domingo, 28 de junio de 2009

Empresas offshore en el Perú

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor



Las empresas off shore por su naturaleza son entidades que se crean en paises denominados "de baja o nula imposición tributaria" o más criollamente "paraisos fiscales", justamente porque corresponden a paises o territorios que otorgan a dichas entidades facilidades tributarias extraordinarias (en relación con otros paises de tributación normal), ocultamiento de activos y patrimonios, así como del destino y origen de los fondos que ahi se manejan.



Según wikipedia, offshore es un término del idioma inglés que significa "en el mar, alejado de la costa". En terminos empresariales, el offshoring designa la actividad por parte de empresas con sede en un determinado país de trasladar o construir fábricas o centros de producción en otro país, donde por lo general enfrentarán menores costos en mano de obra, menor presión en leyes laborales, menor cantidad de normativas gubernamentales, reducción de otro tipo de costos, u otros beneficios cualesquiera desde el punto de vista del lucro económico para la empresa. En el ámbito financiero se utiliza para referirse a empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo que generalmente se encuentran en islas (de ahí la utilización del término inglés). Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes, por varios motivos.



En el Perú societariamente no pueden constituirse bajo esa denominación o naturaleza (a ver vayan a Registros Públicos y pidan los requisitos para constituir una off shore en el Perú para que vean la carcajada que les darán) sino que deben "transformarse entre comillas" y adoptar alguna forma societaria (aunque en la práctica solamente sea para ocultar su naturaleza propia) como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, entre otras. No obstante si constituyen una sucursal, agencia o establecimiento permanente deberán considerar los efectos tributarios correspondientes a la renta de fuente peruana que generen.



Tributariamente, el panorama requiere el análisis del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta. "En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana".



Por consiguiente, si FLOW BAHAMAS COMPANY domiciliada en Bahamas (país recontra de baja o nula imposición) desea constituir un establecimiento permanente en Perú debe considerar además del artículo 6 de la Ley lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto a la Renta, entre otros, y nombrar a un representante legal que para las normas legales y del RUC debe tener visa para trabajar en el País (conforme a la ley de extranjería) o nombrar a un representante legal peruano (lo cual recomiendo), quién será responsable del pago de la renta de fuente peruana que genere dicho establecimiento.



La generación de rentas de fuente peruana puede ser por diversas fuentes, siendo indispensable que la fiscalización tributaria sea muy estricta en cuanto a su accionar debido a que se podría dar pie a que existan actividades empresariales que se desarrollen en nuestro país y que no tributen absolutamente nada por una forma encubierta y sofisticada de elusión.



Recuerden que el inciso e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se consideran domiciliados en nuestro país, las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.



Se plantea el siguiente caso. Una empresa off shore constituida en Panamá apertura un establecimiento permanente en Perú. Los socios crean una empresa (la cual será vinculada) bajo la figura de la Sociedad Anónima que realiza venta y comercialización de libros los cuales muestra como un paquete o programa integral educativo estableciendo que la enseñanza será una "monitoría gratuita" y emite la boleta de venta por la totalidad del importe del seduo paquete o programa, con la condicionante que el adquiriente firme una letra de cambio como garantía de pago de la totalidad del programa.



Como se puede ver, la Sociedad Anónima encubre la compraventa y la emisión de la letra de cambio, a fin de asegurarse el 100% del pago pactado. Los costos de esta sociedad corresponden a su gastos administrativos, del local y a algunos servicios de asesoría que le presta el establecimiento permanente de la off shore. Además los libros, cd, y software que vende la Sociedad Anónima son adquiridos (costo) de la empresa vinculada (establecimiento permanente off shore) a un valor muy alto.



Sociedad anónima

Ingresos por la venta de libros 10,000,000.00

Costo del material (libros, cd)(8,000,000.00)

Resultado 2,000,000.00

Gastos de administración (1,000.00)

Remunerac. de administración (200,000.00)

Gastos por servicios de asesoría(1,500,000.00)

(asesoría prestada por el establecimiento permanente off shore)

Gastos financieros y otros (9,000.00)

Renta 290,000.00



Como se puede apreciar el establecimiento permanente "considerado como domiciliado en el país" en observancia del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, traslada costos por 8´000,000.00 y gastos por servicios de asesoría por S/.1´500,000.00 que hacen disminuir sustancialmente la renta de la sociedad anónima.



¿SUNAT fiscaliza adecuadamente al citado establecimiento permanente respecto a su renta de fuente peruana generada? Debería hacerlo, en caso contrario se estaría dejando de percibir sumas considerables que si ameritarían observar por la materialidad que representan.



El establecimiento permanente puede tener su información en orden pero si uno aprecia sus cuentas puede encontrar préstamos que nunca se cobrarán y se mantendrán como pasivos pendientes de cobro, toda vez que lo que les interesa a estos establecimientos es poder hacer fluir el dinero entre sus cuentas a fin de facilitar (en algunos casos) el lavado de dinero y otros.



Son miles de casos que se presentan, y en TRIBUTACIONPERU siempre se orientará hacia el respeto a los parámetros tributarios y a mejores prácticas empresariales.



Alan Emilio Matos Barzola - Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad.


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2 comentarios:

  1. Paraisos fiscales, materia de discucción en el esenario internacional.
    Nuestra experiencia en los servicios offshore han beneficiado a muchas familias y empresas que han desidido proteger sus patrimonios de la inestabilidad económica y política de diversos paises. beneficiandose de los bajos o nulos impuestos, segun la jurisdicción.

    info@eurobusiness-tax.com
    www.eurobusiness-tax.com

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