miércoles, 3 de junio de 2009

RTF Tribunal Fiscal precisa cuando surten efectos las declaraciones determinativas rectificatorias RTF 14157-3-2008

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14157-3-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008 se declaró como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario