miércoles, 2 de diciembre de 2009

Gastos de maestrías, postgrados y otros si son deducibles tributariamente




SUNAT indica que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos por maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, al amparo del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

SUNAT en el informe puntualiza la aplicación del criterio de generalidad, entre otros criterios tributarios, para que sea aceptable tributariamente el gasto incurridos por maestrías, postgrados y cursos de especializaciòn de sus trabajadores.

SUNAT permite identificar un criterio más amplio que la Administración debe seguir como lineamiento y que se encuentra más acorde a los objetivos empresariales. Esto permitirá que la fiscalización se oriente a examinar los criterios de razonabilidad, proprocionalidad y también el de generalidad que consideramos más relevantes que el alcance de la citada resolución del Tribunal Fiscal Nº 09484-4-2007.

Ver informe completo en: www.tributacionperu.com

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