viernes, 15 de mayo de 2009

Implicancias Tributarias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

Breves implicancias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


Toda época es diferente y es parte de la evolución del ser humano, de sus costumbres, modos de vida, gustos y necesidades. Toda persona merece respeto siempre y cuando no afecté la el desarrollo integral de otra persona, en virtud de lo cual las personas (llámense niñas, señoritas y adultos) tienen todo el derecho de disfrutar de los gustos musicales que ellos consideren aceptables.

Desde hace algunos meses nuestro país se viene consolidando como una plaza musical de destino obligatorio y rentable. Se anuncian conciertos de diversos artistas extranjeros que épocas atrás solamente limitaban su ámbito a Brasil (Maracaná) y Argentina (Luna Park de Buenos Aires).

La próxima semana nuestro país recibirá a un grupo juvenil (Jonas Brothers) cuestionado por la aceptación que ha suscitado en nuestro país y por el alto precio de las entradas a sus conciertos.
En el Diario El Comercio, muchos lectores han discutido bastante sobre el tema:
http://www.elcomercio.com.pe/noticia/257575/popular-grupo-pop-jonas-brothers-anuncia-concierto-peru

Siendo indispensable considerar algunas de las implicancias tributarias relacionadas con la actividad de realizar espectáculos musicales (conciertos) en nuestro país, se indica las principales obligaciones tributarias.

Para efectos del Impuesto a la Renta, al tener la calidad de “no domiciliados” la compañía (llámese manager) “Jonas Brothers” deberá tributar en nuestro país por las rentas de fuente peruana que generen en la realización de los conciertos, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El responsable del pago del impuesto será la empresa domiciliada que se encargará de realizar los conciertos en nuestro país, debiendo comunicar a SUNAT las rentas pagadas conforme al calendario de obligaciones mensuales establecido por el Código Tributario (en la práctica el cronograma que publica SUNAT en su portal web). Para la empresa domiciliada se genera renta de tercera categoría en observancia del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Régimen General, ya que es imposible tributar por esta actividad en el RER o en el RUS no hay vuelta que darle, si o si se tributa en el Régimen General).

Para efectos del IGV, considerando que quien presta el servicio es un no domiciliado (Grupo Jonas Brothers), el contribuyente del Impuesto será aquél que utilice dicho servicio en el territorio nacional, vale decir, quien lo consuma o emplee en el país (el empresario o empresa peruana que los trae al país a los conciertos). Este IGV pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por los no domiciliados será considerado como crédito fiscal, siempre que se reúnan los requisitos sustanciales y formales, a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, considerando los alcances de las leyes Nº 29214 y 29215 (además de la observancia de la RTF Nº 01580-5-2009; pudiéndose deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del Impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado.

Se espera la llegada de otros artistas musicales, Hannah Montana (Milley Cyrus), Britney Spears, Cristina Aguilera, U2, ColdPlay, Winsin y Yandel (los extraterrestres que ya vinieron tres veces al Perú) entre otros, en algunos meses.

Como consecuencia de lo expuesto, la actividad comercial se dinamiza (negocios conexos vinculados a la llegada a nuestro país de estos grupos extranjeros) y también la recaudación tributaria.

www.tributacionperu.com

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