domingo, 5 de julio de 2009

ITAN (Abril 2009)- PDT 648 Impuesto Temporal a los Activos Netos

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión”

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:

Ver informe completo en nuestro web site:
http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173

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Hace dos años detectamos que algunas web nos piratearon ya que colgaron exactamente nuestro mismo informe del 2008 sin citar la fuente por lo cual en este nuevo periodo ya tenemos lista la demanda correspondiente www.tributacionperu.com

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