miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Es posible deducir el gasto de un servicio prestado por un no domiciliado que no emite comprobante de pago?

En efecto, la normatividad tributaria vigente busca preservar la razonabilidad y causalidad en relación con los desembolsos incurridos, sin embargo en el caso de los sujetos no domiciliados, los adelantos tecnologícos nos permiten dinamizar los intercambios empresariales y suscribir contratos de prestaciones que se encuentran delimitados por un contrato online o sujeto a confirmación del usuario por vía telemática o ingresando una contraseña por Internet.
Surge el cuestionamiento respecto a la acreditación suficiente, ya que no existe comprobante de pago (toda vez que son no domiciliados) y solamente existe un contrato inmaterial.
Para efectos de efectuar un control adecuado dicha operación debe considerar las implicancias de la normatividad de la bancarización que desarrolla el texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía que establece la obligatoriedad de utilizar un medio de pago en intercacción con el sistema financiero.
Asimismo, el numeral 2 del artículo 29-B del Reglamento del IR:

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán tanto para la determinación de la renta neta de fuente peruana, de corresponder, como de la renta neta de fuente extranjera. Los documentos que acrediten dichos gastos son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago de acuerdo a la legislación nacional o cualquier otro documento, tales como contratos, que acrediten fehacientemente la realización de un gasto en el exterior.

Considerando estos alcances el contrato on line permitiría acreditar fehacientemente el gasto incurrido, aunque se recomienda sustentarlos con otros medios que permitan desvirtuar cualquier observación de la Administración Tributaria.

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