lunes, 13 de julio de 2009

En el caso de contratos a prueba la obligación tributaria nace en la fecha en que el vendedor recibe la aceptación de la oferta de venta

Mediante RTF Nº 11714-4-2007, de fecha 07 de diciembre del 2007, el Tribunal Fiscal precisó que la obligación tributaria nace, en el caso de contratos a prueba, en la fecha en que el vendedor recibe la aceptación de la oferta de venta y no en la fecha en que se expide la aceptación.
En el presente caso, la entidad recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -contrato a condición- esto es se requería que el comprador comunicara el resultado de la prueba de los análisis químico de los minerales suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el momento en que se trasmite la propiedad de los referidos minerales y por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria, la misma que se entiende producida cuando el vendedor toma conocimiento y no, a la fecha de emisión de la referida comunicación como pretendía señalar la Administración Tributaria.

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