jueves, 18 de junio de 2009

Empresas ya pueden reducir el importe de sus pagos a cuenta del IR

Un tema financiero de vital importancia empresarial es el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría que deben de realizar durante todo el ejercicio, toda vez que estos desembolsos representan disposición de liquidez que podrían reorientarse en operaciones que generen rentabilidad y permitan cubrir oportunamente con sus demás obligaciones, entre ellas las de naturaleza tributaria.

La normatividad del Impuesto a la Renta permite que a mitad del ejercicio (a partir del mes de julio) se pueda modificar los indicadores que se vienen empleando para poder determinar los pagos a cuenta, con la presentación del PDT 625 de un balance acumulado al 30 de junio.

Como consecuencia de la presentación del PDT 625 el nuevo coeficiente o porcentaje determinado surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la mencionada declaración jurada.

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