martes, 12 de mayo de 2009

Ley Nº 29351 - Gratificaciones fiestas patrias y navidad

La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.

BENEFICIOS:

- El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

www.tributacionperu.com

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