domingo, 13 de septiembre de 2009

Error material en materia tributaria

Los errores materiales son aquellos que por lo general provienen del cálculo aritmético entre los precios unitarios y los respectivos sub-totales de una factura y; en general, son aquellos errores que pueden apreciarse por su contenido sin que éste incida en la especie, precio y cuantía de la mercancía y de ser el caso su clasificación arancelaria.
El Código Tributario peruano establece en su artículo 78, entre otros, que la Orden de Pago puede emitirse por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, además también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.
En el INFORME N° 269-2003-SUNAT/2B0000 encontramos una definición adoptada por la Administración respecto a este concepto:
Error material: Cuando una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido; implica que la decisión sea contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico, error de transcripción, error de expresión). Un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene.
Este concepto proviene de la figura del error en la declaración de la voluntad. Para José María Boquera Oliver el error material es mas bien una errata, una mera equivocación, al ser la consecuencia de la equivocada manipulación de unos datos, obteniéndose con ello un resultado contrario al una regla no jurídica (por ejemplo equivocación artimética).
Según la doctrina para que se configure un "error material":
- El error se debe tratar de una simple equivocación de nombres, fechas, operaciones matemáticas o transcripciones.
-El error tenga como base los datos del expediente en curso.
- Para detectar en forma clara el error no se requiera de la interpretación de normas jurídicas.
- No existirá este tipo de error cuando se deba ejercer un juicio valorativo o explicación de calificación jurídica.

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