viernes, 19 de marzo de 2010

ITAN 2010

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión”

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:
El informe completo puede ser revisado en nuestro portal web:

jueves, 18 de marzo de 2010

Cafetaleros de la selva están molestos con SUNAT


Cerca de 50 mil familias de pequeños y medianos agricultores de café y cacao de los valles de la selva alta, organizados en cooperativas para comercializar su producción, podrían quebrar a causa de las “indebidas acotaciones” (reclamo de la Sunat por pagos no realizados), que aplica el ente recaudador, denunció César Rivas, presidente de la Junta Nacional del Café (JNC).

Según explicó, desde hace muchos años las cooperativas entregan un abono o adelanto a sus socios, por el concepto de “reintegros” por ventas de sus cosechas, al término de cada campaña agrícola. Sin embargo, Sunat lo desconoce y pretende calificarlo de “evasión tributaria” para no pagar Impuesto a la Renta (IR).

“Esto ocurre porque la Sunat no conoce el manejo de las cooperativas agrarias de usuarios o servicios”, explicó.

Lo que están padeciendo

Al respecto, Rivas comentó que la Cooperativa del Valle Río Apurímac, en Ayacucho, que cultivan café y cacao orgánico padecen este problema poniendo en riego el futuro de 2,400 familias.

“Creemos que esta medida aplicada por el ente tributario a las cooperativas de la selva central solo busca desactivar a las empresas de los pequeños agricultores”, agregó.

Rivas manifestó que la Sunat acotó los reintegros a partir del 2006, y continuará hasta el 2010, lo cual provocaría millonarias pérdidas, pese a que ellos han tratado de presentar documentos que validen su posición.

“La paciencia se nos está acabando y venimos evaluando qué medidas tomar”, manifestó.

Fuente: LA REPÚBLICA

SUNAT JULIACA


Trabajadores de SUNAT en Juliaca reclaman respeto a sus derechos

17/03/2010 (CNR) -- En conferencia de prensa realizada en Juliaca, trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) denunciaron una serie de atropellos del que son víctimas de parte de la patronal, exigiendo el respeto a sus derechos laborales.

Edmosines Montoya Jara, secretario general adjunto del Sindicato de Trabajadores de la SUNAT (SINAUT), señaló que entre sus reclamos destaca el pedido para que se respete la llamada "Línea de Carrera Administrativa".

De igual manera, reclaman la homologación de sus remuneraciones debido a que dentro de la propia institución, trabajadores que realizan la misma función tienen diferencias en sus sueldos.

El dirigente estuvo acompañado por Pedro Chilet Paz, secretario de organización de la entidad sindical, quien señaló que visitarán las diferentes oficinas zonales de la SUNAT, para comprobar la situación de sus empleados.

FUENTE: Guadalupe Apaza - Radio Juliaca
http://www.cnr.org.pe/nueva_web/nota.shtml?x=2891

MEF anuncia cambios en el Código Tributario


MEF promete mayor celeridad en los procedimientos y busca que municipios compartan responsabilidades.


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que junto a la SUNAT viene trabajando la mejora en materia de trámites e interpretaciones que tiene el Código Tributario a fin de que éstos se den acorde a la realidad de la relación administración y contribuyente.

“Hay temas fundamentales que entorpecen el tema y los estamos analizando. Ya hemos tenido una extensa reunión con miembros del equipo (económico) discutiendo algunas de estas temáticas para ver por donde trabajar”, adelantó la titular del MEF Mercedes Aráoz.

Fue luego de precisar que si bien algunas disposiciones o ajustes en temas reglamentarios fueron, en su momento, oportunos para la economía, hoy en día pueden ya no serlo, por lo que éstas deben irse adaptando a la realidad.
“Efectivamente se está estudiando, no es un tema terminado”, aseguró al detallar que si bien la tasa de interés moratoria por deudas fue reducida, ello no ha disminuido el número de apelaciones, por lo que eso también es parte del estudio.

Tribunal Fiscal
En otro momento y con la premisa de mejorar la competitividad y la seguridad jurídica del país la titular del MEF anunció la instalación de 4 nuevas salas en el Tribunal Fiscal, las cuales tendrán como objetivo reducir el stock de 30,000 expedientes de apelaciones y quejas sin resolver, debido , según explicó Mercedes Araoz, a que el Congreso de la República trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver las controversias de los municipios distritales con los contribuyentes.

“Estamos hablando de montos en disputa de S/. 6 mil millones. Esto no se da por ineficiencia en los miembros del Tribunal Fiscal, sino por la sobrecarga a causa de la Ley Orgánica Municipal que trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver sus controversias”, indicó.

En ese sentido, recordó que en el 2009 el ingreso de quejas creció 25% que, según consideró, bien pudieron ser resueltas a nivel municipal porque son temas por conflictos en temas prediales y otros similares.

“Cuanto más rápido se resuelvan los casos en el Tribunal, más seguridad tendrán las empresas de ver resueltas sus quejas en materia tributaria, el tema del acogotamiento como tenemos ahora”, manifestó.

Medidas adicionales
El titular del MEF Mercedes Aráoz precisó que como medida adicional se usarán las notificaciones electrónicas y se generará jurisprudencia a fin de dar certeza de la observancia obligatoria de los criterios que son recurrentes.

Asimismo la restitución de las competencias, que próximamente se materializará como proyecto de ley, a fin de que las municipalidades puedan resolver en primera instancia las controversias distritales.


“Algunas quejas pueden ser manejadas por el Defensor Tributario y ello ayudará a aligerar la carga procesal y trasladarlas a este Defensor, y el análisis de aquellos casos que son onerosos porque salen más caro resolverlos que la propia cobranza”, precisó Aráoz al indicar finalmente que la infraestructura del Tribunal Fiscal será ampliada y remodelada a fin de que las 11
salas en total puedan trabajar con comodidad, lo cual irá acompañado de diversas capacitaciones.

El dato
El Tribual Fiscal se encarga de resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administración y los contribuyentes interpretando y aplicando la ley, fijando criterios uniformes.



martes, 16 de marzo de 2010

Pagos a cuenta para contribuyentes de la amazonía y con convenio de estabilidad tributaria


Para identificar los pagos a cuenta aplicables en cada periodo debemos identificar las reglas establecidas por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo existen casos especiales en nuestro sistema tributario.

Por un lado, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otra parte, en el caso de los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria para efectos que puedan realizar sus pagos a cuenta mensuales deben contemplar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT de fecha 25 de marzo del 2000:

a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda.

b) Aquéllos que tengan establilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo.

c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Mientras otros caminan nosotros ya llegamos hace tiempo www.tributacionperu.com