viernes, 17 de octubre de 2008

RETENCIONES NO DOMICILIADOS - PRIMERA CATEGORIA


Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de primera categoría

El 04-04-2008, la señorita Magaly Medina, de nacionalidad española, ingresó a nuestro país con motivo de preparar a la delegación de su país para la V Cumbre ALC-UE, que se realizó en nuestro país en el mes de junio. Durante su estadía dicha persona adquirió un inmueble en Lima, sin embargo el 30/09/2008 por motivos laborales viajó al extranjero.

Del 01 al 31 de octubre del 2008 el referido inmueble fue arrendado a la empresa “Tributación Perú SA” por US$.10,000. El pago según contrato sería el 31-10-2008.

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
31-10-2008 (Supuesto)
TC Compra US$...........TC Venta US$.
.......2.92..............................3.00

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Tributación Perú SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de primera categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de octubre
Renta Bruta...............................................................US.$.10,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de devengo....S/.2.92 x 1 US.$
Renta Bruta..................................................................S/.29,200.00
Deducción (20%) conforme al art. 76 de la Ley del IR..(S/.5,840.00)
Renta neta de fuente peruana.............................................................S/.23,360.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados.....................S/.7,008.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 29,200 – 7,008 = S/.22,192.00

63.Gastos por Servicios prestados por terceros.29,200.00
636.Alquileres
a 40.Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 7,008.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.1.2.Retención a no domiciliados
a 46.Cuentas por pagar diversas -Terceros........................22,192.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
31/10/2008. Por el servicio de arrendamiento del local ubicado en San Isidro, y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

46.Cuentas por pagar diversas-Terceros 22,192.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10. Caja y Bancos........................................................22,192.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por la cancelación al arrendador no domiciliado a través del sistema financiero.

64. Gastos por Tributos....15.53
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10. Caja y Bancos................................................................15.53
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio del mes de octubre, 22,192 x 0.07%.

40. Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud7,008.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.1.2.Retención a no domiciliados
a 10.Caja y Bancos.........................................................................................7,008.00
a. 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones.

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