miércoles, 15 de octubre de 2008

Microempresas y Pequeñas Empresas acogidas al RER

MYPES ACOGIDAS AL RER


Mediante el Decreto Legislativo Nº 1086 se establecen nuevos parámetros para ser considerados como Microempresa o Pequeña Empresa:

“Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

Pequeña Empresa: De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1,700 UIT.

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo

Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector”.

En los siguientes cuadros se indican situaciones que se pueden presentar en mérito al Decreto Legislativo Nº 1086 en concordancia con la normatividad del RER:

La MICROEMPRESA "CIELO CELESTE SRL" cuenta con 1 a 10 trabajadores, y sus Ventas anuales hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008), sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio no han superado S/.525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad tampoco ha superado los S/.126,000.

Compatible con el Nuevo RER ya que este régimen admite hasta 10 trabajadores afectados a la actividad por turno. El Nuevo RER establece como máximo hasta S/.525,000 de ingresos netos y adquisiciones, y de S/.126,000 de valor de los activos fijos, por lo cual vía reglamento debe precisarse si las “ventas anuales” de la Microempresa corresponden a ventas brutas o netas.

La MICROEMPRESA "GREEN TREES SRL" cuenta con 1 a 10 trabajadores y las ventas anuales son hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008) pero sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio si han superado los S/.525,000.

No sería compatible con el RER ya que este régimen establece como parámetro no exceder S/.525,000 de adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas en el transcurso del ejercicio, por lo tanto debería estar en el Régimen General del IR

La PEQUEÑA EMPRESA "ELUSORES & INVERSIONES SA" cuenta con más de 10 trabajadores hasta 100 trabajadores inclusive´, y sus ventas anuales son hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008), sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio no han superado S/.525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad tampoco ha superado los S/.126,000.

No es compatible con el RER ya que en mérito al Decreto Legislativo Nº 1086 se introduce la limitación de contar con un máximo de 10 personas por turno pero eventualmente si se trata de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos turnos.

La PEQUEÑA EMPRESA "Transadores Petroleros SAC" cuentan con más de 10 trabajadores hasta 100 trabajadores inclusive, y sus ventas anuales son mayores a 150 UIT hasta 1,700 UIT

No sería compatible con el RER ya que este régimen establece como parámetro no exceder S/.525,000 de ingresos netos anuales (150 UIT considerando la UIT del 2008) , por lo tanto debería estar en el Régimen General del IR

Por otra parte, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1086 establece claramente que las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la referida norma, por lo tanto no podrán ser ni Microempresas ni Pequeñas Empresas.

EN LOS SIGUIENTES ENLACES SE PUEDEN DESCARGAR LAS NORMAS APLICABLES:


www.tributacionperu.com


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