viernes, 11 de septiembre de 2009

Documentos Cancelatorios - Tesoro Público Ley Nº 29266

La citada Ley Nº 29266 es aquella que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del IGV y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Marina de Guerra y Fuerza Aérea).
El artículo 5 de la referida norma establece que los contribuyentes que en su calidad de proveedores del Pliego Ministerio de Defensa reciban de esta entidad los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere la presente Ley, podrán:
a) Utilizar éstos en el pago de la deuda tributaria proveniente de impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Si el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público fuera mayor que la deuda tributaria que se pague, el contribuyente deberá solicitar a la Sunat la emisión de una Nota de Crédito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.
b) Solicitar a la Sunat el canje de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por Notas de Crédito Negociables siempre que no tengan deuda tributaria susceptible de ser pagada con el Documento Cancelatorio - Tesoro Público a la fecha de la solicitud.
En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literal anterior.
En los supuestos señalados en los literales anteriores, la Sunat podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.
En lo no previsto por la Ley Nº 29266, la emisión de las Notas de Crédito Negociables se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. Como verás la propia norma delimita su aplicación, y conforme a lo cual con estos documentos la entidad puede pagar las deudas tributarias con SUNAT o canjearlas por Notas de Crédito Negociables.

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