viernes, 18 de septiembre de 2009

Deducción especial por conratación de trabajadores con discapacidad

Empresas pueden acceder a beneficios tributarios
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las empresas que dan empleo a personas con discapacidad pueden obtener beneficios tributarios consistentes en una deducción adicional a las remuneraciones efectivamente pagadas a los trabajadores discapacitados, a los fines de calcular el IR.
Así lo disponen la Ley de la Persona con Discapacidad y la Ley del IR, que, en concordancia con la Constitución, contienen normas para el mejor tratamiento y desenvolvimiento de los peruanos con limitaciones.
En este contexto, la Ley de Formación y Promoción Laboral (D. Leg. 728) establece que el Ministerio de Trabajo debe implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de los grupos poblacionales que tengan dificultades para acceder al mercado laboral, como es el caso de las personas con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales.Un aspecto resaltante de la Ley de la Persona con Discapacidad, es que tanto las empresas o instituciones del Estado están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 3% del total de su personal.Es en ese marco que el Proyecto
Trabajando sin barreras, que lleva adelante la ONG Edaprospo,–con la asistencia técnica y financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)–, ha lanzado un programa de becas de capacitación para personas con discapacidad, a fin de que puedan acceder a ese mercado laboral.Rocío Rivera, coordinadora del citado proyecto, dijo que el beneficio fiscal varía, dependiendo del porcentaje que representen estos respecto del total de la planilla de la empresa.

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