lunes, 27 de octubre de 2008

Intereses por pago extemporàneo a la AFP no son deducibles para efectos del IR



DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS POR PAGOS NO OPORTUNOS A LA AFP. RTF N° 02116-5-2006 (25-04-2006)


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En la presente RTF el Tribunal Fiscal analiza si la deducción de los intereses moratorios por pago extemporáneo de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de XXXX cumple con el principio de causalidad. Se destaca que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son retenidos de su remuneración y pagados por el empleador por cuenta de aquellos, siendo que en caso de no pagarse oportunamente se genera la obligación legal del empleador de pagar intereses moratorios.

Para el Tribunal Fiscal, los intereses provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aporte a la AFP en el plazo establecido por lo que no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, es decir, estos intereses provienen de la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquellos, independientemente del motivo que la ocasionó.

El hecho que los aportes no pagados oportunamente le hayan servido como fuente de financiamiento, según lo que sostiene XXXX, no implica que los intereses generados cumplan con el principio de causalidad e inclusive podrían ser considerados como una apropiación ilícita.

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