viernes, 11 de septiembre de 2009

Fecha de inicio de actividades empresariales según SUNAT

Estimados amigos
Conviene precisar que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2006/SUNAT establece que para la presentación de las declaraciones mensuales se entiende como fecha de inicio de actividades a la establecida en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Por lo tanto, la fecha de inicio de actividades será la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

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