sábado, 24 de octubre de 2009

Continuación de la Unidad II del Curso COMO COMBATIR LA ELUSION Y EVASION TRIBUTARIA

Continuamos

La cuarta actividad es el recibir fondos del exterior y creer que no se tributa por ello.

Muchas personas naturales perciben ingresos del exterior de familiares por US.$.200,000; 50,000 euros; 70,000 libras esterlinas; y creyeron "inocentemente" que podían destinarlos a inversiones a nombre de estas personas sin tributar ni un sol.

Este item tiene acotación con el Incremento Patrimonial no justificado al percibir RENTA DE FUENTE EXTRANJERA por importes muy materiales.

Una figura es la siguiente: Un familiar que se encuentra en Alemania decide invertir en el Perú en una entidad de la cual es el socio principal y envía fondos de US.$.7,000 cada semana a su padre, madre o hijo para que este "por lo bajo" lo canalice (préstamo sin contrato, ni tampoco interés) a la persona jurídica que obtiene un financiamiento con costo "cero".

Los montos que han sido canalizados en suma han sido millones de nuevos soles (importes materiales al igual que las otras tres actividades referidas anteriormente y que tuvimos a la vista por un trabajo nacional estrictamente confidencial).

Otra situación es que una persona que resida en el exterior sirva de testaferro a otras entidades vinculadas en el exterior y envié fondos a la cuenta de ahorros de su madrina, amigos de la cuadra, sobrinos y estos desarrollen entidades empresariales con estos fondos y posteriormente realicen muchas ventas que "curiosamente" son adquisiciones de entidades vinculadas con las extranjeras que les proporcionaron los fondos.

Estas entidades adquirientes generan crédito fiscal por montos considerables y cuentas por pagar que, en algunos casos nunca pagarán, ya que las entidades vendedoras "por arte de magia se dan de baja o los inversionistas viajan al exterior para no regresar en años.

1. EXTERIOR------Envía fondos a familiares (miles o millones de nuevos soles)
2. Estos familiares con estos fondos crean empresas
3. Estas empresas venden bienes o prestan servicios (muchos de estos servicios son inexistentes y solamente son puro papel)
3.1. Las ventas de estos bienes son por debajo del valor de mercado para favorecer a los adquirientes y con eso "tumbarse en precios a la competencia".
3.2. Las prestaciones de servicios son a veces por montos exagerados para generar mayor crédito fiscal para las entidades adquirientes ya que el dinero al final los "prestadores" (familiares de quienes enviaron los fondos del exterior) lo devuelven al exterior y parte es su comisión.
4. Los proveedores domiciliados por "arte de magia" se dan de baja, dejan en el aire sus empresas o piden fraccionamientos y refinanciamientos a fin de ir alargando el tiempo antes de su salida del país.
5. Los adquirientes domiciliados (que si son entidades que tienen continuidad) se favorecen por la adquisición de bienes por debajo de valor de mercado lo cual es una ventaja frente a la competencia, y a su vez incrementar su crédito fiscal del IGV en forma considerable por operaciones que a veces nunca pagarán o que tendrán pendientes por un largo tiempo y que luego compensarán a través de otras formas legales.
6. Los proveedores antes de darse de baja suelen incurrir en efectuarse préstamos del exterior que generan intereses por pagar muy altos a fin que su efecto en renta sea cero.

Es importante puntualizar que los sujetos domiciliados en nuestro país tributan por sus rentas de fuente peruana y también por sus rentas de fuente extranjera (rentas de fuente mundial) bajo el alcance del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

No es atendible el argumento que se recibió una herencia de un familiar "que todavía se encuentra vivo" (es hasta gracioso para los auditores).

En el caso de padres que deseen entregar parte de su patrimonio a sus hijos "inviertan en contratar a un abogado que los asesore en temas de anticipos de legítima" que es la figura jurídica aceptable y que requiere formalismo e inscripción en el Registro respectivo (ese proceso no lo pueden efectuar los contadores, ya que por ejemplo los médicos no asesoran en la elaboración de carreteras).

La doctrina y la normatividad del Impuesto a la Renta peruano toman en consideración el flujo de riqueza como una manifestación de la renta, así como los ingresos eventuales, la proveniente de transferencias a título gratuito que realice un particular en favor de otra persona (valor de ingreso al patrimonio).

En la práctica fiscalizar estas incidencias se dan principalmente en los casos de personas naturales con negocio (los que perciben estos ingresos o transferencias gratuitas).

Otro aspecto a considerar es que SUNAT tiene a disposición estas transferencias que los bancos y entidades relacionadas se las han proporcionado desde hace varios meses, y en algunos meses debe salir otra nueva lista de requerimientos y de esquelas inductivas.

Es importante reiterar que los domiciliados tributan por sus rentas de fuente peruana, es decir, las que generan en el país (1, 2, 3, 4 o 5) y las que perciban de exterior (fuente extranjera). Se presume que todo ingreso proveniente del exterior es de fuente extranjera y el contribuyente debe probar con documentos (no con argumentos deleznables).

Otro dato: Los ingresos que se perciben por publicidad en google son rentas de fuente extranjera y se declaran vía declaración anual del IR, tanto de empresas y de personas naturales. SUNAT ya tomó conocimiento de como fiscalizar estos ingresos hace meses

En unas horas continuamos...

www.tributacionperu.com

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