jueves, 9 de octubre de 2008

Canastas de navidad a los practicantes si son deducibles


Entrega de canastas de navidad a los practicantes si son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 02675-5-2007 (22-03-2007)

El Tribunal Fiscal examina que si bien los practicantes de una empresa no tienen una empresa no tienen un vínculo laboral con ella, lo que mantienen es una relación particular que se rige por sus normas especiales (Ley Nº 28518 y Decreto Supremo Nº 007-2005-TR), por la cual reciben una subvención económica por la labor que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa. Toda vez que la relación deriva de convenios especiales, donde los practicantes no sólo reciben orientación y capacitación en las áreas en las áreas que correspondan a su formación académica, sino que además con las labores que se les asigna y desempeñan, contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa.

En tal sentido, para el Tribunal Fiscal la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta entrega tiene como origen y motivación la labor que los practicantes realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades, por lo que incluso puede integrar la subvención económica que se les asigna.

Por consiguiente estos desembolsos incurridos se encuentran relacionados con la generación de la renta, por lo que al cumplir con el principio de causalidad y ser razonables, corresponde aceptar su deducción.

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