jueves, 23 de julio de 2009

Facturación Electrónica YA

A través de este medio se insta a la Administración Tributaria y a quienes resulten responsables la pronta implementación de la facturación electrónica que facilitaría las operaciones empresariales entre diversos tipos de negocios, considerando que el país lo requiere a fin de no perder costos de oportunidad frente a otras entidades de otros países vecinos.

A la fecha se encuentra vigente la utilización de recibos por honorarios en forma electrónica para aquellos sujetos que realicen actividades en forma independiente, lo cual facilita en gran medida la emisión de dichos comprobantes. Sin embargo que sucede si la persona natural emite un recibo por honorarios electrónico por actividades que en realidad califican como rentas de tercera categoría ¿cuál será el criterio que adoptará la Administración en este supuesto? Obviamente formulará el reparo respectivo imputándole la omisión. De otra parte, si dicha persona natural desde el inicio se afectara a la tercera categoría como persona natural con negocio debería emitir facturas gravadas con el IGV, sin embargo al no existir las facturas electrónicas se encontraría con un contratiempo que debería ser facilitado por la Administración, porque esa es su función “facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Por consiguiente en esta oportunidad recomendamos que la facturación electrónica, cuya emisión deberá ser con clave sol, sea facilitada y poder reorientar la conducta de los contribuyentes hacia la utilización de los medios informáticos, lo cual facilita en gran medida la fiscalización tributaria.

Seamos parte de la solución

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