421 - Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.
Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista.

Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc.

Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

Este marco es referencial y muchos "bandoleros" creen que solamente es suficiente detallar en el comprobante de pago un concepto extraño para escapar del alcance de las normas. Otros tergiversan esta actuación para desnaturalizar las actividades profesionales.

COMO SE TIENE CONOCIMIENTO EN NUESTRO PAIS EXISTEN TRES REGIMENES PARA APLICAR EL IMPUESTO A LA RENTA:

- El Nuevo RUS (que personalmente no creo debe continuar sino reformular el RER y facilitar su aplicación) que no permite incluir actividades profesionales reconocidas por la Ley Universitaria. Una vez una persona me comentó que era bachiller en Ingeniería Meca trónica (la parte de la ingeniería mecánica con la electrónica) y quería realizar prestaciones de servicios a una entidad transnacional. Dicho bachiller en Ingeniería se inscribió al Nuevo RUS y efectuaba prestaciones en la categoría 5 y pagaba sus cuotas en forma oportuna.

Como parte del proceso de formación profesional al obtener el título profesional de Ingeniero ya no era viable (realidad económica) que argumente que realizaba actividades de oficios. Por consiguiente ante el requerimiento de SUNAT tuvo que acogerse al Régimen General.

- El RER o régimen especial del IR establece que no pueden acogerse determinadas actividades, entre las cuales destacan las actividades de ingeniería y arquitectura (las de Contabilidad tambièn así que no insistan en vano).

- El Régimen General.
Muchos casos de ingenieros al conocer sus obligaciones en el Régimen General piensan tergiversar la figura (para no incrementar el IGV) y emiten recibos por honorarios como si realizarán labores independientes.

Observemos:
Un Ingeniero presta un servicio. Si genera rentas de tercera categoría y es domiciliado, se encuentra afecto al IGV, tal como establece el artículo 3 de la Ley del IGV.

Por ejemplo si su servicio es S/.3,000.00 hay que aumentar el 19% que se debe pagar al fisco con lo cual la factura será S/.3,570.00. Esta operación obliga al usuario a efectuarle la detracción del 12% en la cuenta del Ingeniero del Banco de la Nación.

Si este ingeniero no generase rentas de tercera y solamente realizara labores en forma independiente podría emitir recibos por honorarios cuya retención seria del 10% a cargo del pagador de la renta. Pero ¿qué sucede si este ingeniero tiene trabajadores a su cargo? ¿Podría ser cuarta categoría?

Volvemos a insistir con los criterios de realidad económica y respecto al cual se debe considerar la esencia de la operación antes que la forma legal (Párrafo 35 del Marco Conceptual de las NIIF).

Si una persona (Ingeniero) tiene trabajadores a su cargo ¿es independiente? ¿O tergiversa la figura para evitar que se impute que su renta es de tercera categoría?

Las actividades empresariales (tercera categoría) realizan un trabajo coordinado de sus recursos (fondos, existencias, inmovilizado, recursos humanos, entre otros) para obtener un propósito o provecho. ¿Acaso esto no es lo que desarrollan estos ingenieros con trabajadores a su cargo?

¿Y como SUNAT se da cuenta de ello? Fácil a través del seguimiento de los importes cobrados a los usuarios y si este ha efectuado pagos a otras personas por el sistema financiero. Ahora si el ingeniero retiro fondos de su cuenta para pagarles por lo bajo a sus trabajadores, se deben medir sus consumos, verificar las adquisiciones efectuadas en diferentes periodos, cruzar informaciones de terceros, inspecciones oculares encubiertas, entre otros.

Las actividades de ingeniería tienen relación con la asistencia técnica que analizaremos en las siguientes actividades (vayan revisando este tema).

Otro aspecto de importancia es la acreditación de los Informes Técnicos que realizan los Ingenieros. Para hacerles un cherry a mis amigos de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) ellos destacan por la calidad de sus opiniones basadas en sustento y metodologías aplicables para el caso requerido.

Sin embargo (en otros casos) se ha podido identificar que muchas empresas (por preferir lo barato) compran plantillas de informes técnicos antiguos (algunos citando normas técnicas recontra disfrazadas) y con eso tratan de superar la fundamentación de sus mermas normales y anormales en su ciclo productivo. Cabe indicar que SUNAT viene reparando y rebatiendo informes técnicos (algunos de ellos una hojita en Excel) firmados por hacerle el favor al gracioso empresario que no pudo acreditar los faltantes y sobrantes de inventario.

Los procesos productivos varían, por ejemplo para las entidades pesqueras el proceso de eviscerado amerita contar con líneas de producción adecuadas para evitar que el bien se malogre. esta línea de producción por razones evidentes le corresponde a un Ingeniero que conozca el giro para acreditar los tiempos y cadenas de suministros y entrega en cada fase.

Continuamos en unos minutos....