martes, 4 de mayo de 2010

SUNAT emite informe sobre Instrumentos Financieros Derivados

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 043-2010-SUNAT/2B0000:

Para la imputación de los resultados provenientes de los Instrumentos Financieros Derivados en un ejercicio gravable determinado, debe producirse la ocurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, independientemente del hecho que aún no se hubiera realizado la operación subyacente en el mercado de físicos o de contado (SPOT).

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