viernes, 2 de octubre de 2009

Restituyen las exoneraciones tributarias para la Amazonía

Se hicieron una la gentita del Congreso y luego de varios meses restituyeron la vigencia la vigencia de la Ley Nº 27037 Ley para la promoción de la inversión en la Amazonía en virtud del mandato del Tribunal Constitucional:
El diario Gestión informa: El artículo segundo de la disposición legal, cuya autógrafa será remitida en las próximas horas al Ejecutivo para ser promulgada o en su defecto observada, establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2015 de la exoneración sobre el Impuesto General a Ventas para la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía.
Precisa Perú21.pe, que se extiende hasta la misma fecha los beneficios para los programas de inversión que se disponen a través de la Quinta disposición complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Se debatiò bastante el tema y se llevó al TC una causa justa para nuestros hermanos de la Amazonía. Esto lleva a reflexiòn ya que los beneficios empresariales deben ser orentados hacia mejores propósitos y sobre todo corresponde que la Ley Nº 27037 se encamine hacia el desarrollo de la población de dicha zona de nuestro país.
La biodiversidad en la Amazonía es espectacular, tuve la oportunidad de viajar recientemente cuatro veces oara debatir estos tema y al final nuevamente la RAZON Y EL DERECHO se impuso a "los iluminados lobbystas", algunos del gobierno actual (ojo he dicho algunos que ya saben todos quienes son) y otros que pertenecen a sectores interesados en invertir uranio enrarecido en dicha zona.Recomiendo revisar los siguientes alcances breves:
Un abrazo para todos mis amigos de la Amazonía ya los estaré visitando las próximas semanas (aunque sea unas horas) o si nos encontramos por Lima.

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037

Cabe indicar que el Congreso derogó los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064 que aprobaban normas forestales y de fauna silvestre estableciendo un nuevo régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, entre otros. El día viernes 19 de junio se publicó la Ley Nº 29382 que establece estos alcances.

Por consiguiente, desde este espacio web se hace extensiva la invitación a todos nuestros amigos congresistas que a diario nos leen a cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N.º 0016-2007-PI/TC.

Desde el inicio TRIBUTACIONPERU señaló que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos ignorantes, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real. Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley.
La ley Nº 27037 de Promoción en la Inversión en la Amazonía establece determinados lineamientos que posibilitan desarrollar las actividades empresariales en dichas zonas, sin embargo, la falta de planificación tributaria ocasiona que muchas entidades tergiversen sus propósitos y elementos dinamizadores.
Sin perjuicio de lo indicado, es importante resaltar que el control adecuado de las operaciones en las actividades que pueden acogerse dentro del ámbito de dicha normatividad sí permitiría crear riqueza para nuestros hermanos de la Amazonía, siempre observando el respeto por el desarrollo sostenible y fomentando actividades que permitan el acceso a mejores beneficios a sus pobladores. Versiòn completa publicada en el diario Gestión:

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