viernes, 26 de diciembre de 2008

UIT 2009

La Norma XV del Tìtulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Mediante Decreto Supremo N° 169-2008-EF, de fecha 25 de diciembre del 2008, se aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2009, cuyo importe será S/.3,550.00.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:

Límite mensual 2008...........S/.2,552.00 (Resolución de Supeirntendencia N° 007-2008/SUNAT)
Límite anual 2008...............S/.30,625 (Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT).

Límite mensual 2009...........S/.2,589.00 (Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT)
Límite anual 2009..............S/.31,063.00 (Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT).

La repercusion tributaria de la nueva UIT tambien influye en el IGV, por ejemplo:
- En cuanto a la exoneracion del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el limite que no se debe superar para el 2009 sera S/.124,250.00 (S/.1,750.00 mas que el 2008).

- En cuanto a los gastos de representacion, estos otorgaran derecho a credito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el limite maximo de 40 UIT (Para el 2009 S/.142,000.00) acumulables durante un ano calendario.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.35,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto.

Se recuerda que la aplicaciòn de las infracciones ya no se aplica exclusivamnete considerando como referencia la UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

VALORES DE LA UIT
2009.........3,550..................D.S. N° 169-2008-EF

2008........3,500...................D.S. N° 209-2007-EF

2007........3,450...................D.S. N° 213-2006-EF

2006........3,400..................D.S. N° 176-2005-EF

2005........3,300..................D.S. N° 177-2004-EF

2004........3,200..................D.S. N° 192-2003-EF

2003........3.100..................D. S. N° 191-2002-EF

2002........3.100..................D.S. N° 241-2001-EF

2001........3.000.................D.S. Nº 145-2000-EF

2000........2.900.................D.S. Nº 191-99-EF

1999.........2.800.................D.S. N° 123-98-EF

1998.........2.600.................D.S. N° 177-97-EF

1997.........2.400..................D.S. N° 134-96-EF

1996.........2,200.................D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996

1996.........2.000.................D.S. N° 178-94-EF
Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.

1995..........2.000................D.S. N° 178-94-EF

1994..........1.700.................D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre....1.700...............R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1993 Promedio.....1.525.............R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.

1993 Enero-Junio.1.350............R.M. N° 370-92-EF/15

1992..........1.040................D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT) .

Alan Emilio Matos Barzola http://www.tributacionperu.com/
Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

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