jueves, 3 de diciembre de 2009

Nueva UIT 2010






La Norma XV del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF publicada el 30 de diciembre del 2009 se aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2010, cuyo importe es S/.3,600.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:
· Límite mensual 2010: S/.2,625.00
Resolución de Superintendencia Nº….-2010/SUNAT (por publicarse en las siguientes semanas)

· Límite anual 2010: S/.31,500.00
Resolución de Superintendencia Nº…. -2010/SUNAT (por publicarse en las siguientes semanas)

· Límite mensual 2009: S/.2,589.00

Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

· Límite anual 2009: S/.31,063.00

Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

· Límite mensual 2008: S/.2,552.00

Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

· Límite anual 2008: S/.30,625.00

Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

La repercusión tributaria de la nueva UIT también influirá en el IGV, por ejemplo:

En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite (35 UIT) que no se debería superar para el 2010 sería S/.126,000.00 (S/.1,750.00 más que el 2009).

Ver Informe completo en: http://www.tributacionperu.com/blog/?p=72

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