jueves, 2 de octubre de 2008

Reglamento de la Ley MYPE - Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

REMYPE
Este registro se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad acreditar, autorizar y registrar la condición de estos tipos de empresas. Acreditada tal condición, el acogimiento al régimen laboral especial es "automático".

Para registrarse en el REMYPE se debe presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de registro, según formato elaborado por el REMYPE.
2. Número de RUC.

Si la MYPE recién inicia su actividad económica deberá adjuntar una declaración jurada donde conste su compromiso de cumplir con las características de la Microempresa o Pequeña Empresa, en cuanto al número de trabajadores permitidos y el nivel de sus ventas anuales.

TUO DE LA LEY MYPE

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds007-2008.pdf

REGLAMENTO DE LA LEY MYPE:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds008-2008.pdf

Amnistía Laboral - Reglamento de la Ley MYPE



Decreto Supremo N° 008-2008-TR
El artículo 81 del Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en otras palabras el Reglamento de la Ley MYPE establece claramente que "LA AMINISTIA CONTENIDA EN LA OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY (Decreto Legislativo N° 1086) SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS INTERESES, MULTAS Y OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE GENEREN O HUBIERAN GENERADO POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE MULTAS por infracciones l a b o r a l e s impuestas por el Ministerio de Trabajo.

El plazo para acogerse a esta amnistía es de cuatro meses contados desde la vigencia de la norma."

lunes, 29 de septiembre de 2008

Cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por derechos de sepulturas en cementerios públicos constituyen tasas



Los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por los derechos de sepulturas y servicios funerarios en cementerios públicos constituyen tasas, por lo que éstas operaciones se encuentran inafectas del IGV.




SUNAT mediante Oficio N° 436-2008-SUNAT/200000 (29-08-2008) precisa que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por los derechos de sepulturas y servicios funerarios en cementerios públicos constituyen tasas, por lo que éstas operaciones se encuentran inafectas del IGV. Este informe se encuentra disponible en el portal web de dicha entidad.

Decreto Supremo N° 115-2008-EF - Entidades que podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV

Decreto Supremo N° 115-2008-EF. “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”.
(28-09-2008)

Mediante el presente decreto se aprueba este listado de entidades exceptuadas de la Percepción del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 que regula el Régimen de Percepciones del IGV. Conforme a lo establecido en este decreto, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación.