miércoles, 13 de enero de 2010

Enajenación de inmuebles 2010 ganancia de capital


En el presente caso se muestra la venta de un inmueble efectuada por una persona natural.

Valor de la enajenación S/.100,000.00 efectuada en el 2010, cuya adquisición fue después del 01 de enero del 2004, el inmueble no califica como casa habitación y su costo de adquisición fue S/.80,000.00

La enajenación se imputa como renta de capital siendo aplicable sobre la ganancia:

Ingreso 100,000

Costo Computable x Índice de Corrección Monetaria

(80,000 x 1.03)

Factor 1.02 asumido


(82,400)

GANANCIA DE CAPITAL 17,600

La tasa efectiva del impuesto es 5% pero la ley del IR la desarrolla de la siguiente manera:

Ganancia de capital 17,600

Deducción 20% (3,520)

Renta neta 14,080

Impuesto 6.25% de la Renta Neta S/.880


Se efectúa el pago de tipo “definitivo” con guía de pagos varios con el código 3021.

Este pago será exigido por el notario bajo responsabilidad. En caso el contribuyente enajenante no se encuentre afecto al impuesto deberá demostrar esto (acreditarlo) ante el Notario no con palabras o declaraciones juradas sino con documentos fehacientes.

A partir del 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá en forma mensual una resolución ministerial que establecerá el Índice de Corrección Monetaria que será aplicable al costo computable. Dicha resolución se emitirá dentro de los primeros 5 días de cada mes, y es un aspecto importante sobre todo cuando la enajenación de bienes sea a plazo (cuotas).


Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

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