sábado, 15 de agosto de 2009

No serán sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiera debido a un hecho imputable a SUNAT

SUNAT mediente Directiva Nº 007-2000/SUNAT, publicada el 19 de julio del 2000. estableció como instrucción que no se debe sancionar las infracciones cometidas debido a causas imputables a la Administración Tributaria.

Esta directiva responde a un criterio razonable respecto a aquellas infracciones cuya comisión se haya debido principalmente a un acto de la Administración Tributaria que ha imposibilitado el cumplimiento de la respectiva obligación tributaria.

Este criterio es recogido por las resoluciones del Tribunal Fiscal RTF N° 5338 -1970, RTF N° 26738-93, RTF N° 2633-1-95, y la RTF Nº 00498-2-2009, entre otras.

Instrucción de la Directiva 007-2000/SUNAT:

No serán sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiera debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria. En este sentido, de haberse efectuado pago alguno por concepto de multa, el mismo se considerará como pago indebido.

www.tributacionperu.com

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