miércoles, 2 de septiembre de 2009

Curso ¿Como combatir la elusión, evasión e informalidad tributaria en el Perú?

UNIDAD I. El rol del Estado de facilitar la tributación de los agentes económicos

Todo Estado delimita el marco normativo que le facilite el cumplimiento de sus fines y propósitos emanados de su Carta Magna Fundamental, en nuestro caso la Constitución Política Vigente de 1993.

Cualquier sujeto que detente cualquier cargo ante la Administración no puede ni debe extralimitar su conducta por encima de los preceptos y normas emanadas de la propia Constitución, lo cual involucra un grado de responsabilidad superlativo al aplicar cargas y gravámenes sobre las personas y otros entes que realicen sus actividades tendientes a satisfacer sus necesidades. Queda claro que las necesidades son diferentes entre cada individuo, así como respecto al propio Estado y cualquier organización que tenga un objetivo específico.

Para nadie es novedad que las entidades lucrativas tienen por objeto incrementar el valor de las acciones que la conforman así como maximizar los beneficios empresariales sobre los cuales desarrollen una amplia gama de actividades. Inclusive esto es abordado desde la instrucción escolar. Sin embargo el panorama vigente establece que las entidades muchas veces se crear con otros propósitos dependiendo de su ciclo económico de desarrollo y cadena de valor.

En igual sentido una entidad que no realice exclusivamente actividades empresariales tiene interacción con otros entes, lo cual genera a su vez diversos tipos de obligaciones de observancia relevante.

Inclusive cada individuo no solamente habita en la tierra para relacionarse con otros individuos, sino realiza acciones, asume obligaciones, celebra contratos (nominados e innominados), modifica condiciones y acuerdos entre diversas partes involucradas, así como genera derechos a su favor tales como el derecho a la propiedad.

El marco no es simple, y corresponde al Estado velar por respetar los derechos fundamentales de la persona en toda circunstancia. Por ejemplo si el Estado requiere satisfacer las demandas de la población de Lima de agilizar el tráfico urbano, no podría ordenar que se demuela toda una avenida principal para efectos de construir una carretera de rápido acceso, ya que se verían afectadas derechos reconocidos tanto a personas naturales como a otra entidades, salvo que exista interés legítimo, necesidad pública y a la vez se pueda acreditar en forma fehaciente la viabilidad del proyecto y el beneficio que traerá a la población (costo beneficio y justificación de las acciones).

Y es claro que el Estado debe ser responsable en cumplir con resguardar no solamente sus pretensiones sino también velar por el erario público, que no es caja chica suya o saldo disponible sino patrimonio de toda la población. En ese contexto sería “ilógico” que bajo excusa de combatir la informalidad un ente contrate a 700,000 personas para que realicen labores de fiscalización día y noche ya que la carga de la retribución excederá en gran medida los resultados de tales labores de control, e inclusive podrían derivar en acciones coercitivas desmesuradas contra los contribuyentes.

Se debe tener en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales, lo cual es un aspecto relevante al momento de identificar partes vinculadas o relacionadas, en virtud de lo cual un ente administrativo no puede dejar de lado el tipo de mercado en el cual se desarrolla una determinada entidad, el tipo de clientes, contratos involucrados, su periodo de crecimiento o posicionamiento, así como diversas externalidades y coyunturas que alteran el precio de los bienes y servicios intercambiados.

Inclusive las inversiones responden a intereses de diversos grupos económicos cuyo propósito es obtener beneficios aprovechando las ventajas que les otorga una nación respecto a determinado sector, y que a su vez relacionan entre otras líneas de negocios residentes en otros países. Por ejemplo, un grupo de inversionistas de nacionalidad estadounidenses desean invertir en el giro de negocios en envasado en el Perú siendo la parte productiva principal en la República Argentina y el asesoramiento financiero en Chile, el cual canaliza sus operaciones a través de entidades financieras residentes en el Perú pero de capitales y accionariado chileno en su mayoría. Al existir en este caso operaciones entre partes vinculadas se debe contemplar estos alcances para evitar imponer reparos tributarios fuera de lugar, que inclusive podría afectar la buena imagen y reputación de los principales directivos involucrados.

Conforme a lo indicado en los párrafos anteriores queda claro que al establecer el ámbito de aplicación de un tributo se debe considerar que éstos deben gravar igual a quienes tienen la misma capacidad contributiva. Una persona natural que realiza actividades de oficio tendrá mayor tendencia a dedicar menor tiempo a sus labores de declaración tributaria esperando muchas veces hasta el último momento para poder declarar, a diferencia de una Principal Contribuyente que tendrá obligaciones mayores por el propio dinamismo que reviste su ciclo empresarial. Frente a este panorama ¿la fiscalización tributaria debe centrarse solamente en los grandes contribuyentes y dejar de lado a las personas que “aparentemente” generan pocas rentas? Existe el criterio de “la equidad vertical” referido a que se debe gravar más a quienes tienen una capacidad contributiva mayor, criterio que se aprecia en el Impuesto a la Renta que establece alícuotas del impuesto escalonadas y diferenciadas.

Sin embargo los impuestos indirectos, por excelencia el IGV, gravan por igual a los de altos y bajos ingresos. Un empresario que presta servicios turísticos en las maravillosas zonas que posee el Perú debe soportar la misma carga tributaria que una entidad perteneciente a un grupo empresarial periodístico que tiene un mercado cautivo desde hace décadas, o que una entidad que presta servicios de telefonía fija. Entre las diferentes entidades citadas el importe de las contraprestaciones pactadas, así como de los descuentos, rebajas, bonificaciones y entregas promocionales si van a diferir en forma sustancial.

Crear un sistema tributario unitario es un trabajo infructuoso, ya que los sectores económicos son diversos, las realidades varían de periodo en periodo, y corresponde al Estado permitir que estos sectores puedan encontrar los mecanismos y herramientas que faciliten su crecimiento y la satisfacción de sus necesidades.

La existencia de miles de normas principales, normas complementarias, normas sustitutorias, acuerdos de observancia obligatoria, reglamentaciones involucran que en cada caso se deben articular en forma responsable y objetiva dichas disposiciones facilitando la aplicación de la norma, aplicación que si o si se encontrará supeditada a respetar la esfera constitucional esencial que tiene a su favor toda persona.

Bajo ese contexto el Estado debe establecer políticas conjuntas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una muy simple es facilitar que las declaraciones tributarias puedan ser presentadas a través de memorias USB (como por ejemplo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 169-2009/SUNAT respecto a la declaración anual informativa sobre Precios de Transferencia) dejando de lado la utilización de discos flexibles de capacidad de 1.44 MB, que inclusive cualquier niño de colegio considera como arcaico y obsoleto.

De otra parte, es indispensable que la labor del Estado no es simplemente esperar que la Administración cumpla con recaudar sino facilitar principalmente las operaciones empresariales de los contribuyentes.
Continuando con el desarrollo del presente curso virtual tomaremos como base de análisis las principales conclusiones del foro: “Sistema Tributario en el Perú” que se llevó a cabo el 03 de junio del 2009 organizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú COMEXPERÚ.

Considerar principalmente los alcances vertidos por Manuel Velarde, Superintendente Nacional de SUNAT: “Hacía dónde va la SUNAT”:

La SUNAT busca fortalecer el equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario. Su rol se fundamenta en dos pilares: 1) Financiar el proceso de desarrollo de recaudación de fondos para el Estado, en beneficio de la población, a partir de asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ampliar la base de contribuyentes, recaudar los tributos de manera efectiva y eficiente y combatir y sancionar la evasión y el contrabando. 2) La promoción de la competitividad, a partir de la facilitación del comercio exterior, la reducción de tiempos y costos de las operaciones de comercio exterior y la simplificación de los procedimientos.

La SUNAT está en línea con las tendencias internacionales de las Administraciones Tributarias y ha generado un cambio en la relación con el contribuyente. Brinda un buen servicio y fomenta el cumplimiento voluntario del contribuyente, quien es un cliente con derechos y socio estratégico de la institución.

En el Perú enfrentamos un problema estructural. La SUNAT lucha contra la corrupción pero, según diversos sondeos de opinión, existe una elevada tolerancia a la evasión –evadir Impuestos si se sabe que no lo descubrirán o no pedir factura para evitar el IGV-, aun cuando se le considera un acto de corrupción.

La crisis financiera internacional ha deteriorado los ingresos tributarios. Si el año pasado la presión tributaria fue de 15.6%, este año podría caer a 14.1%. Esto ha motivado una mayor presión sobre la SUNAT para la realización de acciones que contribuyan al incremento de la recaudación.

En un contexto que se mueve entre una realidad visible (economía formal) y una realidad invisible (economía informal), la SUNAT se enrumba hacia la consolidación del equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario, a través de la virtualización y simplificación de los trámites tributarios (Gobierno Electrónico); una mayor eficacia en el control tributario para consolidar la fusión de los procesos y la eficacia de las acciones; el uso eficiente de los recursos humanos y materiales; la consolidación de la fusión con Aduanas; y el fortalecimiento institucional y de los valores éticos del personal.

La SUNAT viene mejorando sus procesos de fiscalización selectiva, sectorial y masiva. En cuanto a recaudación y cobranza, se está implementando la cobranza coactiva vía aliados y en carreteras. Estamos haciendo un refuerzo de la cobranza en la Intendencia Regional Lima y agilizando la resolución de reclamos y de apelaciones.

En cuanto al servicio al contribuyente, se cuenta con nueva infraestructura para el canal presencial y nuevos centros de servicios móviles, así como la opción de la declaración simplificada, el portal para segmentos específicos y los recibos y libros electrónicos.

La generación de conciencia tributaria es vital. Estamos trabajando con herramientas que nos ayudarán a lograr el objetivo, por ejemplo, la difusión de los sorteos de comprobantes de pago, el portal educativo, charlas en colegios y universidades, así como capacitación a docentes.

Los acuerdos comerciales vigentes y las negociaciones en marcha, están contribuyendo a eliminar las barreras entre países. Por este motivo, el plan de competitividad aduanera considera varios proyectos relacionados no sólo con las concesiones de algunos puertos sino también con la mejora en procesos y modelos de despacho.

La fusión con Aduanas se va consolidando y ello se refleja en los avances en la reducción del contrabando, gracias a los centros binacionales, los puestos intermedios fusionados, el equipamiento especializado en puertos y aeropuertos internacionales, así como el aseguramiento de la cadena logística.


Los participantes de curso deberán proponer una crítica constructiva respecto al texto del Superintendente de SUNAT y remitirla hasta el 16 de setiembre a los siguientes correos electrónicos:

perucontable@hotmail.com
alanemilio2003@hotmail.com

En las siguientes sesiones desarrollaremos los puntos vertidos por los doctores César Luna Victoria, Fernando Zuzunaga y Hugo Santa María disponibles en el siguiente enlace Web:

http://www.comexperu.org.pe/archivos\foro\foro_03062009/Conclusiones%20-%20Sistema%20Tributario.pdf

Reiteramos: La invitación al curso está abierta a todos, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

martes, 1 de septiembre de 2009

Solicitud de liberación de fondos de Detracciones hasta el lunes 07 de setiembre

Se recuerda que hasta el lunes 07 de setiembre se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.
Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados enlas cuentas del Banco de la Nación.
Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.
Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día lunes 07 de setiembre ya no podrán hacerlo hasta enero del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de noviembre del 2009.

lunes, 31 de agosto de 2009

Curso gratuito: ¿Como combatir la elusión, evasión e informalidad tributaria en el Perú?

Estimados amigos

Siendo necesario contribuir con el desarrollo nacional y como parte del proceso que venimos desarrollando a favor de los contribuyentes a nivel nacional se invita a todos a participar el I Curso Gratuito denominado ¿Como combatir la elusión, evasión e informalidad tributaria en el Perú?

Objetivos: Facilitar a los miembros de la Administración las herramientas necesarias para prudencial y discrecionalmente orientar sus recursos hacia los sectores que deben ser fiscalizados con mayor énfasis y sancionar a sus responsables.

Además permitirá a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) prepararse para corregir conductas antijurídicas y para tomar las acciones correctivas necesarias.

Dirigido: A toda aquella persona que desarrolle actividades empresariales y no empresariales y que realice actividades de diversa índole en nuestro país.

Inicio: 02 de setiembre del 2009 finaliza 30 de noviembre del 2009

Acceso: Gratuito a través del portal http://tributacionperuamatos.blogspot.com/ o en google TRIBUTACIONPERU

Metodología: Se desarrollarán diversos temas controversiales, definiciones y aplicaciones prácticas. Se plantearán cuestionamientos directos y se inducirá a determinar los responsables en cada caso. No está destinado a resolver las preguntas particulares de ninguno de los participantes.

Tampoco es un curso dirigido exclusivamente a Contadores, ni mucho menos en el cual los miembros exigirán respuestas a sus consultas personales (serán eliminadas automáticamente). Se busca discernir y debatir sobre temas de interés nacional y no sobre casos particulares. Se plantearán soluciones las cuales pueden ser aportadas por todos los participantes y en su oportunidad canalizadas a los medios y estamentos involucrados para su aplicación y consideraciones.

Los participantes pueden plantear que se aborde un tema de interés nacional para debate y planteamiento de problemas y soluciones.

RESPONSABILIDAD DE OPINIONES: El presente curso no busca enseñar a eludir ni tampoco a evadir impuestos y mucho menos a contribuir al informalismo y a la mediocridad sino por el contrario a facilitar la labor de los funcionarios de la Administración Tributaria y de órganos de control y de resolución y judicatura.

Como verán amigos siempre nos adelantamos a los demás medios, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

domingo, 30 de agosto de 2009

Impuesto General a las Ventas IGV

El Impuesto General a las Ventas en el Perú
El Tribunal Fiscal mediante reiterada jurisprudencia, tal como la contenida en las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007, 08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que el Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la técnica del valor agregado, sobre la base de la cual cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se recupera el impuesto que afectó la etapa anterior a través del crédito fiscal, siendo el objeto de la imposición de cada una de las etapas el mayor valor que adquieren en cada una de ellas evitándose una sucesiva imposición que grave impuesto sobre impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia imponible gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el que le fue transladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó (traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total dle impuesto será el consumidor final y que a efecto de mantener diseñado el impuesto, éste crédito fiscal no es suceptible de ser comercializable ni puede recibir el tratamiento de un crédito tributario.
Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario económico entre el bien, el servicio o contrato de construcción y el consumidor final, pague efectivamente el monto del impuesto que corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple imposición) y piramidación (cálculo del margen de utilidad sobre una base que contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.
El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.
Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la existencia de una base imponible adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos de construcción; el ingreso percibido, el la venta de inmuebles, o el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una desnaturalización al tributo.
Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es suceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un crédito tributario, circunstancia que se verifica en la solución legislativa prevista en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que en caso el crédito fiscal en un periodo exceda al monto del impuesto bruto, este exceso deberá aplicarse en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que exista la posibilidad de ser considerado como un tributo pagado indebidamente y suceptible de ser materia de devolución.
Los presentes criterios permiten esclarecer diversos cuestionamientos y dudas de nuestros amigos que diariamente nos permiten crecer juntos cada día más. Pronto los invitaremos a suscribirse en forma gratuita del mejor portal tributario empresarial que como es nuestra costumbre siempre tiene la información antes que cualquier otro medio.