lunes, 22 de junio de 2009

Decreto Supremo Nº 007-2009-TR Reglamento de la Ley Nº 29351

Norma reglamentaria sobre gratificaciones
AFP PRIMA emitió un boletín legal que aclara diversos puntos:

1. Se precisa que la inafectación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley; esto es, 2 de mayo de 2009. En ese sentido, las gratificaciones truncas que se paguen con motivo de cese a partir de dicha fecha también estarán comprendidas en la inafectación.
2. Las gratificaciones estarán afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, a los descuentos autorizados por el trabajador y a los descuentos dispuestos por mandato judicial.
3. Tratándose de trabajadores con convenios de remuneración integral, la inafectación será aplicable a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones; para estos efectos, en la planilla deberá estar desagregado el monto que corresponde a dicho concepto.
4. La bonificación extraordinaria que se debe otorgar al trabajador equivale al monto del aporte a EsSalud que corresponde al empleador (9%). Sin embargo, en el caso de trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), esta bonificación sólo será de 6.75%, pues el 2.25% la empresa lo destina al pago de la EPS.Esta bonificación debe pagarse en la misma oportunidad en que corresponde abonar la gratificación correspondiente. La referida bonificación sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
5. Las gratificaciones adelantadas que hubieran sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29351 (es decir, antes del 2 de mayo de 2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación.
6. La inafectación también será de aplicación para las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales, ya sean de origen legal o colectivo.
En el Diario Oficial El Peruano se abordarón los siguientes alcances:

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29351, Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que dicha ley que desgravó parcialmente las gratificaciones, sólo será aplicable a las gratificaciones de julio y diciembre correspondiente a los años 2009 y 2010, puesto que la medida se ha dictado como medida transitoria, para permitir que los trabajadores cuenten con mayores ingresos. Para la CCL el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR se precisa lo siguiente:

a) Gratificación trunca. La inafectación alcanza a las gratificaciones proporcionales (gratificaciones truncas) que se paguen por cese del trabajador, a partir del 2 de mayo de 2009.

b) Descuentos. Se confirma que las gratificaciones de julio y diciembre, hasta el 31.12.2010, sólo estarán afectas al impuesto a la renta - quinta categoría- y de ser el caso, a los descuentos autorizados por el propio trabajador y los que sean dispuestos por mandato judicial (juicios de alimentos).

c) Remuneración integral. Las gratificaciones que se abonen dentro de la remuneración integral a trabajadores según convenio, conforme a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se encontrarán también inafectas. En este caso, deben desagregarse proporcionalmente en la planilla correspondiente.

d) Afiliados a las EPS. La bonificación extraordinaria equivale al monto del aporte a Essalud que hubiese correspondido abonar al empleador (9%). En el caso de trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será de 6.75%.

e) Oportunidad de pago. La bonificación debe pagarse al trabajador junto con la gratificación de julio y diciembre o, en su caso, al momento de abonarse la “gratificación trunca” (en la liquidación por cese).

f) Regímenes especiales. La inafectación alcanza a las gratificaciones previstas en regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo (construcción civil; trabajadores portuarios, entre otros).

g) Bonificación. La bonificación que reciban los trabajadores seguirá la misma suerte que la gratificación principal, esto es, no estará gravada con las contribuciones al Essalud, AFP, ONP, Senati, Sencico, pero sí estará afecta al impuesto a la renta de 5ta. categoría, cuando la remuneración mensual del trabajador excede de S/. 1775.00.
Ver texto de la norma, en la siguiente fuente de Caballero Bustamante:

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