lunes, 15 de febrero de 2010

Informe SUNAT 2010 sobre pérdida de fraccionamiento

SUNAT mediante Informe Nº 013-2010-SUNAT/2B0000, de fecha 27 de enero del 2010 dispone:

“La pérdida del fraccionamiento se produce si el deudor tributario acumula las dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la resolución correspondiente”.

Se aprecia que la Administración Tributaria debe considerar las causales de pérdida vigentes al momento de la emisión de la resolución que declare la pérdida del fraccionamiento. Entre dichas causales se encuentra el adeudo del íntegro de dos cuotas consecutivas.
Así pues, al momento de la emisión de la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento debe verificarse si el contribuyente ha acumulado dos consecutivas totalmente impagas, y si dicha causal se encuentra vigente.

Por consiguiente si el contribuyente acumula las dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la resolución de pérdida de fraccionamiento, no importará si el contribuyente ha pagado dichas cuotas antes de la emisión de la referida resolución que declara la pérdida.

Con este criterio la Administración busca orientar la conducta de los contribuyenets hacia el cumplimiento oportuno del pago de las cuotas en la oportunidad pactada según fraccionamiento.

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