viernes, 30 de octubre de 2009

Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras

SUMILLA:
1. Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,
a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
Dicho criterio se encuentra plasmado en el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000.
2. De acuerdo a la Ley N.° 28194 y su Reglamento, constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

CARTA N° 095-2009-SUNAT/200000

Lima, 25 de setiembre de 2009

SeñorJosé Rosas Bernedo
Gerente General Cámara de Comercio de Lima
Presente
Ref. : Carta GG/022-09/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, en relación con la obligación de utilizar los Medios de Pago establecidos por la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía([1][1]), formula las siguientes consultas:

1. ¿El depósito en cuenta podrá verificarse mediante la acreditación del dinero en cuenta, ya sea por depósito en efectivo, con depósito de cheque, por transferencia interbancaria, entre otros; siempre que exista un ingreso en la cuenta bancaria?

2. En el supuesto que el depósito se realice a través de un cheque, ¿se requiere adicionalmente que éste contenga la cláusula no negociable, pese a que se trata de un pago a través de depósito y no mediante cheque?

3. ¿Se cumple con la obligación de utilizar medios de pago cuando la cancelación a un proveedor se efectúa a través de depósito en cuenta, mediante el depósito de un cheque o el cobro e inmediato depósito del importe?

Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000([2]
[2]), esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento concluyendo que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y,

a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.

b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.

Sin embargo, no se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.

Finalmente, es del caso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley N.° 28194 en concordancia con el inciso h) del artículo 1° de su Reglamento([3][3]), constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,

Original firmado por:
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

[1][1] Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas modificatorias. En adelante, TUO de la Ley N.° 28194.
[2][2] Cuya copia se adjunta a la presente.
[3][3] Aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias.

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