jueves, 2 de octubre de 2008

Amnistía Laboral - Reglamento de la Ley MYPE



Decreto Supremo N° 008-2008-TR
El artículo 81 del Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en otras palabras el Reglamento de la Ley MYPE establece claramente que "LA AMINISTIA CONTENIDA EN LA OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY (Decreto Legislativo N° 1086) SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS INTERESES, MULTAS Y OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE GENEREN O HUBIERAN GENERADO POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE MULTAS por infracciones l a b o r a l e s impuestas por el Ministerio de Trabajo.

El plazo para acogerse a esta amnistía es de cuatro meses contados desde la vigencia de la norma."

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