viernes, 12 de marzo de 2010

INFORME N° 027-2010-SUNAT/2B0000

SUNAT acaba de publicar el día de hoy el presente informe de fecha 05 de marzo del 2005, concluyendo lo siguiente:

1.En el caso que la administración tributaria haya determinado que el “costo” deducido por el contribuyente proviene de operaciones “no reales” (inexistentes), los montos supuestamente destinados a la adquisición de bienes y servicios que constituyen “costo de ventas” son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24°- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.Los gastos descritos en los numerales 1 al 4 del artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son considerados de pleno derecho como gastos que significan “disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario”, por lo que carece de relevancia si dichos gastos pueden ser susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.Los “ingresos no declarados” a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta necesariamente deben significar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario para ser considerados como dividendos y otra forma de distribución de utilidades.

Descargar el informe completo en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i027-2010.pdf
Nuevamente nos anticipamos a los demás www.tributacionperu.com

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