viernes, 10 de julio de 2009

DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PRODUCE

Mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, de fecha 10 de julio del 2009, se modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley de MYPE.

El Diario Gestión informa lo siguiente:

- Respecto a la regulación de derechos y beneficios laborales, la norma señala que los trabajadores de las microempresas que a la fecha se encuentren sujetos al Régimen Laboral Especial, creado por la Ley N° 28015, se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio del 2013, luego de lo cual ingresarán al Régimen Laboral General.

- Respecto al cambio de régimen laboral, se precisa que concluido el año calendario, para conservar el Régimen Laboral Especial la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría.

- En el caso de la pequeña empresa, detalla la agencia Andina, esta sale del Remype, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

- Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.

- En cuanto al régimen especial de salud de la microempresa, el nuevo reglamento simplifica los requisitos para acceder al componente semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (SIS), los cuales ahora son el registro en el portal del Remype y el pago mensual en la cuenta del SIS.

- En ese sentido, se anota que la información que registre el conductor de la empresa tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el Remype.

- Para esta validación el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) brindará el servicio de validación de identificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) en línea, mientras que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y Essalud entregarán la información que requiera el Remype en una frecuencia no mayor de siete días calendario.

- Respecto al aporte mensual de la microempresa y el Estado en salud, la norma añade que los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el componente semisubsidiado de hasta tres meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa.

- El SIS establecerá los períodos de latencia, en función del número de aportes efectuados.

- Cuando la microempresa no cumpla con pagar mensualmente el componente semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al Remype en un plazo de 15 días calendario, y exigirá a la microempresa la cancelación de la deuda correspondiente.

- Finalmente, en el caso del Remype se indica que la mype que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica, podrá registrarse transitoriamente y en un plazo de los 15 días próximos podrá contratar y registrar a sus trabajadores bajo el régimen laboral especial, a efectos de contar luego con un registro definitivo.

- Asimismo, el nuevo reglamento informa que el registro de una mype en el Remype es cancelado en el caso que pase a la categoría de mediana empresa, así como por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados.

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